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  • EDICIÓN DE 27/05/2011
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias

27/05/2011
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Decreto 110/2011, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por el Decreto 124/2007, de 24 de mayo (BOC de 26 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §016413 Vínculo a legislación)

El Decreto 110/2011 modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias incorporando a la Ponencia, que es el órgano competente para la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y decisión de la Comisión, a dos vocales no permanentes previstos en el artículo 4.1.2.b) técnicos facultativos superiores, preferentemente, uno cuya titulación sea de Ingeniero Agrónomo y otro con titulación de Arquitecto Superior.

El Decreto 124/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 110/2011, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS, APROBADO POR EL DECRETO 124/2007, DE 24 DE MAYO.

El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo Vínculo a legislación, preveía la constitución de la Comisión de Valoraciones de Canarias configurándola como un órgano colegiado permanente especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial. Circunscribe su actuación a aquellos supuestos en que las Administraciones actuantes sean la de la Comunidad Autónoma de Canarias o la de las entidades locales integradas en su ámbito territorial. Asimismo señala los miembros que la componen y la posibilidad de que estas funcionen en Pleno o en Sección.

El Decreto 124/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, aprobó el reglamento de organización y funcionamiento de este órgano colegiado.

Después de tres años de funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, se ha puesto de manifiesto en el trabajo habitual de este órgano que cabe mejorar su funcionamiento incorporando a la Ponencia, que es el órgano competente para la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y decisión de la Comisión, a dos vocales no permanentes previstos en el artículo 4.1.2.b) técnicos facultativos superiores, preferentemente, uno cuya titulación sea de Ingeniero Agrónomo y otro con titulación de Arquitecto Superior. Por todo ello se pretende modificar el artículo 11 del citado reglamento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por Decreto 124/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del citado Reglamento, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y decisión de la Comisión se realizará por una Ponencia integrada por el Secretario y por los vocales señalados en el artículo 4 apartado 1.2 letras a), d), uno de la letra c), y dos de la letra b), preferentemente uno de ellos Ingeniero Agrónomo y otro Arquitecto Superior. Estos tres últimos vocales son designados por el Presidente de la Comisión."

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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