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Sistema de estimación directa de la base imponible del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

22/06/2011
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Resolución de 8 de junio de 2011, por la que se aclara el sistema de estimación directa de la base imponible del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC de 21 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ACLARA EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, regula, en sus tres apartados, la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (en adelante ILT).

La base imponible del ILT se determinará, por regla general, en régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el método de estimación indirecta, de acuerdo con el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esta Dirección General ha recibido, en las últimas semanas, diversas consultas sobre el método de estimación directa del ILT dirigidas todas ellas a aclarar dudas sobre la exclusión del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y del propio ILT en la determinación de su base imponible.

No es este el lugar idóneo para examinar con detenimiento el método de estimación directa de la base imponible del ILT. Desde la perspectiva que aquí interesa, debe destacarse que, cuando sean de aplicación los tipos proporcionales, la base imponible está constituida "por el valor de las labores de tabaco", calculado sobre su precio de venta al público recomendado, con exclusión -así lo establece el artículo 11.2 de la Ley 1/2011- del ILT y del IGIC.

La exclusión de estos dos impuestos de la base imponible del ILT no plantea, en principio, ningún problema conceptual. El problema surge, obviamente, a la hora de determinar la cuantía del IGIC y del ILT que debe excluirse de la base de este último impuesto.

Para solucionar este problema, deben tenerse en cuenta dos consideraciones fundamentales: primera, que las ventas de labores de tabaco en los puntos de venta al público son operaciones exentas del IGIC en virtud del apartado 27 del número 1 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias; y segunda, que en todas estas entregas de labores del tabaco nos encontramos con unas ventas de minoristas en las que existe un IGIC implícito en la contraprestación, cuya cuantía es la que, por su propia naturaleza, el artículo 11.2 de la Ley 1/2011 excluye del valor de la labor de tabaco para determinar la base imponible del ILT.

A fin de aclarar esas dudas y, en concreto, las reglas de cuantificación de la base imponible del ILT por el régimen de estimación directa, esta Dirección General, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 23.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

R E S U E L V E:

Aprobar las fórmulas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Labores del Tabaco por el régimen de estimación directa, según lo indicado en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Omitido.

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