DECRETO 10/2011, DE 18 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c) y 38.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo , del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la creación y la extinción de las consejerías.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y políticas, se hace necesario proceder a una reestructuración de la Administración pública que responda a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos, así como de racionalización del gasto público, simplificación de la estructura administrativa y de servicio a la ciudadanía.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las mencionadas disposiciones, dicto el siguiente DECRETO
Artículo 1
1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros y la Consejera.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes Consejerías con responsabilidad ejecutiva:
- Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo
- Consejería de Presidencia
- Consejería de Educación, Cultura y Universidades
- Consejería de Turismo y Deportes
- Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social
- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
- Consejería de Administraciones Públicas
Artículo 2
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, sin perjuicio que éste también asuma las funciones que le encomiende o le delegue el Presidente del Gobierno, así como las funciones ejecutivas que le corresponden como titular de las competencias en materia de economía, de promoción empresarial y de empleo.
Artículo 3
1. El Consejero de Presidencia ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. En los supuestos en los que corresponda la sustitución de dicho cargo, asumirá la Secretaría del Consejo de Gobierno el Consejero de Educación, Cultura y Universidades.
Disposición adicional
El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y el Consejero de Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en el presente Decreto y pueden dictar las disposiciones pertinentes a este efecto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.