La sentencia considera probado que, como consecuencia de una plan urdido por las dos adolescentes, su víctima sufrió un trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado desde agosto de 2008 hasta septiembre de 2009, por lo que tuvo que seguir un tratamiento de apoyo de tipo psicoterapéutico por estrés postraumático, al menos hasta el momento de la celebración del juicio de faltas.
La sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 4 fue apelada ante la Audiencia Provincial que recientemente ha fallado confirmando la resolución inicial, salvo en la cuantía de la indemnización conjunta, que ha sido rebajada por una apreciación distinta de los baremos aplicables.
Por otro lado, no se ha tomado en cuenta una de las peticiones de la demandante que pretendía que las jóvenes publicaran en sus perfiles personales copia de la sentencia condenatoria.