La sentencia mantiene que obligar a que el 50% de los trenes prestase servicio en una huelga convocada, inicialmente, para 24 horas, "carece de la necesaria justificación" y argumenta que habría sido necesario "precisar qué porcentaje de trenes resultaría indispensable" según el horario, la zona y el número de autobuses públicos disponibles a lo largo de la jornada de huelga. Ese porcentaje indispensable, dice el escrito, "no resulta acorde con el 50% lineal".
Entiende que en la orden de la consejería no se aprecia "la existencia de la necesaria proporción" entre el sacrificio que han de asumir los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga "y los derechos que han de salvaguardarse". El Tribunal concluye, por tanto, que la imposición "infringió el derecho fundamental a la huelga" y procede a su anulación.