Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2011
 
 

Delitos flagrantes; por Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y abogado

17/06/2011
Compartir: 

El día 16 de junio de 2011, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor opina que lo sucedido en Barcelona, pretendiendo impedir a los parlamentarios catalanes reunirse en sesión en la sede del Parlamento, tiene acomodo en distintos delitos tipificados en el Código Penal. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DELITOS FLAGRANTES

Lo sucedido en Barcelona, pretendiendo impedir a los parlamentarios catalanes reunirse en sesión en la sede del Parlamento, tiene acomodo en distintos delitos tipificados en el Código Penal, que concurrirían como objetos de imputación a los culpables, bien en régimen de concurso material o formal de delitos (sumando las penas o agravando la más grave), bien en “concurso de leyes” (debiendo optar por alguno de los artículos que de un modo más específico contemplen las conductas cometidas y que suele ser el que las pene de un modo más grave).

El primero y más genérico es el de “coacciones” del artículo 172. El segundo es el de atentado de los artículos 550 y 551, que imponen penas de prisión de cuatro a seis años más la de multa. El tercero, el de desordenes públicos del artículo 557. En cuarto lugar, la alteración del normal funcionamiento del parlamento autonómico, promoviendo, dirigiendo o presidiendo manifestaciones u otra clase de reuniones, alterando el normal funcionamiento de la institución del artículo 494; y en quinto y último, el impedir asistir sus reuniones a miembros del parlamento, mediante violencia, fuerza, intimidación o amenaza grave del artículo 498, cuya pena es de prisión de tres a cinco años.

El carácter delictivo de los comportamientos es pues evidente, existen pruebas gráficas y testificales abundantes, y el único problemas sería seleccionar el o los delitos cometidos por los promotores y/o participantes en tales tumultos. La libertad de reunión y de manifestación tiene sus cauces y sus límites, y al margen de los puramente administrativos (solicitud de autorización, etc.) están los previstos en el Código Penal, que son los que se acaban de exponer. No existen pues dudas respecto a la necesaria apertura del correspondiente procedimiento penal, bien de oficio por el juez de guardia, bien por el Ministerio fiscal, bien en fin por la denuncia de cualquier ciudadano.

Noticias Relacionadas

  • Fiscalía de Cataluña investiga las agresiones a diputados catalanes
    La Fiscalía Superior de Cataluña ha abierto una investigación sobre las agresiones a diputados por parte de algunos de los 'indignados' que se concentraron este miércoles en las puertas del parque de la Ciutadella, donde se encuentra el parlamento catalán, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales. 17/06/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana