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  • EDICIÓN DE 28/06/2011
 
 

Composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios

28/06/2011
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Decreto 78/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se modifica la composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios (DOCV de 27 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 78/2011, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SECRETARIOS AUTONÓMICOS Y SUBSECRETARIOS.

PREÁMBULO

Por el Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, se reguló la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, cuya composición fue modificada por el Decreto 91/2007, de 29 de junio, del Consell.

Habiéndose modificado la estructura de la administración de la Generalitat mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, resulta necesario adecuar la composición de la citada comisión.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de junio de 2011, DECRETO

Artículo único. Modificación de la composición de la Comisión

Se modifica el artículo 2 del Decreto 197/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Composición de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios

La Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios estará integrada por los siguientes miembros:

- El miembro del Consell que ostente la condición de secretario de este órgano colegiado, quien presidirá la Comisión.

- El titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, quien ejercerá las funciones de vicepresidente de la Comisión.

-Los titulares de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías de las consellerias de la Generalitat.

-El titular de la dirección del Gabinete del President de la Generalitat, o el titular de la Dirección General del Gabinete del President de la Generalitat en quien delegue.

- El titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de secretariado del Consell, quien será el secretario de la Comisión”.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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