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Derechos de plantación de viñedo

20/05/2011
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Orden de 16 de mayo de 2011 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura (DOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM), modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, el cual incorpora en el régimen común para todas las OCM, la regulación establecida en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los reglamentos (CEE) n.º 2392/1986 y (CE) n.º 1493/1999, posibilita la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitícola, o el mantenimiento de las creadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecía la anterior organización común del mercado vitivinícola, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo al potencial de producción, establece las obligaciones de los Estados miembros en la gestión de las reservas.

El artículo 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, regula la forma en que podrán concederse derechos de plantación procedentes de las reservas nacionales o regionales.

El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su artículo 39 que las Comunidades Autónomas podrán constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio; y en su artículo 40 regula la adjudicación de derechos de plantación procedentes de la reserva.

El Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 40 apartado 1 que el reparto de derechos procedentes de la Reserva Regional se efectuará mediante Orden específica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que regule la presentación de solicitudes y la documentación y requisitos exigidos para la venta o cesión de estos derechos a los solicitantes. Así mismo en el apartado 2 del artículo 40 se establece que la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas para la presentación de las solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de los derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedos de Extremadura, hasta un total 450 hectáreas.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedo inscritos en la Reserva Regional todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de Extremadura que deseen realizar una plantación de viñedo exclusivamente en los términos municipales integrados en la Denominación de Origen Ribera del Guadiana (Anexo I), en la Denominación de Origen CAVA (Almendralejo) o en los términos pertenecientes a las comarcas de Sierra de Gata y de Las Hurdes (Anexo II).

En el caso de sociedades en las que el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

Artículo 3. Condiciones que deben reunir los solicitantes.

- Los solicitantes de derechos no deberán haber sido beneficiarios de la prima por abandono ni haber cedido derechos de replantación en la campaña de presentación de la solicitud y en las últimas cinco campañas.

- El solicitante no deberá tener derechos de replantación vigentes, salvo que no disponga de suficientes para completar la plantación solicitada.

- Los solicitantes de derechos deberán tener regularizada la totalidad de sus parcelas de viñedo, conforme a la normativa vitivinícola vigente en el momento de presentar la solicitud.

- Estas condiciones deben cumplirse por los solicitantes desde la entrada en vigor de la presente orden, mantenerse durante la tramitación del procedimiento y tras ser dictada la Resolución de Concesión de derechos de la Reserva Regional de Viñedo.

Artículo 4. Compromisos de los solicitantes.

Todos los solicitantes a quienes se les concedan derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional asumirán los siguientes compromisos:

- Los derechos de plantación asignados a los viticultores procedentes de la Reserva Regional no podrán ser objeto de transferencia.

- Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se han concedido.

En los tres meses siguientes a la resolución de concesión de nuevas plantaciones el beneficiario podrá solicitar un cambio en la ubicación del viñedo dentro de las parcelas de su explotación para una mejor organización de la misma o por motivos de fuerza mayor.

- Cultivar directamente el viñedo autorizado y no modificarlo, una vez plantado, en un periodo no inferior a diez años, salvo por causa de fuerza mayor.

- No podrá transferir o ceder derechos de replantación durante las cinco campañas siguientes a la de concesión de derechos de la Reserva Regional.

- En caso de transmisión de parcelas en la que se hayan ejercido los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmitirán íntegramente al nuevo titular de las parcelas.

Quedará constancia de la asunción de estos compromisos por el nuevo titular ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que será el órgano encargado de autorizar las transmisiones y velará por su cumplimiento.

- No acogerse con ninguna de las parcelas de su explotación a primas por abandono del cultivo ni en la campaña vitícola actual ni en las cinco siguientes.

- Inscribir la parcela de nueva concesión, en los Registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana, o de la Denominación de Origen Cava.

- Para las nuevas plantaciones que se vaya a dedicar a la producción de VINO DE LA TIERRA DE EXTREMADURA, deberá entregarse toda la producción de uva a una bodega que la elabore amparándose en esta Indicación Geográfica Protegida.

- Para las nuevas plantaciones que se vayan a dedicar a la producción de CAVA, deberá entregarse toda la producción de viñedo a una bodega inscrita en la DO CAVA, al menos desde su entrada en producción hasta que se cumpla el décimo año de su plantación. Este requerimiento se verificará mediante la presentación de un contrato de entrega de uva que se deberá presentar ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 15 de julio de cada año y en que deberá figurar la firma del representante de la bodega y del titular del viñedo concedido en virtud de la adjudicación de derechos de nueva plantación o aquél que se haya subrogado en sus compromisos.

- Deberán utilizarse los derechos concedidos en las dos campañas siguientes a la de la concesión, de no ser así, los derechos volverán a la Reserva Regional sin compensación alguna por parte de esta Administración.

En el caso de que se produzcan incumplimientos en los compromisos de la adjudicación de los derechos de la Reserva Regional, los viñedos pasarán a tener condición de ilegales y deberán ser arrancados.

Artículo 5. Zonas y grupos de asignación de los derechos.

La concesión de los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida.

Los solicitantes, de acuerdo con el destino que se le vaya a dar a la producción obtenida en los viñedos plantados, se encuadrarán en las siguientes zonas vitícolas:

ZONA I: 50 hectáreas para viñedos de la variedad Verdejo que se vayan a situar en las comarcas de Sierra de Gata y de Las Hurdes.

ZONA II: 100 hectáreas para viñedos de las variedades Parellada o Xarello, en el término municipal de Almendralejo (DO CAVA).

ZONA III: 300 hectáreas para el resto de viñedos que se vayan a plantar en los términos acogidos a la DOP Ribera del Guadiana.

Las hectáreas de una zona vitícola no asignadas, podrán redistribuirse entre las otras zonas.

Una vez comprobada la documentación aportada por los interesados, la asignación de los derechos se efectuará, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

GRUPO I: Jóvenes agricultores con capacitación agraria suficiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para la actividad agraria y que se establezcan por primera vez en una explotación vitícola en calidad de jefe de explotación, a fecha de presentación de la solicitud.

GRUPO II: Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias que sean menores de 40 años a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

GRUPO III: Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

GRUPO IV: Agricultores a Título Principal.

GRUPO V: Otros solicitantes.

A estos efectos, se considerarán Agricultores a Título Principal aquellos que tengan esta condición a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

Los agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias serán aquellos cuya explotación esté inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Agrarias, y cuyo último Certificado haya sido expedido como máximo en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

Las solicitudes se clasificarán en función de cada zona vitícola, y dentro de cada zona, se clasificarán en función de cada uno de los grupos. De este modo se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el Grupo I, en segundo lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo II, en tercer lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo III, en cuarto lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo IV, y en último lugar las solicitudes correspondientes al Grupo V, excepto los beneficiarios de repartos anteriores que serán los que ocupen el último lugar en el orden de prioridad.

Artículo 6. Condiciones de asignación de los derechos.

1. Se asignarán los derechos de la Reserva Regional, sin contrapartida económica:

A los jóvenes agricultores con capacitación agraria suficiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para la actividad agraria y que se establezcan por primera vez en una explotación vitícola en calidad de jefe de explotación, a fecha de presentación de la solicitud.

2. Se adjudicarán los derechos de plantación de la Reserva Regional, con contrapartida económica pagada a la Hacienda autonómica:

- A los productores que tengan intención de utilizar los derechos para plantar viñedos cuya producción tenga una salida garantizada.

La cantidad máxima de derechos a asignar por solicitante será de 5 ha, salvo para los agricultores del Grupo I del artículo 5 de la presente orden, a quienes podrá otorgarse hasta 10 ha.

En el caso de que la superficie solicitada exceda la cantidad asignada de acuerdo con el párrafo anterior:

- Se asignará una hectárea a los solicitantes con menos superficie de viñedo inscrito en el Registro Vitícola.

- En caso de coincidencia en el apartado anterior, se adjudicarán con preferencia los derechos al solicitante que tenga menos superficie total inscrita en el Registro de Explotaciones.

Artículo 7. Requisitos de las parcelas.

1. La superficie mínima a plantar en cada parcela solicitada será de 1 ha con carácter general y de 0,5 hectáreas para las parcelas ubicadas en los términos de las comarcas de Sierra de Gata y de Las Hurdes, si bien, en el caso de que se pretenda completar una parcela agrícola de viña ya existente, podrá autorizarse una superficie inferior.

2. Las variedades a plantar serán las que se recogen en las instrucciones para cumplimentar la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones de la Reserva Regional de Extremadura.

Artículo 8. Documentación a aportar.

1. Solicitud cumplimentada en el modelo normalizado, Anexo III de la presente orden.

2. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar la documentación acreditativa de su constitución y de las personas que la componen, del representante legal de la persona jurídica, así como el número de Código de Identificación Fiscal de la misma.

3. Si el solicitante no es el propietario de la parcela, deberá presentar un contrato de arrendamiento, debidamente registrado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de una duración mínima de 10 años a contar desde la fecha de la propuesta de resolución de concesión de los derechos.

4. Si el propietario es una persona jurídica, deberá acreditar su condición el representante legal de la misma.

5. Croquis SIGPAC acotando la plantación a realizar en caso de que no se haga la plantación en un recinto completo.

Artículo 9. Pago de los derechos de la Reserva Regional.

Para los agricultores que vayan a plantar viñedos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden, la cuantía a abonar por los mismos será de 1.194 euros/ha para las plantaciones de la provincia de Badajoz y de 750 euros/ha para las de la provincia de Cáceres.

Junto con la propuesta de resolución de concesión de los derechos de la Reserva Regional se comunicará al beneficiario la forma para hacer efectivo el importe que le corresponda en concepto de pago de los derechos provisionalmente asignados.

El solicitante deberá presentar el justificante de pago a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en un plazo de veinte días naturales desde la recepción de la Propuesta de Resolución de concesión de derechos emitida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador. Así mismo, los solicitantes que no sean los propietarios de las parcelas a plantar, deberán presentar el correspondiente contrato debidamente registrado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.

La resolución de concesión de derechos de la Reserva Regional será emitida una vez que se haya acreditado ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria el pago de los derechos asignados.

Si el interesado no se acreditase el pago de los derechos de la Reserva Regional, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Contra la resolución denegatoria, podrá interponerse por los interesados el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 11. Resolución.

El plazo para resolver los expedientes de concesión de derechos de la Reserva Regional será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 12. Autorización de Plantación.

Una vez concedidos los derechos de plantación de la Reserva Regional el beneficiario efectuará la plantación del viñedo cumpliendo todos los compromisos establecidos en el artículo 4 de la presente orden y deberá presentar la correspondiente “Solicitud de Autorización de Plantación de Viñedos” conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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