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  • EDICIÓN DE 27/05/2011
 
 

Plan INFOEX

27/05/2011
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Orden de 23 de mayo de 2011 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales y otras regulaciones del Plan INFOEX durante el año 2011 (DOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS REGULACIONES DEL PLAN INFOEX DURANTE EL AÑO 2011.

El artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente a determinar anualmente mediante orden las fechas correspondientes a cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan INFOEX las medidas que podrán adoptarse en cada caso. Asimismo, en su artículo 7.2.a) se establece que es competencia de la citada Consejería, determinar las actividades susceptibles de provocar incendios forestales así como autorizar la utilización del fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales.

Mediante Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, se aprobó el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), estableciendo en su artículo 34.2 que anualmente, mediante las correspondientes órdenes de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se fijarán las épocas de prohibición y autorización de las operaciones con fuego y se establecerán, en su caso, las exigencias particulares para cada operación.

En virtud de lo expuesto, una vez reunido el Comité de Dirección del Plan INFOEX, y de conformidad con los preceptos anteriormente citados, DISPONGO:

Artículo 1. Época de peligro alto.

Se declara época de peligro alto de incendios forestales durante el año 2011, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, que podrá prorrogarse si las condiciones meteorológicas lo aconsejan.

Artículo 2. Prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego.

En todo lo referente a prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de uso del fuego, se estará a lo que se especifica en los artículos 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día 1 de junio de 2011.

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