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Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras

15/06/2011
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Orden de 31 de mayo de 2011 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2011). Texto completo.

La Orden de 31 de mayo de 2011 regula la creación de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras, establece los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.

Asimismo, regula la convocatoria para la incorporación de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CREA LA RED EXTREMEÑA DE ESCUELAS EMPRENDEDORAS Y SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN A LA MISMA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece como uno de sus principios fundamentales proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, conjugando la calidad con la equidad educativa.

En la actualidad, la imaginación y la creatividad son consideradas habilidades necesarias para el crecimiento personal y profesional de las personas jóvenes.

La Junta de Extremadura, en el contexto educativo europeo y regional ha puesto en marcha la Estrategia para el Emprendimiento de Extremadura que tiene como objetivo potenciar y fomentar las habilidades emprendedoras en toda la ciudadanía de la región, especialmente en la juventud.

Para ello, se propone la creación de una Red de Centros, la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras, que tiene como finalidad fomentar el espíritu y la iniciativa emprendedora y ofrecer al alumnado herramientas para la interpretación del mundo en el que vive, un mundo con una realidad multiforme y globalizada; para que los jóvenes de Extremadura tengan la opción de ser emprendedores guiados por una actitud autónoma, dinámica y creativa asociada a capacidades de diversa índole, como beneficiarios de los recursos y posibilidades que el sistema educativo contiene.

La Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras, es una red de apoyo social e innovación educativa que pretende desarrollar algunos principios claves de la Ley Orgánica de Educación como:

- El esfuerzo compartido entre alumnado, familias, profesorado, Centros, Administración educativa, Instituciones y el conjunto de la sociedad.

- El fomento y la promoción de la investigación, de la experimentación y la innovación educativa.

Además, desarrolla uno de sus fines últimos como lo es el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

Los centros que se integren en la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras desarrollarán Programas de Imaginación e Iniciativa Emprendedora, por lo que adquieren el compromiso de participar activamente en un continuo proceso de mejora que conlleva innovar en torno a temas relacionados con el espíritu y la cultura emprendedora.

La integración a la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras supone un distintivo para el centro educativo como garantía en el fomento de la cultura emprendedora.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación, y del Gabinete de Iniciativa Joven de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden regula la creación de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras, establece los requisitos y compromisos para la participación de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo. Asimismo, regula la convocatoria para la incorporación de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Objetivos.

1. La Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras tiene los siguientes objetivos generales:

a) Fomentar la iniciativa emprendedora a través del uso de la creatividad, la imaginación y la innovación entre los jóvenes estudiantes extremeños.

b) Trabajar estas herramientas de manera transversal a lo largo del currículo, implicando a todos los agentes de la comunidad educativa.

c) Consolidar una red de apoyo a los docentes, que permita el intercambio y optimización de experiencias y recursos en materia de iniciativa emprendedora.

d) Acercar a la ciudadanía el emprendimiento en todos sus ámbitos de expresión.

2. Asimismo, presenta los siguientes objetivos específicos:

a) Trabajar bajo un prisma metodológico basado en la investigación-acción y el aprendizaje significativo del alumnado.

b) Hacer partícipe a los estudiantes en el diseño y desarrollo de proyectos emprendedores para desarrollar en su entorno.

c) Partir de un análisis de necesidades del entorno y traducirlas a oportunidades.

d) Desarrollar cada una de las habilidades emprendedoras como son: la cooperación, la solidaridad, el trabajo en equipo, la creatividad, el espíritu investigador e innovador, la autonomía, etc.

e) Investigar a nivel nacional y europeo, sobre nuevas experiencias que fomenten el emprendimiento creativo en distintas etapas educativas y difundir sus resultados a la sociedad.

f) Generar un equipo de trabajo integrado por personal docente para la investigación y la elaboración de materiales didácticos para el fomento de las habilidades emprendedoras en el aula en distintos niveles.

Artículo 3. Desarrollo de la Red.

1. Podrá acogerse a la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras aquel centro educativo que contemple dentro de su proyecto educativo la puesta en marcha de un programa de actuaciones de carácter educativo, creativo, lúdico y comunitario relacionadas con la iniciativa emprendedora. Este proyecto podrá articularse a través de la definición de los distintos ámbitos de emprendimiento: artístico-cultural, participativo-asociativo, social y empresarial.

2. Los centros que soliciten formar parte de la de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras elaborarán un Proyecto Emprendedor del centro, el cual podrá efectuarse en colaboración con el ayuntamiento de la localidad y con cuantos interlocutores comunitarios muestren su disposición a participar, en particular, otros centros educativos, asociaciones de cualquier índole relacionada con algún ámbito de emprendimiento, diputaciones provinciales, asociación de madres y padres de alumnas y alumnos y empresas.

3. Los centros de la Red crearán la figura del coordinador de iniciativa emprendedora del centro. Esta persona puede pertenecer a cualquier área de conocimiento, si bien en los centros de secundaria, en cuyo currículo se imparte en tercero de educación secundaria obligatoria la asignatura optativa “iniciativa emprendedora”, es recomendable que dicho profesor sea el coordinador o bien esté en contacto directo y colaboración con el coordinador.

4. Los centros de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras colaborarán con agentes comunitarios, mediante la participación del ayuntamiento u otras entidades del entorno:

asociaciones de madres y padres, mancomunidades, organizaciones y agentes sociales del territorio, o cualquier otra entidad de naturaleza análoga. Dichos agentes no pertenecerán a los cuerpos docentes, y tendrán funciones extraescolares de apoyo a la labor de coordinación del Proyecto Emprendedor de centro.

Artículo 4. Seguimiento y apoyo a la Red.

1. Para el seguimiento y apoyo a la Red se creará la Comisión de Coordinación Autonómica de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras, que estará integrada por:

a) Tres representantes de la Consejería de Educación.

b) Tres representantes de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, propuestos por el Gabinete de Iniciativa Joven.

2. Esta Comisión será la responsable de definir los objetivos, establecer las líneas básicas de actuación, diseñar las estrategias de coordinación y realizar la evaluación de la Red.

Además, será la encargada de valorar las solicitudes de los centros, tanto en esta convocatoria como en las sucesivas, así como elevar la propuesta de resolución de incorporación a esta Red a la Consejería de Educación y a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

3. Los representantes en esta Comisión serán los responsables de concretar las actuaciones en su ámbito de actuación y canalizar las demandas de formación específica, con la colaboración específica cuando sea necesaria, de las personas técnicas o expertas en materia de Imaginación e Iniciativa Emprendedora de otras instituciones o entidades públicas o privadas.

4. Los representantes del Gabinete de Iniciativa Joven, asesorarán al resto de la Comisión en los aspectos relacionados con la formación, selección de expertos, contenidos, recursos y material didáctico en el ámbito de la Cultura Emprendedora.

5. Se designará un asesor de referencia en el ámbito de cada Centro de Profesores y de Recursos. Sus objetivos fundamentales serán: el asesoramiento directo a los centros incluidos en la Red, la organización de actividades formativas dirigidas a los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, tendrán entre sus competencias el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen dentro del Plan de Acción definido en cada uno de los centros de su ámbito.

6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Autonómica será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades establecidas por la presente orden.

Artículo 5. Compromiso de los centros integrantes de la Red.

1. Los centros integrantes de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras se comprometerán a:

a) Asignar un profesor responsable de cada centro, que actuará de coordinador.

b) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del día 15 de julio de cada curso escolar, un informe de evaluación anual que permita conocer la situación concreta del proyecto (Anexo V).

c) Presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, al finalizar el periodo de vigencia del Proyecto Emprendedor del centro, la memoria final (Anexo VI) para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el periodo de aplicación.

d) Participar en las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red.

e) Participar activamente en aquellos planes del fomento del emprendimiento desarrollados por la Junta de Extremadura, concretamente en el marco de la Estrategia Extremeña del Emprendimiento.

f) Constituir bajo la supervisión del coordinador de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras de centro el Equipo de Coordinación de Iniciativa Emprendedora (“ECIE”), en el que podrá estar representado el ayuntamiento del municipio y cualesquiera organizaciones y entidades relacionadas con la iniciativa emprendedora y la transmisión de valores educativos que participen en el proyecto.

2. El ECIE, que mantendrá al menos tres reuniones durante el curso escolar, tendrá funciones de coordinación y optimización de los recursos escolares y comunitarios dedicados a la actividad emprendedora en edad escolar, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección del centro o miembro del equipo directivo en quien delegue.

b) El Coordinador de Iniciativa Emprendedora.

c) Un representante de la asociación de madres y padres del alumnado.

d) Un representante del alumnado del centro.

3. En caso de tener representación, podrán participar en las reuniones del ECIE:

a) Un técnico del ayuntamiento (por ejemplo, un agente de empleo y desarrollo local).

b) Un representante de empresas y/o asociaciones locales interesadas.

c) Un representante del Gabinete de Iniciativa Joven.

d) Un representante del Centro de Profesores y de Recursos.

Artículo 6. Desarrollo de Proyecto Emprendedor.

1. El Proyecto Emprendedor de centro es el documento marco donde se recogerán todas las propuestas de actividades para el fomento de la iniciativa emprendedora que se vayan a realizar desde el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas.

2. El Coordinador del centro fomentará que las propuestas estén coordinadas, así como con las ofertas de la localidad que tiene el alumnado en su entorno (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras) y será elaborado de forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser, por tanto, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.

3. El Proyecto Emprendedor de centro se integrará en el Proyecto Educativo, donde se establecen los objetivos a conseguir, los contenidos de trabajo, los recursos necesarios y los procedimientos de actuación y organización de las personas implicadas (familias, alumnado, educadores, coordinador de iniciativa emprendedora, etc.), y deben recoger los siguientes aspectos:

a) Fundamentación y análisis de la situación contextual.

b) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto Emprendedor de centro.

c) Definición de intervenciones de sensibilización, formación e información a toda la comunidad educativa.

d) Plan de acción para el desarrollo del proyecto.

e) Evaluación y seguimiento del proyecto.

4. El Proyecto Emprendedor tendrá carácter trianual. En todo caso, podrá revisarse a partir de las propuestas de mejora expresadas en el informe de evaluación anual.

5. Podrán elaborarse proyectos intercentros (para varios centros de una misma localidad o de localidades limítrofes, siempre y cuando haya una relación de referencia entre los centros) y municipales (para todos los centros de una localidad).

6. El emprendimiento se define en distintos ámbitos estructurados, y podrán desarrollarse módulos o unidades didácticas independientes o ligadas a otros proyectos que el centro esté llevando a cabo. Estos ámbitos son:

a) Emprendimiento artístico-cultural.

b) Emprendimiento social.

c) Emprendimiento participativo.

d) Emprendimiento empresarial.

7. Estos ámbitos serán el vehículo para la proyección comunitaria de esta iniciativa, en la que se pretende involucrar a comunidad educativa, profesorado, Centro de Profesores y de Recursos y Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, Espacios para la Creación Joven, Oficinas de emancipación, Espacios de Convivencia y Ciudadanía Joven, así como a otras Administraciones y organizaciones relacionadas con la iniciativa emprendedora.

Artículo 7. Funciones del Coordinador de Iniciativa Emprendedora de centro.

El Coordinador de Iniciativa Emprendedora tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar el diseño y desarrollo del Proyecto Emprendedor participando activamente en su elaboración y siendo responsable último de su presentación, contenido y desarrollo.

b) Acompañar y motivar al alumnado participante en todas las fases y actividades del Programa.

c) Participar en las distintas sesiones de formación, seguimiento y evaluación.

d) Convocar las reuniones del ECIE, siendo la persona de referencia para la asociación de madres y padres del alumnado, la Administración regional y otros agentes que colaboren en el programa.

e) Incluir en la programación del ciclo las salidas extraescolares necesarias para el desarrollo del programa y sus gestiones como la solicitud de permisos y seguros de salidas de los participantes.

f) Gestionar, por delegación de la dirección, el uso de los recursos con los que se dotará al centro para el desarrollo del programa.

g) Devolver la documentación (gráfica y escrita) que genere el programa en el centro para el enriquecimiento del mismo.

h) Ser responsable de la elaboración de la memoria final del proyecto, así como del seguimiento y la evaluación.

i) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto Emprendedor de centro, incluidas las labores de coordinación de proyectos emprendedores intercentros y/o municipales.

Artículo 8. Procedimiento de incorporación.

1. La Red se constituirá, en una primera fase, con un máximo de 18 centros educativos. La Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras podrá ampliarse con la incorporación de nuevos centros educativos mediante las sucesivas convocatorias que serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los centros interesados en formar parte de esta Red formalizarán la solicitud en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente orden, y junto a la documentación preceptiva, la dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de la Secretaría del centro educativo en la que conste: el acuerdo favorable del Consejo Escolar y del Claustro, así como el grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa (Anexo II).

b) Compromiso de colaboración del ayuntamiento con la comunidad educativa (Anexo III).

c) Proyecto Emprendedor de centro, para un periodo máximo de 3 años, considerando tanto los objetivos genéricos de la Red como los específicos ajustados a la realidad de la comunidad educativa donde se halla, según Anexo IV. En el Anexo VII se describen sugerencias a incluir en el proyecto.

d) Compromiso de los diferentes interlocutores comunitarios que muestren su disposición a participar.

e) Además, a efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la documentación relativa a la trayectoria del centro en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la creatividad, la imaginación y la iniciativa emprendedora (“Imaginar para Emprender”, “Imagina Tu Empresa”, “Imagina y Emprende”, entre otras).

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que corresponda será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. La Comisión de Coordinación Autonómica a la que se hace referencia en el artículo 4, será la encargada de valorar las solicitudes y de elevar al titular de la Consejería de Educación y de Jóvenes y del Deporte la propuesta de resolución de los centros que conformarán la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

2. El nombramiento de sus componentes será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Criterios valoración y selección.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de los centros educativos, la Comisión de Coordinación Autonómica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Justificación de la participación.

b) Grado de adecuación de los contenidos del Proyecto Emprendedor de centro a los objetivos y finalidades de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

c) Grado de colaboración entre centros: se tendrá en cuenta específicamente en este apartado la solicitud de proyectos intercentros y/o municipales.

d) Grado de implicación del ayuntamiento.

e) Grado de implicación de otras entidades comunitarias.

f) Grado de implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

g) Haber participado en el programa piloto Imaginar para Emprender.

h) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de otros proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la iniciativa emprendedora.

i) Formación específica en temas relacionados con la iniciativa emprendedora y creatividad del profesorado participante.

Artículo 11. Resolución.

A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Coordinación Autonómica, el titular de la Consejería de Educación y de Jóvenes y del Deporte dictarán resolución. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a cada uno de los centros solicitantes.

Artículo 12. Acreditación de centros y profesorado.

1. Los centros adscritos a la Red de Escuelas Emprendedoras dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la Red.

2. El Consejo Escolar del centro deberá solicitar a la Comisión de Coordinación Autonómica la retirada de este distintivo en el caso de que el centro no desee continuar en la de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

3. Se reconocerá con créditos de formación al profesorado participante en las actividades formativas a las que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden.

Disposición transitoria única. Constitución Vínculo a legislación de la Red.

En esta primera convocatoria para la constitución de la Red tendrán preferencia aquellos centros educativos que participaron en el programa piloto “Imaginar para Emprender” desarrollado en los cursos escolares 2008/2009 y 2009/2010, así como en el programa 2010/2011.

Disposición final primera. Desarrollo y ampliación de la Red.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa de la Consejería de Educación y al Gabinete de Iniciativa Joven de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden y para las sucesivas ampliaciones de la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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