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Rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo

26/05/2011
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Orden de 20 de abril de 2011, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo (BOC de 25 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2011, SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS POR DETERMINADAS ENTIDADES Y ÓRGANOS DEL SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO.

El artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC), sobre la obligación de rendir cuentas, establece que "las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley."

A los efectos de la LHPC forman parte del sector público autonómico, según el artículo 2 de la misma:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades públicas empresariales definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las entidades públicas distintas de las mencionadas en los párrafos b) y c).

e) Las sociedades mercantiles públicas definidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Fundaciones Canarias Vínculo a legislación.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos, dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, a efectos de la LHPC, el artículo 3 de la propia ley clasifica el sector público en:

1. Sector público con presupuesto limitativo, integrado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos y las entidades mencionadas en los párrafos d) y g) del artículo anterior en las que concurra alguna de las siguientes características:

a) Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de distribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso, sin ánimo de lucro.

b) Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2. Sector público con presupuesto estimativo, integrado por los entes a los que hacen referencia las letras c), e) y f) del artículo anterior y las señaladas en los párrafos d) y g) del citado artículo, no incluidas en el apartado 1 de este artículo.

En relación con los cuentadantes, el artículo 121, apartado 1, LHPC, determina:

"Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:

a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales.

c) Los presidentes del consejo de administración de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Los liquidadores de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proceso de liquidación.

e) Los presidentes de los patronatos de las fundaciones públicas.

f) Los órganos del resto de entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación de gastos."

Y el apartado 2 del citado artículo 121 LHPC establece que "Los cuentadantes de las entidades y órganos enumerados en el apartado anterior son responsables de la información contable, y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General."

Y respecto al procedimiento de rendición de cuentas, el artículo 122 LHPC dispone:

"1. Para el examen y comprobación de la Cuenta General, ésta será presentada en la Audiencia de Cuentas de Canarias antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio presupuestario al que corresponda. En el mismo término deberá ser remitida dicha Cuenta General al Tribunal de Cuentas.

2. Las cuentas de los organismos autónomos, sociedades públicas mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y demás entes que conforman el sector público autonómico se formarán por la Intervención General, que dispondrá de las cuentas de cada uno de los entes citados y demás documentos que deban presentarse en la Audiencia de Cuentas de Canarias o en el Parlamento de Canarias, con anterioridad al plazo fijado por el consejero competente en materia de Hacienda."

Hasta el pasado ejercicio 2009, los organismos autónomos de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad de derecho público Consejo Económico y Social rindieron sus cuentas conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de enero de 2006. Dicha orden pretendía lograr una homogeneización en la rendición de cuentas de los diferentes entes a los que les era de aplicación, además de ser una primera aproximación a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Con la aprobación y puesta en funcionamiento de los sistemas de información SEFCAN y TARO, mediante Decreto 146/2009, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, que sustituye al anterior sistema informático-contable PICCAC, se hace preciso derogar la citada Orden de 23 de enero de 2006, ya que en la misma se establecían los ítems concretos de PICCAC desde donde se debía extraer la información contable y con la presente orden se pretende adaptar al nuevo sistema económico-financiero la información que deberán presentar determinadas entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo, a que se refiere el artículo 2 de la LHPC, al rendir sus cuentas.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 112.f) de la Ley 11/2006, de 19 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sobre el establecimiento de la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público, a propuesta de la Intervención General,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La rendición de cuentas de las entidades y órganos del sector público con presupuesto limitativo a los que se refiere el artículo 2, en relación con el artículo 3.1, Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que lleven su contabilidad en el Sistema de información económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO), se ajustará a lo establecido en esta Orden.

Artículo 2.- El contenido de las cuentas será el que se establece en el anexo I con el orden que se relaciona en el mismo, debiendo estar compuesto por informes extraídos de los sistemas SEFCAN y TARO y la memoria, que deberá estar en formato word. Independientemente de la información que se incluya en el contenido de la memoria se deberán adjuntar a la misma los cuadros que figuran en el citado anexo I.

Artículo 3.- La Intervención General procurará a las entidades y órganos que se relacionan en el artículo 1 de esta Orden la asistencia necesaria para la obtención de los estados y anexos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Todos y cada uno de los estados y anexos que integran la rendición de cuentas deberán estar autorizados con la firma del presidente o director de la entidad u órgano, así como con la firma del responsable de la contabilidad, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta Orden. A su vez, todas las hojas que no se extraigan directamente de los aplicativos SEFCAN y TARO deberán estar firmadas por el responsable de la contabilidad.

Artículo 5.- El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas ante la Intervención General es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio económico que corresponda. Excepcionalmente, de forma motivada y antes de la finalización del plazo, se podrá solicitar a la Intervención General una prórroga de dicho plazo, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de abril siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente y debido a la implantación de los nuevos sistemas de información contable, la rendición de cuentas del ejercicio 2010 se podrá realizar ante la Intervención General hasta el 15 de mayo de 2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden de 23 de enero Vínculo a legislación de 2006, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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