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Propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños

14/06/2011
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Orden de 6 de junio de 2011 de convocatoria para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento para el año 2011, así como de las ayudas económicas reguladas en el Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo (DOE de 13 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2011 DE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN ANUAL DE DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO PARA EL AÑO 2011, ASÍ COMO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS REGULADAS EN EL DECRETO 145/2010, DE 25 DE JUNIO, MODIFICADO POR EL DECRETO 72/2011, DE 13 DE MAYO.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en Deporte y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

En desarrollo de las anteriores competencias se aprobó el Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se ha regulado la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se han establecido las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismo (DOE n.º 126, de 2 de julio), modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo (DOE n.º 95, de 19 de mayo).

El artículo 6 del referido decreto establece que, la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, publicará en el Diario Oficial de Extremadura una orden de convocatoria para aprobar la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento, así como las ayudas económicas que, en su caso, les correspondan.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas, entrenadores, y árbitros extremeños de alto rendimiento para el año 2011, así como de las ayudas económicas reguladas en el Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo.

Estas ayudas económicas están destinadas a los deportistas y entrenadores que más hayan destacado a nivel nacional e internacional, por sus resultados deportivos obtenidos durante el año 2010.

Artículo 2. Financiación.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación 11.02.274A.481.00 Superproyecto 2005 17 04 9001 - Proyecto: 2010.11.02.0001 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011, denominado “Ayudas a deportistas, entrenadores y árbitros extremeños”, por importe de 200.000 €.

Conforme al artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo, excepcionalmente, dicha cuantía podrá incrementarse, de forma motivada, antes de resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar ser incluidos en el listado de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista, entrenador o árbitro, según corresponda, tanto durante todo el año 2010 como durante todo el año 2011, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

3. No encontrarse sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

4. Además de los anteriores requisitos generales, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

- Deportistas: haber obtenido los resultados con licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, o con licencia española si no existe federación extremeña de la modalidad.

- Entrenadores: haber ejercido y ejercer las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas.

- Árbitros: haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de alguna federación deportiva internacional, debiendo existir la correspondiente federación española para su modalidad.

5. Los deportistas solicitantes que al comenzar el año 2010 cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria, deberán haber superado el curso escolar 2009/2010, promocionando al siguiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante.

6. Para ser beneficiario de las ayudas económicas recogidas en la presente convocatoria, los solicitantes, además de lo establecido en los puntos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social en las condiciones de los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Impreso: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo 1 a la presente convocatoria.

2. Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31. CP 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Número de solicitudes: Cada solicitante podrá presentar una única solicitud de ayuda.

5. Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación.

6. Quienes deseen obtener información sobre el desarrollo de la tramitación a través de mensaje SMS, deberán indicar el número de teléfono móvil en el espacio correspondiente de la solicitud.

7. La solicitud de inclusión, como deportista y/o entrenador, en la relación anual de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento implica la solicitud de concesión de las ayudas económicas recogidas en el Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo, y en esta convocatoria.

Artículo 5. Documentación.

1. A los impresos de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se acrediten los méritos deportivos obtenidos. Se utilizará para ello los siguientes impresos normalizados que figuran en la presente convocatoria:

- Anexo 2, en caso de optar como deportista. Para cada resultado deberá cumplimentarse un Anexo 2. Podrán presentar un máximo de 5 resultados deportivos, que serán presentados de forma numerada. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española.

- Anexo 3, en caso de optar como entrenador.

- Anexo 4, en caso de optar como árbitro.

b) Alta de tercero si no se encuentra dado de alta en el sistema, o si se desean cambiar los datos correspondientes a ésta.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en los términos previstos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 5).

d) Fotocopia compulsada del DNI del deportista, entrenador o árbitro y, en su caso, del responsable legal que formaliza el anexo de solicitud (o autorización según Anexo 6).

e) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura (o autorización según Anexo 6).

f) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social (o autorización según Anexo 7).

g) Los deportistas solicitantes que al comenzar el año 2010 cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria, deberán presentar certificado expedido por el secretario del centro en el que se indiquen las calificaciones finales obtenidas en el curso escolar 2009/2010, así como la decisión sobre su promoción.

2. Podrá requerirse documentación adicional, con el objeto de aclarar las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda, para solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o para la ampliación de aquellos que se estime de interés para valorar la solicitud.

3. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web http://www.deportextremadura.org.

4. Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de alguna ayuda con dotación económica deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, una declaración de aceptación según Anexo 8 de la presente convocatoria.

Artículo 6. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una Comisión de Valoración llevará a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en la presente orden, y formulará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor, al Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

3. Serán miembros de la Comisión:

- El Director General de Deportes, que la presidirá.

- Dos técnicos especialistas de Educación Física, funcionarios de la Dirección General de Deportes.

- Dos vocales representantes de las federaciones deportivas extremeñas, designados por el Consejo Regional de Deportes, elegidos de entre los presidentes de las mismas, que desempeñarán su mandato durante 4 años, por las mismas personas o por las que les sustituyan como presidentes.

- Un vocal de la Subcomisión Técnica de seguimiento del deporte de alto nivel del Consejo Superior de Deportes.

- Un miembro del Comité Olímpico Español.

- Un miembro del Comité Paralímpico Español.

- El Director del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”.

- El Decano de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Extremadura.

- Actuará como Secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación para los órganos colegiados.

4. La resolución del Consejero se dictará y notificará en plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, publicándose igualmente en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. La Resolución del Consejero recogida en el punto anterior incluirá las ayudas económicas reguladas en la presente orden.

7. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte expedirá certificados acreditativos de la condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento, previa solicitud de los interesados.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes como deportistas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración de resultados en función del puesto logrado y de la importancia de la competición: Hasta 220 puntos, otorgándose mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado y mayor el ámbito geográfico (campeonatos de España, de Europa, o del mundo) e importancia de la competición.

b) Valoración de resultados por la relevancia de la modalidad deportiva: Se otorgará una puntuación de 0 a 1; mayor puntuación para los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas y menor para los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.

c) Valoración de resultados por la categoría de la competición: Se otorgará una puntuación de 0 a 1; mayor puntuación si el resultado fue logrado en categoría absoluta, decreciendo la puntuación en función de la edad máxima permitida en la competición.

No serán puntuables los resultados obtenidos en categorías de edad superiores o iguales a la absoluta, diferentes de ésta (por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.).

d) Valoración de resultados en función de la naturaleza de la prueba: Se otorgará una puntuación de 0 a 1; mayor puntuación si el resultado de la prueba es puramente individual y menor si se obtuvo en una prueba no puramente individual.

e) Valoración de resultados en relación con la competitividad de la prueba: Se otorgará una puntuación de 0 a 1,5; mayor puntuación cuanta mayor dificultad presente el haber logrado un resultado destacado en la competición.

Con carácter excepcional, podrán valorarse aquellas otras razones objetivas tales como la relevancia social, las lesiones deportivas sufridas o la trayectoria deportiva del deportista, conforme a los siguientes criterios:

a) Lesiones deportivas: A los deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por encontrarse lesionados, siempre que hubieran sido beneficiarios de algún premio en la convocatoria del año anterior y que presenten la correspondiente solicitud, acreditando la lesión sufrida, se les asignará una puntuación igual a un tercio de la obtenida en aquella convocatoria. Los deportistas que hubieran sido declarados como deportistas de alto rendimiento en la convocatoria anterior podrán ser nuevamente declarados como tales. No podrá alegarse lesión deportiva en dos convocatorias consecutivas.

b) Trayectoria deportiva. Se valorarán tanto los méritos anteriores del deportista como la proyección prevista por la federación deportiva. La puntuación máxima a otorgar será igual a un tercio de la obtenida en la anterior convocatoria, no pudiendo alegarse la trayectoria como mérito en dos convocatorias consecutivas.

c) Relevancia social. Se valorará la repercusión que la actividad deportiva realizada haya tenido a nivel nacional e internacional, con especial atención a la cobertura informativa que han tenido las actividades y al grado de aparición del deportista en las mismas. No se valorarán las apariciones en páginas webs ni en publicaciones específicas de la modalidad. La puntuación a otorgar no podrá ser superior al doble de la obtenida en base a los méritos estrictamente deportivos alegados.

Los criterios de puntuación anteriores serán aplicados conforme a lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2011 (DOE n.º 113, de 13 de junio), por la que se han desarrollado los mismos.

2. Las solicitudes como entrenadores se valorarán sobre la base de las puntuaciones obtenidas por los deportistas a los que entrenen: Será necesario haber entrenado al deportista con anterioridad a haber obtenido el resultado por el que éste obtenga la ayuda, y permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta el momento de recibir resolución sobre la solicitud.

Cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista. Un deportista no podrá constar como entrenador de sí mismo.

También serán considerados entrenadores extremeños de alto rendimiento quienes hayan sido, durante el periodo de consecución de los méritos, seleccionadores del equipo español absoluto.

3. Las solicitudes como árbitros tendrán como criterio único el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional, debiendo existir federación deportiva española para su modalidad.

Artículo 8. Determinación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo.

Artículo 9. Compatibilidad.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualesquiera otras recibidas por su actividad deportiva, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.

La condición de deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento es compatible entre sí y con la condición de deportista de alto nivel estatal.

Artículo 10. Beneficios derivados de la condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento.

Los solicitantes que sean incluidos en el listado de deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento disfrutarán de todos los beneficios a los que, en su caso, tuvieren derecho, recogidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 145/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 72/2011, de 13 de mayo.

Artículo 11. Ayudas económicas.

1. Los premios económicos se regirán por el principio de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

2. Aquellos deportistas, que cumplan los requisitos de alguno de los grupos 1 o 2 recogidos en el Anexo I del Decreto 145/2010 Vínculo a legislación modificado por el Decreto 72/2011 Vínculo a legislación y que alcancen las puntuaciones recogidas en el Anexo II del Decreto 145/2010 Vínculo a legislación modificado por el Decreto 72/2011 Vínculo a legislación tendrán derecho, además de los beneficios que les comporte su consideración como deportista, extremeño de alto rendimiento, a un premio económico.

Para los deportistas, la determinación de las cuantías de los premios se obtendrá, en euros, multiplicando los puntos obtenidos por cada deportista por 30.

Para los entrenadores, tendrán derecho a premio los que:

a) Entrenen uno o varios Deportistas Promesa Olímpica / Paralímpica (grupo 1 del anexo 1 del Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 72/2011 Vínculo a legislación ). En caso de entrenar un solo deportista de este tipo, el premio para los entrenadores se corresponderá con el 40% del premio para el deportista. En caso de entrenar a más de un deportista de este tipo, se sumará a la cantidad anterior el 20% del premio que corresponda al resto de Deportistas Promesas Olímpicas / Paralímpicas que dirija.

b) Entrenen a 3 o más deportistas de alto rendimiento. En este caso, el premio se corresponderá con el 10% del total de los premios de los deportistas a los que entrena.

En caso de darse para un mismo entrenador las dos circunstancias anteriores, se otorgará por aquella cuyo premio correspondiente resultase de mayor cuantía.

Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante.

En caso de que el total de los premios a conceder exceda los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, los premios serán minorados proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstos sea igual a los créditos disponibles.

Los premios no podrán superar la cuantía de 10.000 euros ni ser inferiores a 200 euros, calculados antes de la posible minoración prevista anteriormente.

3. Si bien podrán tener la consideración de deportistas o entrenadores de alto rendimiento, se excluyen como posibles beneficiarios de las ayudas económicas a quienes participasen, durante el periodo de consecución de los méritos, en ligas profesionales reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 12. Pagos.

1. El abono de las ayudas económicas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, mediante pago único, una vez publicada la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Extremadura y recibida la aceptación de la misma.

2. Con carácter previo al pago de los premios, los beneficiarios acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Artículo 13. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Mantener la licencia deportiva extremeña y seguir compitiendo de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la participación con licencia española en las diferentes competiciones en las que ésta sea necesaria.

2. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

3. Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas extremeñas que efectúen las federaciones deportivas extremeñas. Esta obligación se extiende tanto a las convocatorias efectuadas para realizar entrenamientos, como a las efectuadas para participar en competiciones oficiales. Si el deportista no pudiese asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la Dirección General de Deportes, con una antelación mínima de 10 días.

4. Prestar su imagen a requerimiento de la propia Consejería de los Jóvenes y del Deporte para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

5. Incorporar en su indumentaria tanto de entrenamiento como de competición, de forma preferente, el logotipo “Extremadura. Deporte desde la base”, salvo que participe como integrante de un equipo en la misma. También deberá incorporarlo cuando aparezca en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Deportes podrá facilitar equipaciones a los deportistas que estime más relevantes.

6. Colaborar con la Junta de Extremadura en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y las destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de género.

7. Facilitar a la Intervención General de la Junta de Extremadura la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control financiero.

8. Comunicar a la Dirección General de Deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Artículo 14. Vigencia de la calificación de deportista de alto rendimiento.

1. La condición de deportista, entrenador o árbitro extremeño de alto rendimiento tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La consideración como deportista de alto rendimiento, para los beneficios y efectos recogidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, tendrán una duración de 3 años, a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que se publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento, sin perjuicio de que otros beneficios regulados por la normativa puedan tener mayor o menor duración.

Artículo 15. Pérdida de la condición de deportista extremeño de alto rendimiento.

1. La condición de deportista extremeño de alto rendimiento, y sus beneficios, se perderán por alguna de las causas siguientes:

- Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación.

- Por infracciones firmes graves o muy graves de disciplina deportiva.

- Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de los datos.

2. La pérdida de la condición de deportista extremeño de alto rendimiento requerirá la tramitación de expediente administrativo, con audiencia al interesado y resolución motivada, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De haber sido beneficiario de una ayuda económica procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará, en su caso, al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la misma, que es definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de los Jóvenes y del Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, advirtiéndose que en el caso de haber interpuesto el recurso de reposición que se menciona en el párrafo anterior, no podrá el interesado impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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