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Título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal

21/06/2011
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Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 21 de junio de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 706/2011 tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas, de 2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 706/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN JUDO Y DEFENSA PERSONAL Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas y sitúa las enseñanzas deportivas de grado medio como parte de la educación secundaria postobligatoria.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Así mismo, el artículo 30, prevé la acreditación de un mérito deportivo en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes.

La estructuración del judo a través de los grados tiene como principal objetivo la progresión del conocimiento y aprendizaje de los valores morales, la maestría técnica y la participación en competiciones deportivas. El cinturón negro de judo simboliza los valores del espíritu y del cuerpo, técnica y eficacia. Su obtención implica conocer el pleno valor de los grados, su progresión y contenido técnico, táctico, reglamentario, tradicional y ético.

El cinturón negro de judo es un nivel de ejecución deportiva estandarizado y reconocido internacionalmente, estando avalado por la Federación Internacional de Judo y la Unión Europea de Judo. Es un mérito estandarizado a nivel mundial. Este requisito, dada la representación internacional que ostenta la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, será acreditado por ella, lo que posibilitará el reconocimiento internacional del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Finalmente, este real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas de judo y defensa personal, las previsiones ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, al respecto de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Judo y Defensa Personal.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.540 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal se organizan en dos ciclos:

a) ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal, con una duración de 670 horas.

b) ciclo final de grado medio en judo y defensa personal, con una duración de 870 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo escolar.

b) Judo adaptado.

c) Judo salud.

d) Defensa personal.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.

El perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en judo y defensa personal, organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal.

b) Atender al judoka y practicante de defensa personal informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica del judo y la defensa personal.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los judokas y practicantes de defensa personal con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo, tomar las medidas de corrección adecuadas y certificar los grados correspondientes a la iniciación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, en adelante RFEJyDA.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en judo y defensa personal, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en judo y defensa personal garantizando su disponibilidad y seguridad.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados.

h) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los judokas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva en judo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

j) Acompañar a los judokas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación en judo para proporcionar una experiencia motivante y segura.

k) Dirigir a los judokas en competiciones de nivel de iniciación en judo dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka.

m) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en judo y defensa personal.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores propios del judo, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro primer Dan para la iniciación a la defensa personal.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

El ciclo inicial de grado medio en judo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en judo AFD508_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1655_2: Ejecutar técnicas de judo e interactuar con un adversario “Uke” en situaciones de cooperación y oposición de combate y defensa personal, demostrando una maestría equivalente al cinturón negro primer Dan.

UC1656_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en judo.

UC1657_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas/usuarios en eventos y competiciones de iniciación en judo.

UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, escuelas de verano que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en judo y empresas de seguridad para la formación del personal. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. La ocupación y puesto de trabajo más relevante para estos profesionales es la de Monitor de judo y defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

La competencia general del ciclo final de grado medio en judo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo y defensa personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los judokas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

b) Valorar y seleccionar al judoka y al practicante de defensa personal en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico y certificar los grados correspondientes a la tecnificación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la RFEJyDA.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en judo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación en judo y defensa personal acordes con los procesos de tecnificación en judo, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo, solucionando las contingencias existentes para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en judo garantizando su disponibilidad y seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los judokas en competiciones de nivel de tecnificación en judo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en judo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación en judo y defensa personal revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

l) Evaluar el proceso de tecnificación en judo y defensa personal, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico de las actividades propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

m) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos en judo, conforme a las directrices del programa de referencia, para la identificación de posibles valores deportivos.

n) Promover a través de la participación en la competición y el comportamiento ético personal la formación de valores propios del judo, el respeto a los demás y el cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Adaptar y dirigir la sesión de judo y defensa personal de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad permitidos.

q) Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro segundo Dan para la tecnificación a la defensa personal.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de iniciación y tecnificación de esta modalidad deportiva. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Profesor de judo y defensa personal.

b) Entrenador de judo y defensa personal.

c) Director Técnico de Escuela deportiva de judo.

d) Director Técnico en centros de formación de defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. El ciclo inicial y final de grado medio en judo y defensa personal se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101- Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102- Primeros auxilios.

MED-C103- Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104- Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-JUJU101-. Enseñanza del judo y la defensa personal.

MED-JUJU102-. Organización de actividades y eventos de judo y defensa personal.

MED-JUJU103-. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203- Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204- Organización y legislación deportiva.

MED-C205- Género y Deporte.

b) Módulos del bloque específico:

MED-JUJU201-.Formación y tecnificación en judo y defensa personal.

MED-JUJU202- Judo adaptado.

MED-JUJU203- Entrenamiento en judo y defensa personal.

MED-JUJU204- Organización y gestión de las actividades de judo y defensa personal.

MED-JUJU205-Defensa personal.

MED-JUJU206- Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal quedan desarrollados en los anexos II y III.

Artículo 14. Ratio Profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

Artículo 15. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 16. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 17. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal son los establecidos en el anexo VIA y VIB.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 18. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

Artículo 19. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 20. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro primer Dan de Judo.

2. El mérito deportivo de cinturón negro primer Dan de Judo acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal”, recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro segundo Dan de Judo.

4. El mérito deportivo del cinturón negro segundo Dan de Judo, acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal”, recogida en el artículo 11, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo final.

5. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.

Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto Vínculo a legislación, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad de judo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-17 o superiores, en la modalidad de judo.

Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 23. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal, corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal, está especificada en el anexo VIII A, y corresponde a:

a) Profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII B.

Artículo 24. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 25. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Artículo 26. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo X A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo X B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en judo y defensa personal. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 27. Exención del módulo de formación práctica.

El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal podrá ser objeto de exención parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo IX.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XI.

Artículo 28. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establece en el anexo XII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: JUJU.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional quinta. Modificación de la Orden 30 de julio Vínculo a legislación de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

Se da nueva redacción al punto Uno.2) del apartado sexto de la Orden 30 de julio Vínculo a legislación de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

“La solicitud se dirigirá al Consejo Superior de Deportes por los organismos y entidades a los que se refiere el apartado quinto anterior, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos”.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

1. Se da nueva redacción al punto Uno d) del apartado tercero de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, en los siguientes términos:

“La solicitud se enviará al Consejo Superior de Deportes, pudiendo presentarla en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.”

2. Se da nueva redacción a los puntos Dos 1.a), Dos 2.a), Dos 3.a), Dos 4.a) y Dos 5.a) del apartado tercero de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, en los siguientes términos:

“Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad. No será necesario aportar fotocopia del DNI si el interesado presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en cuyo caso debe indicarlo expresamente.”

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el período transitorio en judo y defensa personal regulado en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las Comunidades Autónomas, establecerán el procedimiento adecuado en el territorio de su competencia, con el fin de que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la modalidad de judo y defensa personal, puedan completarla hasta su tercer nivel durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en la modalidad de judo y defensa personal.

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, llevadas a cabo en las modalidades de judo y defensa personal por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden 30 de julio Vínculo a legislación de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes (CSD) la instrucción del procedimiento, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, en judo y defensa personal, se efectuará, en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición transitoria primera, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de extinción establecido en la disposición transitoria primera.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se podrán formular individualmente por los interesados, para las modalidades de judo y defensa personal dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado dos de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero.

4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la Ley. 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación de los Títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los anexos VII, VIIIA y IX.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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