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Declaración de retirada de la incompatibilidad de la legislación nacional con la regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes

16/06/2011
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Declaración de retirada de la incompatibilidad de la legislación nacional con la regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), adoptada en la 34.ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional en Materia de Patentes, en Ginebra el 5 de octubre de 2005, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 175, de 21 de julio de 2009 y n.º 57, de 8 de marzo de 2011) (BOE de 16 de junio de 2011). Texto completo.

DECLARACIÓN DE RETIRADA DE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL CON LA REGLA 20.3 A)II) Y B)II, 20.5 A)II Y D) Y 20.6 DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), ADOPTADA EN LA 34.ª SESIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA UNIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE PATENTES, EN GINEBRA EL 5 DE OCTUBRE DE 2005, (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 175, DE 21 DE JULIO DE 2009 Y N.º 57, DE 8 DE MARZO DE 2011).

Declaración formulada por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 18 de agosto de 2010 con efecto desde el 1 de octubre de 2010:

“De conformidad con los principios y propuestas incluidos en el Proyecto de Hoja de Ruta para el desarrollo futuro del PCT planteado en el seno de la OMPI, la Oficina Española de Patentes y Marcas, deseando contribuir a la mejora de las posibilidades que el Sistema PCT ofrece a los solicitantes, se complace en comunicar la retirada de la notificación de incompatibilidad de su legislación nacional con la Regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora, designada y elegida.”

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