Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2011
 
 

Realización de eventos deportivos de especial interés

09/05/2011
Compartir: 

Decreto 57/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 57/2011, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 276/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en Deporte y otras actividades de ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a la organización de eventos deportivos especiales, como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas extremeños, y sirviendo en muchos casos de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general. El decreto que actualmente regula estas ayudas es el Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011 (DOE n.º 249, de 29 de diciembre de 2010) establece limitaciones para posibilitar los pagos anticipados en materia de subvenciones públicas, lo que ha condicionado la presente modificación del citado Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, suprimiendo la posibilidad de efectuar pagos con carácter anticipado y estableciendo un pago único previa justificación de la actividad realizada.

Dado el retraso en la publicación de la convocatoria del año 2011, se hace necesario también modificar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5 del Decreto 276/2009, que se redactó previendo la convocatoria de las ayudas mediante tramitación anticipada.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de abril de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 276/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2.3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Para cada orden de convocatoria deberán recaer tres resoluciones, siendo en la respectiva orden de convocatoria donde se establezca el importe máximo a otorgar en cada una de ellas”.

Dos. El artículo 5.2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará dos meses antes del comienzo de cada evento, salvo para aquellos eventos que comiencen antes del 1 de septiembre, cuyo plazo máximo es de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Conforme al Decreto 276/2009 se respetarán los principios generales que refleja el artículo 39.4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, desarrollados en función de los siguientes criterios de valoración:

1.A) EVENTOS A LOS QUE LES FUE OTORGADA AYUDA EN SU ANTERIOR EDICIÓN:

1. Antecedentes de organización del evento en ediciones anteriores (hasta 100 puntos).

Se valorarán los eventos de especial interés para la Comunidad Autónoma ya subvencionados en ediciones anteriores conforme a la memoria que la entidad solicitante hubo de presentar, acompañada de la documentación justificativa del empleo de la ayuda y de la realización de las actividades.

Se asignará una puntuación base de 50 puntos, a la que se aplicarán los siguientes modificadores:

Por la desviación en los gastos resultantes del evento, en comparación con el presupuesto presentado en la solicitud:

Tabla omitida.

2. Volumen y viabilidad económica (hasta 10 puntos).

En función del equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y la aportación de patrocinadores u otros organismos.

Volumen del presupuesto. Según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

La puntuación anterior se modificará por un coeficiente entre 0 y 2 puntos, en función de los costes de organización según la prueba deportiva. Será menor a 1 cuando los costes de organización para esa prueba sean significativamente bajos, y superior a 1 cuando los costes de organización para eventos de la prueba sean significativamente altos.

Viabilidad económica: Se asignará mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de gastos se tenga previsto cubrir con ingresos diferentes a la ayuda solicitada, provenientes de otros organismos y patrocinadores, siempre que los ingresos así contabilizados no superen a los gastos previstos.

Tabla omitida.

Podrá asignarse una puntuación superior a la resultante de la tabla anterior si la entidad solicitante acredita la viabilidad económica del evento en su solicitud.

En ningún caso se asignarán más de 10 puntos finales a este criterio.

3. Aportación económica de la entidad organizadora (hasta 5 puntos).

Se asignará en función del porcentaje que suponga la aportación de la entidad, respecto del presupuesto total de gastos. Sólo se tendrá en cuenta la parte entera resultante del cálculo de este porcentaje, aplicándose la siguiente tabla:

Tabla omitida.

4. Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional (hasta 25 puntos).

Partiendo de una puntuación base de 10 puntos, se aplicarán los siguientes modificadores:

5. Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Deporte de Extremadura (hasta 25 puntos).

En especial, grado de relación con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados, y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer.

Se otorgarán puntos en función del grado de relación directa entre el evento y cada uno de los principios establecidos en el referido artículo, sumándose para obtener la puntuación a obtener en este criterio. En ningún caso se asignarán más de 25 puntos.

Tabla omitida.

6. Valoración de la repercusión social del evento (hasta 15 puntos).

En base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación.

Número de espectadores: En función del número de espectadores directos presentes durante el evento, una vez excluidos los participantes:

Tabla omitida.

Difusión prevista en los medios de comunicación. Se valorará la cobertura informativa de las actividades y al grado de aparición del evento previsto en las mismas, de la siguiente forma:

Tabla omitida.

En ningún caso se otorgarán más de 12 puntos.

Si la suma de las puntuaciones obtenidas por el número de espectadores y por la difusión prevista en los medios de comunicación fuese superior a 15 puntos, se asignarán 15 puntos a este criterio.

7. Número y nivel de los participantes previstos (hasta 10 puntos).

Tabla omitida.

Si la suma de las puntuaciones obtenidas por el número y por el nivel de los participantes fuese superior a 10 puntos, se asignarán 10 puntos a este criterio.

8. Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante (hasta 5 puntos).

Se valorará que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención. La puntuación se otorgará en función de la cualificación acreditada por la entidad para acometer la organización de las siguientes áreas:

Tabla omitida.

Se otorgará 1 punto por cada área que se considere adecuadamente atendida.

9. Grado de definición del proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará el grado de detalle en la cumplimentación de los anexos, así como en el proyecto presentado, con especial atención a la descripción de la competición, justificación de la relevancia del evento, horarios, desglose de participantes, instalaciones a utilizar, premios, sistema de selección de los participantes, sistema de promoción y divulgación, así como aquellos otros datos que quisieran aportar los solicitantes.

1.B) EVENTOS A LOS QUE NO LES FUE OTORGADA AYUDA EN SU ANTERIOR EDICIÓN 1. Volumen y viabilidad económica. Equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, y aportación de patrocinadores u otros organismos: Hasta 20 puntos.

2. Aportación económica de la entidad organizadora: Hasta 10 puntos.

3. Importancia deportiva de la competición dentro de su modalidad a nivel nacional e internacional: Hasta 50 puntos.

4. Grado de relación de las actividades con los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de Extremadura, y en especial con el carácter formativo del deporte, la promoción del deporte en los sectores sociales más necesitados, y la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer: Hasta 50 puntos.

5. Valoración de la repercusión social del evento, en base al número de espectadores previstos y a la difusión del mismo prevista en los diferentes medios de comunicación:

Hasta 30 puntos.

6. Número y nivel de los participantes previstos: Hasta 20 puntos.

7. Recursos materiales y personales con los que cuenta la entidad solicitante que garanticen suficientemente un adecuado cumplimiento del evento para el que se solicita subvención: Hasta 10 puntos.

8. Grado de definición del proyecto: Hasta 10 puntos.

Para otorgar las puntuaciones a cada criterio se seguirá el mismo procedimiento que para los eventos a los que les fue otorgada ayuda en su edición anterior. Se multiplicará la puntuación obtenida mediante este sistema por 2, con objeto de que sea posible alcanzar las puntuaciones máximas anteriores.

2. La puntuación mínima para estimar las solicitudes de subvención será de 141 puntos para la Vuelta Ciclista Internacional a Extremadura, y de 101 puntos para el resto de eventos”.

Cuatro. El artículo 11.2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la concesión, la declaración de la aceptación de la subvención, según modelo reflejado en el correspondiente anexo a la convocatoria (Anexo VI). Transcurrido el plazo fijado, sin que se haya presentado la declaración de aceptación de la subvención, se entenderá aceptada por la cuantía concedida”.

Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas será propuesto por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte y se abonará con un pago único, previa justificación por parte del beneficiario de la ayuda concedida”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

  • Premios Andalucía de los Deportes 2012
    Resolución de 16 de abril de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes 2012 (BOJA de 10 de mayo de 2013). Texto completo. 13/05/2013
  • Competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte
    Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte (BOJA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Acceso a las enseñanzas deportivas
    Orden EDU/133/2013, de 7 de marzo, por la que se regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento
    Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento (BOA de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud
    Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite
    Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón (BOA de 8 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Premios Extremeños del Deporte
    Decreto del Presidente 1/2013, de 11 de enero, por el que se convocan los Premios Extremeños del Deporte en su edición de 2012 (DOE de 18 de enero de 2013). Texto completo. 21/01/2013
  • Catálogo de modalidades y disciplinas deportivas
    Orden de 19 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se reconocen nuevas disciplinas deportivas y se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006 de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco (BOPV de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012
  • Práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero
    Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera (Málaga) (BOJA de 25 de octubre de 2012). Texto completo. 26/10/2012
  • Pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial
    Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, durante el curso 2012/2013 (DOE de 5 de octubre de 2012). Texto completo. 08/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana