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  • EDICIÓN DE 17/06/2011
 
 

Modificación del Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo

17/06/2011
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Decreto 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 (DOE de 16 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 98/2011, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/2009, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE VIVIENDA, REHABILITACIÓN Y SUELO DE EXTREMADURA 2009-2012.

La situación actual de la economía está generando mayores dificultades para el acceso a la financiación crediticia por parte de los/as compradores/as y, consecuentemente, una mayor dificultad por parte de los/as promotores/as para la comercialización de las viviendas protegidas; esta circunstancia hace necesario adoptar medidas que refuercen las posibilidades de acceso a la vivienda por parte de las familias más necesitadas en estos tiempo de crisis, a la vez que sirvan de estímulo para la reactivación económica del sector de la construcción.

La necesidad de estas medidas se hace más relevante como consecuencia de la supresión a partir del 1 de enero de 2011 de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, operada en virtud de la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, que tiene como efecto dificultar el acceso a la vivienda a unidades familiares que, sin las ayudas, no podrán hacer frente al desembolso inicial de la parte del precio no financiado en virtud de préstamo.

Esta circunstancia es más significativa en Extremadura, Comunidad en la que la compra de vivienda protegida tiene una tasa mayor del doble a la media de España y en la que una gran mayoría de los adquirentes tiene ingresos por debajo de las 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y, además, son jóvenes o unidades familiares de un solo miembro.

La medida que el presente decreto habilita para la consecución de los citados objetivos, consiste en el aumento de las ayudas que el actual Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 prevé para las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, discriminando su cuantía en función de los ingresos, la edad y otras circunstancias socio-familiares de las personas solicitantes, para de esta manera compensar la supresión de ayudas estatales y mantener en Extremadura las mismas condiciones de acceso a la vivienda protegida que existían en periodos anteriores.

Por otro lado, estas medidas se adoptan aprovechando el reajuste necesario que en la proyección del actual Plan de Vivienda Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 va a provocar la modificación del Plan Estatal y las circunstancias generales del mercado, que conllevará una reorientación de objetivos previstos en los ejercicios que restan hasta la finalización del actual Plan.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias reconocidas por el artículo 148.1.3.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, y asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter exclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de junio de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 114/2009, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las personas demandantes de las viviendas del régimen especial y general, que cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, en función de su nivel de ingresos y situación familiar o personal, tendrán derecho a las siguientes ayudas autonómicas directas a la entrada:

Tabla omitida.

Las subvenciones previstas en este apartado son incompatibles entre sí.

Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el presente Capítulo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder, con carácter general, del 20 por ciento del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso. Cuando las ayudas tengan por beneficiarias a unidades familiares que ostenten la condición de familia numerosa dicho límite será del 22 por ciento. En caso de superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas”.

Dos. El artículo 91 queda redactado como sigue:

“Artículo 91. Subvenciones a los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de protección pública de régimen especial, general y vivienda usada.

1. Las subvenciones previstas en el artículo 28.2 para las personas demandantes de viviendas protegidas de régimen especial y general, cuando las personas adquirentes, adjudicatarios/ as y promotores/as individuales para uso propio tengan la consideración de jóvenes se sustituirán por las siguientes:

Tabla omitida.

2. Las subvenciones previstas en el artículo 52 para las personas demandantes de vivienda usada, cuando las personas adquirentes tengan la consideración de jóvenes se sustituirán por las siguientes:

Tabla omitida.

3. Las ayudas autonómicas previstas para las personas demandantes de vivienda en el presente artículo, unidas a otras subvenciones reguladas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrán exceder del 22 por ciento del precio de venta de la vivienda, incluidos el garaje y el trastero, en su caso, cuando las ayudas tengan por beneficiarias a demandantes que reúnan la condición de joven. En caso de superarse tales límites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas”.

Disposición transitoria única. Ámbito temporal de aplicación a las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general.

1. La presente norma será de aplicación a los procedimientos de resolución de ayudas de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial y general, de promociones cuyas solicitudes de calificación provisional se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente norma o que se hayan presentado antes, pero no hayan obtenido la calificación provisional a la entrada en vigor del presente decreto.

2. La presente norma también será de aplicación a los procedimientos de resolución de ayudas de viviendas protegidas de nueva construcción de promociones que, habiendo obtenido la calificación provisional con anterioridad a su entrada en vigor, no hayan tenido financiación estatal con derecho a la AEDE, por ser de aplicación el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con la modificación introducida por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. En este caso, los/as promotores/as deberán solicitar ante el Director General de Vivienda y Arquitectura el diligenciamiento de sus cédulas de calificación provisional para acogerse al presente decreto en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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