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Federaciones deportivas andaluzas

03/06/2011
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Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de fomento de la Organización y Gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) y de tecnificación y rendimiento deportivo (TRD) (BOJA de 1 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTE, EN LAS LÍNEAS DE FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (FOGF) Y DE TECNIFICACIÓN Y RENDIMIENTO DEPORTIVO (TRD).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 72 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes, en la que se incluye la planificación, la coordinación y el fomento de dicha actividad. En este sentido, en su artículo 45 dispone que, en las materia de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a sus fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte, contempla en su artículo 6, letras c) y f), entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, la definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles y el fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles respectivamente. En desarrollo del Capítulo III del Título II y del Título III de la citada Ley, se dictó el Decreto 7/2000, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Entidades Deportivas Andaluzas.

El Decreto 137/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de deporte, la Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz mediante la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, ha aprobado el nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y establece en su disposición transitoria primera que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación.

Con el objeto de la adaptación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte al nuevo Reglamento de los Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la reordenación de las distintas modalidades de subvenciones en dicha materia, la Orden de 17 de diciembre de 2010, ha procedido a derogar a la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte.

La reorganización de las modalidades de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas vienen a diferenciar por un lado las subvenciones dirigidas a contribuir al sostenimiento de la infraestructura organizativa y de gestión que sirven de soporte a las federaciones deportivas y por otro las subvenciones dirigidas a invertir en proyectos de tecnificación y rendimiento deportivo que redunden en beneficios futuros y aumento del rendimiento deportivo en el sistema deportivo andaluz. En consecuencia, se establece una modalidad de subvención específica para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas (FOGF) y otra para la tecnificación y rendimiento deportivo (TRD) que contempla los proyectos de las federaciones deportivas que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y mejora del rendimiento de deportistas.

Así pues, con la adaptación y reorganización que se aborda se pretende adaptar la normativa reguladora de las subvenciones en materia de deporte a la nueva realidad económica, y deportiva, optimizando los recursos públicos.

La presente Orden, cuyo contenido se ajusta al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, pretende adaptarse a su vez, a las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, en consecuencia, no se exige la presentación de documento alguno que tenga que aportarse por la persona interesada junto con la solicitud.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden establecen, entre otras cuestiones, que en las subvenciones destinadas al fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas y las destinadas a la tecnificación y rendimiento deportivo, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada, esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable.

En atención a la naturaleza de las subvenciones y de la naturaleza de las entidades sin fines lucrativos a las que se dirigen, que realizan organización de actividades deportivas de interés general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se les exceptúa de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

El procedimiento utilizado de concurrencia no competitiva viene justificado en la medida que las Federaciones Deportivas Andaluzas ejercen funciones públicas delegadas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza y la calificación y organización de competiciones deportivas oficiales como actividades de interés general, recibiendo cantidades de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y sin competir entre ellas.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) y de tecnificación y rendimiento deportivo (TRD), compuestas por el texto articulado y por los cuadros resumen cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Vigencia y convocatoria de las subvenciones.

La presente Orden tiene vigencia indefinida. La convocatoria anual de las subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería competente en materia de deporte en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden), debiendo recoger el contenido mínimo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos de concesión de subvenciones.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa de los procedimientos de concesión de subvenciones recogidos es esta Orden sea completamente electrónica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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