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Bolsas de trabajo del personal funcionario interino

17/06/2011
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Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal (BOJA de 16 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULAN LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHO PERSONAL.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula la selección del personal funcionario interino y su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional.

En relación con la selección del profesorado funcionario interino, el Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, regula las bolsas de trabajo que se constituirán para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario a las mismas, la permanencia y ordenación del personal en ellas y el acceso extraordinario cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio educativo.

Asimismo, el artículo 23 Vínculo a legislación del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación del puesto, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente así como los motivos de exclusión de las bolsas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto regular el acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación, para cada una de las especialidades del los cuerpos docentes, así como la permanencia, ordenación en las mismas y motivos de exclusión.

2. Asimismo, mediante la presente disposición se establecen las bases aplicables al personal funcionario interino y aspirante a interinidad que conforman las referidas bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.

CAPÍTULO II

Bolsas de Trabajo

Sección I. Publicación, acceso ordinario, permanencia y ordenación

Artículo 2. Publicación de las bolsas de trabajo docentes.

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de profesorado actualizará y publicará las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en esta sección.

Artículo 3. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

A tal efecto, el personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos y supere la prueba o pruebas a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del 50% del tiempo de servicio y de los demás derechos que le asistan por tenerlos reconocidos en la bolsa de origen.

3. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden de una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

4. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartado anteriores permanecerá en cada una de las bolsas, en la situación en que se encuentre en cada una de ellas.

Artículo 4. Permanencia en las bolsas de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal integrante de una bolsa de trabajo docente, salvo el personal a que se refiere la disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, podrá permanecer en la misma hasta la realización de un nuevo procedimiento selectivo, convocado por la Administración educativa andaluza, que afecte a la especialidad del cuerpo en cuya bolsa figure y para la que reúna el requisito de titulación, sin perjuicio de la actualización a que se refiere el artículo 2. Finalizado el referido procedimiento selectivo, permanecerá en la bolsa si alcanza una puntuación de, al menos, cinco puntos por la aplicación del baremo que figura como Anexo I.

Artículo 5. Ordenación de las bolsas de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, el personal funcionario interino que tenga reconocido tiempo de servicio al día 30 de junio de 2010 se ordenará en las bolsas de trabajo a la que pertenezca de acuerdo con la normativa de aplicación al acceder a la misma.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal a que se refieren los artículos 3 y 4 se ordenará en las bolsas de trabajo en función de la aplicación del baremo que figura como Anexo I, a continuación del personal citado en el apartado 1.

En caso de empate, se atenderá a la calificación obtenida en el apartado 3 del baremo que figura como Anexo I. De persistir el empate, se atenderá sucesivamente, a la puntuación obtenida en el apartado 1 de dicho baremo y, en su caso, a la obtenida en el apartado 2.

De continuar persistiendo el empate, se atenderá, en primer lugar, al mayor número de pruebas superadas en el correspondiente procedimiento selectivo y, si fuera necesario, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como criterio de desempate la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

La referida ordenación se llevará a cabo tras la realización de un procedimiento selectivo convocado por la Administración educativa andaluza que afecte a la especialidad y cuerpo correspondientes.

Sección II. Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo

Artículo 6. Convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cuando se prevea que las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo, la Dirección General competente en materia de profesorado podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas bolsas de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta sección. En dichas convocatorias se establecerá la especialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulación para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de méritos que haya de aplicarse al procedimiento.

2. Las citadas convocatorias se realizarán por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 7. Requisitos generales del personal que participe por esta modalidad de acceso.

1. El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir lo siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

h) Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna administración educativa española.

En caso contrario, se habrá de realizar una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita del español. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del castellano como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre).

La valoración de la prueba la realizará una Comisión cuya composición deberá figurar en la respectiva convocatoria. El personal será calificado en la prueba como “apto” o “no apto”. Quien sea declarado “no apto” no podrá figurar entre el personal admitido.

2. En todo caso, se incorporará, en la correspondiente convocatoria, a estos requisitos cualquier otro que la legislación general o específica determine para el acceso a la función pública.

Artículo 8. Requisitos específicos del personal que participe por esta modalidad de acceso.

El personal que participe en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes habrá de cumplir, asimismo, los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de la titulación que corresponda al cuerpo y a la especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de artes plásticas y diseño y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos del nivel educativo al que se pretende acceder.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, las personas participantes en las convocatorias de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo cumplimentarán la solicitud mediante un formulario asociado a la misma, que se facilitará a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación. Dicho formulario se cumplimentará a través de una aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, y se podrá imprimir a continuación.

La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación que será único para cada solicitud.

2. Una vez cumplimentadas en la forma a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes impresas se deberán presentar por una de las siguiente vías:

a) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Asimismo, el formulario asociado a la solicitud podrá teletramitarse, mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración educativa establezca, al amparo de lo previsto en la citada disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación.

3. A la correspondiente solicitud se adjuntará la documentación requerida, bien en soporte papel si se opta por la tramitación a que se refiere el apartado 2.a), bien como ficheros adjuntos, si se opta por la teletramitación del apartado 2.b).

El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que aporte, para lo cual indicará en la misma, de su puño y letra, la leyenda “Es copia fiel del original” y firmará a continuación, de usarse la vía del apartado 2.a).

Se aportará una fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera, en el supuesto de que no se preste consentimiento expreso, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de Verificación de Identidad o se haya teletramitado la solicitud.

4. El órgano competente para convocar podrá requerir, asimismo, al personal participante en las convocatorias la consignación, en la solicitud, de al menos cuatro de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden de preferencia, para la obtención de vacantes, en su caso, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

Artículo 10. Comisiones de valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos del personal participante en las convocatorias la llevarán a cabo las comisiones que a tal efecto designe la Dirección General competente en materia de profesorado.

2. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante las referidas comisiones, como observadora del proceso de valoración de méritos.

Artículo 11. Listas provisionales y definitivas.

1. Las listas provisionales del personal admitido y excluido, por cuerpos y especialidades, se harán públicas, por Resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado, en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería. En las referidas listas figurará la puntuación obtenida por el personal participante en cada uno de los apartados del baremo a que se refiere el artículo 6.1. En caso de exclusión, se indicará la causa de la misma.

2. Contra las referidas listas se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al referido centro directivo.

3. Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, el órgano convocante elevará a definitivas las listas provisionales, con las modificaciones que, en su caso, procedan.

4. Las listas definitivas del personal admitido y excluido, por cuerpos y especialidades, se harán públicas, por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado, en los lugares establecidos en el apartado 1 y deberán incluir los recursos que quepa interponer contra las mismas.

Artículo 12. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo y permanencia en las mismas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal que figure como admitido en las listas definitivas se ordenará en la correspondiente bolsa de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo a que se refiere el artículo 6.1, a continuación, en su caso, del personal que ya forma parte de cada una de las bolsas. En caso de empate, este se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados, siguiendo el mismo orden. De persistir el empate, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública, para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

2. La permanencia en las bolsas de trabajo del personal que acceda a las mismas mediante el acceso extraordinario a que se refiere la presente sección se regirá por lo dispuesto en el artículo 4.

3. En el supuesto de que el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por este procedimiento a una bolsa de un cuerpo o una especialidad distinta de la de origen, se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 3.

Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo

Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.

1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:

a) No presentar solicitud de participación en los procedimientos selectivos del año que corresponda, estando obligado a ello y en los términos del artículo 4, salvo que se trate del personal a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación.

b) No realizar la prueba o pruebas a las que tenga derecho a presentarse de los procedimientos selectivos del año que corresponda, en los términos que establezca la oportuna convocatoria.

c) No aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Consejería competente en materia de educación, atendiendo a la bolsa del cuerpo y especialidad en que se figure.

d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

e) Abandonar, por tiempo superior a tres días, el puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

f) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto, previa incoación del correspondiente expediente contradictorio.

g) Ser declarado no apto, por segunda vez, en la fase de prácticas de un procedimiento selectivo, de formar parte con anterioridad a una bolsa de trabajo docente.

2. El personal funcionario interino que no participe en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria.

En el supuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con las consecuencias previstas en los apartados 3 y 4.

3. La Dirección General competente en materia de profesorado dictará las correspondientes resoluciones de exclusión a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente notificación.

4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que, en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.

Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocuparse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera.

b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.

c) Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente, en el momento de la oferta.

d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.

e) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género.

g) Estar afectado por una enfermedad sobrevenida con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, debidamente acreditada, de una duración previsible superior a 3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

h) Acreditar que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias que se establezca, un miembro de la unidad familiar con quien se conviva está afectado por una enfermedad sobrevenida, o por un una incapacidad, que requiera cuidado permanente y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el domicilio.

i) Acreditar que el cónyuge o pareja de hecho, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de renuncias, ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como personal funcionario o laboral, en cualquier Administración Pública.

j) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o a programas educativos en el exterior, convocados por la Administración, o hallarse trabajando en el extranjero en tareas humanitarias, o estar pendientes de incorporación a dichos programas o tareas en el momento de serle adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

k) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes.

Artículo 15. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas.

1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanecerán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c) y e) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circunstancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustituciones durante el curso académico correspondiente.

La situación a que se refiere el párrafo b) y c) podrá alegarse una única vez durante un curso académico. Las personas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber finalizado el periodo correspondiente o del alta médica.

2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Dirección General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.

CAPÍTULO III

Bases aplicables al personal funcionario interino docente

Sección I. Régimen jurídico, derechos, deberes y régimen retributivo

Artículo 16. Normativa aplicable.

El personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes se regirá por las normas y disposiciones incluidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, que le resulten de aplicación.

Artículo 17. Derechos y deberes.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes tendrá los derechos y obligaciones establecidos con carácter general para el personal funcionario docente, salvo los referidos en exclusiva al personal funcionario de carrera.

Artículo 18. Régimen retributivo.

1. El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al puesto de trabajo que ocupe, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública, en función del subgrupo o grupo de adscripción, así como las retribuciones complementarias que corresponda al desempeño del citado puesto.

2. Además, el referido personal percibirá los trienios correspondientes a los servicios prestados, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Sección II. Provisión de puestos y destinos docentes

Artículo 19. Provisión de puestos docentes.

1. La provisión de puestos docentes vacantes en las plantillas de funcionamiento de los centros, zonas o servicios educativos por personal funcionario interino se ajustará a lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, así como la movilidad por razón de violencia de género.

2. Las convocatorias para la cobertura de los puestos a que se refiere el apartado anterior determinarán, para cada curso académico, la forma en que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad habrá de participar para la obtención, en su caso, de plazas vacantes, así como los plazos y las fechas de los nombramientos.

3. Asimismo, una vez resueltas las convocatorias, las plazas vacantes o las sustituciones que surjan con posterioridad se ofertarán por llamamiento, en función del lugar que se ocupe en las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, debiendo cubrirse en el plazo máximo e improrrogable de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación. A tales efectos, la notificación, en los términos del artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderá realizada cuando la comunicación correspondiente se haya efectuado a través del medio de notificación elegido expresamente por la persona interesada de entre los ofertados por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 20. Irrenunciabilidad de los puestos adjudicados u ofertados.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados u ofertados en la forma prevista en el artículo 19 serán irrenunciables, salvo en los supuestos que se determinan en el artículo 14.

2. La no ocupación en la fecha prevista del puesto adjudicado u ofertado o la no presentación al acto de oferta del puesto, habiendo sido debidamente notificado, supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de trabajo, de conformidad con lo recogido en el artículo 13.1.c). A tal efecto, acreditado tal extremo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, propondrá a la Dirección General competente en materia de profesorado la oportuna Resolución de exclusión.

3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales correspondientes, por el medio más rápido posible, cualquier incidencia que, en este sentido, afecte a la prestación del servicio.

Artículo 21. Nombramientos, revocación y ceses.

1. Los nombramientos del personal funcionario interino se expedirán desde la fecha de la toma de posesión. Las resoluciones de los nombramientos deberán indicar el cuerpo y la especialidad a que se halla adscrito el puesto ocupado, ya sea como vacante o como sustitución.

2. Con independencia de los requisitos académicos y administrativos exigidos, en su caso, para el acceso a las distintas bolsas de trabajo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación recabarán del personal funcionario interino o aspirante a interinidad que vaya a ocupar puestos de trabajo en vacantes o en sustituciones, además de la justificación de dichos méritos, declaración expresa de disponibilidad y competencia profesional para el desempeño de aquellos, así como certificación médica de hallarse en condiciones físicas y psíquicas compatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

3. La ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, serán causa de la revocación del nombramiento efectuado, para lo que la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a la que corresponda el destino adjudicado u ofertado llevará a cabo el oportuno expediente contradictorio.

De concluirse la falta de capacidad o incompetencia, o la ocultación de una circunstancia que imposibilite la docencia, la Delegación Provincial correspondiente dictará resolución de revocación del nombramiento y propondrá a la Dirección General competente en materia de profesorado la exclusión de la bolsa del cuerpo y especialidad que corresponda, de conformidad con lo recogido en el artículo 13.1.e).

4. Procederá, asimismo, el cese en el puesto de trabajo y la exclusión de la bolsa de trabajo que corresponda en el supuesto de que, denegada una baja por incapacidad por la autoridad competente, el personal funcionario interino no se incorpore inmediatamente al puesto de trabajo una vez notificado tal extremo.

5. El personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado -excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa-, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL

SEIS MESES UN MES

UN MES CINCO DÍAS

DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS

DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS

DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS

DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA

3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.

4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.

Artículo 23. Renuncias a los puestos adjudicados u ofertados. Procedimiento.

1. Podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado u ofertado el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien se dé alguna de las circunstancias que figuran relacionadas en el artículo 14.

Las solicitudes de renuncia en este supuesto se dirigirán a la Dirección General competente en materia de profesorado que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda.

2. Las solicitudes de renuncia a puestos adjudicados por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberán efectuarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de dicha resolución. De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma.

3. Las solicitudes de renuncia a puestos ofertados una vez iniciado el correspondiente curso académico, deberán efectuarse en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la oferta del puesto, excluidos sábados, domingos y festivos. De efectuarse la renuncia fuera del mencionado plazo, se resolverá la denegación de la misma.

Las solicitudes de renuncia en este supuesto se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial que, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda, dando cuenta de tal extremo a la Dirección General competente en materia de profesorado.

4. En el supuesto de hallarse el personal funcionario interino disfrutando de permisos relacionados con la maternidad, adopción o acogimiento, la posibilidad de solicitar renuncia por tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años se deberá efectuar, al menos, con 15 días de antelación a la finalización del permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

5. En las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores figurarán los recursos que contra las mismas quepa interponer.

Artículo 24. Reconocimiento de servicios durante las renuncias.

1. El tiempo que abarque el período de renuncia no se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, al personal funcionario interino o aspirante a interinidad de las bolsas de trabajo docentes que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual en la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de permanencia en los cargos o puestos mencionados, de haberle correspondido ocupar un puesto de trabajo docente.

A estos efectos, este personal podrá solicitar el reconocimiento de tales servicios a la Dirección General competente en materia de profesorado, aportando para ello la documentación pertinente.

En todo caso, se garantizará al referido personal funcionario interino o aspirante a interinidad que el retorno a la situación de disponible en la bolsa de trabajo se produzca sin merma de los derechos que le correspondan en el momento de solicitar acogerse a lo establecido en este apartado.

Para determinar el tiempo de servicio que, en su caso, haya de computarse al referido personal, la Dirección General competente en materia de profesorado le asignará anualmente, el período a que abarque el nombramiento -de encontrarse ocupando un puesto- o el que debería cumplir -de corresponderle por su ordenación en la bolsa-, desde el momento de acogerse a lo regulado en el apartado 2, incluido el que corresponda por prórroga vacacional.

En el plazo de un mes, una vez producido el cese en sus cargos o puestos, el personal a que se refiere el apartado 2 deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de profesorado el retorno a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, una vez computado, en su caso, el tiempo de servicio. Para ello, se deberá aportar la certificación o documento equivalente en que conste el cese.

El retorno a la situación de disponible en la bolsa de trabajo surtirá efectos a partir de la fecha en que se solicite, dentro del plazo referido en el párrafo anterior. De incumplirse el referido plazo, no se podrá retornar a la situación de disponible en la bolsa hasta el curso académico siguiente al del cese, para lo que se deberá participar en el oportuno procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

3. En los supuestos que se relacionan en los párrafos b), c) y d) del artículo 14, se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes el tiempo a que se refiere el nombramiento para el que se solicita la renuncia. Dicho cómputo estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada. A tal fin, la Administración educativa podrá recabar datos de tal extremo de otras Administraciones públicas.

4. En los casos del personal electo en corporaciones locales no incluidos en los párrafos anteriores por no tener una dedicación exclusiva al ente local correspondiente, la Administración arbitrará las medidas oportunas al objeto de propiciar el desempeño de la actividad de representación para la que fue elegido.

Artículo 25. Permiso por maternidad, acogimiento o adopción y disfrute de las vacaciones reglamentarias.

Cuando el período del permiso por maternidad, acogimiento o adopción coincida, en todo o en parte, con el mes de agosto, el período que corresponda a dicho mes se disfrutará, siempre dentro del año natural, tras la finalización del referido permiso, en función de las necesidades del servicio y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente, salvo que resulte imposible por haber expirado la relación jurídica con la Consejería competente en materia de educación.

Quienes se hallen en esta circunstancia deberán solicitar el disfrute de las vacaciones con al menos quince días hábiles de antelación a la finalización del permiso por maternidad, acogimiento o adopción.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Se modifica la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, a la que se añade una disposición adicional cuarta del siguiente tenor literal:

“Disposición adicional cuarta. Aclaración del ámbito personal de la presente Orden.

Cuantas menciones se realizan en la presente Orden a los funcionarios y las funcionarias docentes, o de los cuerpos docentes, de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, deben entenderse referidas al personal funcionario de carrera, con excepción de lo establecido en la disposición adicional tercera que se refiere al personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes no universitarios.”

Disposición transitoria primera. Ordenación en distinta bolsa del personal del cuerpo de maestros para el curso 2011/2012.

En el supuesto a que se refiere el artículo 3.3, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de una bolsa de trabajo docente asimilada al cuerpo de maestros podrá computar en la referida bolsa la calificación de la prueba que haya superado por una especialidad distinta, por su participación en la convocatoria de procedimiento selectivo a que se refiere la Orden de 14 de marzo de 2011, a los efectos de su ordenación en aquella.

Disposición transitoria segunda. Personal funcionario interino en más de una bolsa de trabajo.

Mientras no se den las circunstancias a que se refiere el artículo 3, respecto de la opción por una sola bolsa, el personal funcionario interino que figure en más de una bolsa de trabajo podrá optar, en el plazo que la Dirección General competente en materia de profesorado establezca, por una sola bolsa de un solo cuerpo, con los derechos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 ó 3 del citado artículo.

Disposición transitoria tercera. Cuerpo de maestros. Acreditación de las actividades de formación para la ordenación de las bolsas del curso 2011/2012.

El personal funcionario interino y aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes del cuerpo de maestros que no haya participado en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 14 de marzo de 2011, podrá acreditar las actividades de formación relativas a los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de dicha Orden, mediante la cumplimentación del Anexo III y en el plazo de diez días naturales, computables a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 13.2 al curso académico 2010/2011.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final única, se aplicará al curso 2010/2011 lo dispuesto en el artículo 13.2.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, particularmente la Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir las convocatorias que, con carácter general, efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino vacantes o sustituciones en los cuerpos docentes de enseñanzas dependientes de esta Consejería, excepto enseñanzas artísticas superiores de música y danza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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