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Inventario de Zonas Húmedas

01/06/2011
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Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA EL INVENTARIO DE ZONAS HÚMEDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 4 del texto articulado incluido en el anexo al Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, crea el inventario de Zonas Húmedas, definiendo su contenido, así como las condiciones que han de observarse para la introducción de cualquier rectificación sobre las zonas húmedas inscritas.

Y bien, transcurridos ya diez años desde la realización de los trabajos del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, durante los cuales se han declarado nuevos Espacios Naturales Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como es el caso de los Parques Naturales de Armañón y Aizkorri-Aratz o el Biotopo Protegido de Deba-Zumaia, y habida cuenta de la disponibilidad de más y mejor información técnica y cartográfica en la actualidad, se considera necesario revisar, así como oportuno delimitar y cartografiar los humedales recogidos en los grupos I y III, aprobados por el Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del texto articulado incluido en el anexo al Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa audiencia de los interesados,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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