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Delitos flagrantes; por Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y abogado

17/06/2011
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El día 16 de junio de 2011, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor opina que lo sucedido en Barcelona, pretendiendo impedir a los parlamentarios catalanes reunirse en sesión en la sede del Parlamento, tiene acomodo en distintos delitos tipificados en el Código Penal. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DELITOS FLAGRANTES

Lo sucedido en Barcelona, pretendiendo impedir a los parlamentarios catalanes reunirse en sesión en la sede del Parlamento, tiene acomodo en distintos delitos tipificados en el Código Penal, que concurrirían como objetos de imputación a los culpables, bien en régimen de concurso material o formal de delitos (sumando las penas o agravando la más grave), bien en “concurso de leyes” (debiendo optar por alguno de los artículos que de un modo más específico contemplen las conductas cometidas y que suele ser el que las pene de un modo más grave).

El primero y más genérico es el de “coacciones” del artículo 172. El segundo es el de atentado de los artículos 550 y 551, que imponen penas de prisión de cuatro a seis años más la de multa. El tercero, el de desordenes públicos del artículo 557. En cuarto lugar, la alteración del normal funcionamiento del parlamento autonómico, promoviendo, dirigiendo o presidiendo manifestaciones u otra clase de reuniones, alterando el normal funcionamiento de la institución del artículo 494; y en quinto y último, el impedir asistir sus reuniones a miembros del parlamento, mediante violencia, fuerza, intimidación o amenaza grave del artículo 498, cuya pena es de prisión de tres a cinco años.

El carácter delictivo de los comportamientos es pues evidente, existen pruebas gráficas y testificales abundantes, y el único problemas sería seleccionar el o los delitos cometidos por los promotores y/o participantes en tales tumultos. La libertad de reunión y de manifestación tiene sus cauces y sus límites, y al margen de los puramente administrativos (solicitud de autorización, etc.) están los previstos en el Código Penal, que son los que se acaban de exponer. No existen pues dudas respecto a la necesaria apertura del correspondiente procedimiento penal, bien de oficio por el juez de guardia, bien por el Ministerio fiscal, bien en fin por la denuncia de cualquier ciudadano.

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