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Modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

20/06/2011
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Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas (BOE de 20 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN JUS/1698/2011, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, inició la configuración de un marco normativo que ha sido desarrollado, en materia de cuentas anuales individuales, con la aprobación del Plan General de Contabilidad y Plan General de Contabilidad para PYMES y criterios contables para microempresas. Posteriormente mediante el Reglamento (CE) n.º 494/2009 de la Comisión 3 de junio de 2009 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y el Reglamento n.º 495/2009 de la Comisión de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional e Información Financiera (NIIF) 3, se han incorporado al Derecho de la Unión Europea determinadas Normas de Información Contable. Ello ha comportado la necesidad de revisar la regulación contable sobre las cuentas anuales de los grupos de sociedades, lo cual se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificó el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

Asimismo, la disposición adicional primera de la citada Ley 16/2007, de 4 de julio, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de tal habilitación se dictó la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En esta Orden se establecía que quedaba pendiente la preparación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste.

De mismo modo, en uso de la habilitación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, mediante la presente Orden Ministerial se aprueba el modelo de presentación de cuentas consolidadas tomando como base las normas para su elaboración y formulación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que consta del modelo de Balance Consolidado, modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, modelo de Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, modelo de Estado de flujos de Efectivo Consolidado, Memoria Consolidada, y hoja de identificación, en la que se solicita información para identificar al grupo de sociedades que presentan las cuentas consolidadas. Los grupos deberán añadir la información de la memoria consolidada, que no ha sido normalizada en esta Orden Ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

El modelo que se aprueba tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. Dicho formulario, continúa con el formato ya establecido en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero Vínculo a legislación, que incorporaba la taxonomía XBRL, con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas e incorporar a España al proceso normalizador mundial, que utiliza este estándar como formato electrónico de la información financiera. La versión oficial de la taxonomía, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónoma dentro de los respectivos territorios, es necesaria la publicación de los referidos modelos en las otras lenguas cooficiales en determinadas Comunidades Autónomas, lo que se contempla en el artículo 1 de la presente orden ministerial.

La presente Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Notariado y por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispongo:

Artículo 1. Modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas.

1. El modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden es obligatorio para presentar en el Registro Mercantil las cuentas anuales consolidadas de toda sociedad dominante si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y opta por formular sus cuentas aplicando las normas de consolidación contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se publicarán las traducciones del modelo en castellano a las demás lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.

2. El contenido de la Memoria consolidada que se incluye en el Anexo I recoge la información mínima a cumplimentar por las sociedades de grupo y ha sido elaborado en los términos previstos y conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación ; los grupos deberán añadir dicha información, que no ha sido normalizada en esta Orden Ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo.

3. Los Registros Mercantiles están obligados a proveer a quienes soliciten los originales del modelo obligatorio que se aprueba por la presente Orden. Dicho modelo estará disponible en formato PDF en las páginas Web del Ministerio de Justicia, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España.

Artículo 2. Modelo de presentación en soporte electrónico.

Se aprueba el formato y los distintos campos a que habrá de sujetarse la presentación en soporte electrónico de las cuentas anuales consolidadas y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, y que podrán remitirse al Registro Mercantil competente en forma telemática, en los términos que establece el Anexo II de esta Orden Ministerial.

La versión oficial de la taxonomía XBRL, de acceso libre y uso gratuito, estará disponible para todos los agentes interesados en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Artículo 3. Test de corrección de errores.

Se aprueba el doble juego de corrección de errores que figuran en el Anexo III de esta disposición para las cuentas presentadas en soporte electrónico, con el alcance que a los mismos se asigna: unos, de cumplimiento obligatorio, cuya falta impedirá la generación del soporte informático, y otros de cumplimiento voluntario.

Disposición adicional única. Habilitación a la Dirección General de los Registros y del Notariado

Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que apruebe las modificaciones que exija el modelo a que se refiere esta Orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos actualmente vigentes para la presentación de las cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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