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Comisión Regional de Apicultura

28/04/2011
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Decreto 30/2011, de 19/04/2011, por el que se regula la estructura del Centro Apícola Regional y se crea la Comisión Regional de Apicultura (DOCM de 27 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 30/2011, DE 19/04/2011, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA DEL CENTRO APÍCOLA REGIONAL Y SE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE APICULTURA.

El Decreto 27/1999 que estructuraba el Centro Apícola Regional, y creaba el Consejo Asesor del Centro Apícola Regional, se publicó el 31 de marzo de 1999.

En estos años han surgido nuevos retos en el sector apícola que demandan una fuerte implicación del mismo, así como de la colaboración con la Administración en el control y lucha de nuevas plagas y enfermedades que requieren de líneas de investigación eficaces y consensuadas, que redunden en la mejora del sector.

Por tanto teniendo presente la evolución que el sector apícola de la Comunidad Autónoma ha experimentado en los últimos años y a tenor de la experiencia acumulada en el funcionamiento del Consejo Asesor del Centro Apícola Regional, es necesario promover cambios en las normas vigentes. Así se ha considerado pertinente crear la Comisión Regional de Apicultura en sustitución del citado Consejo Asesor del Centro Apícola Regional, con el fin de impulsar la participación del sector a través de sus asociaciones, en aquellas actuaciones y decisiones que le puedan afectar, para así articular un sistema de participación que, a la vez que eficiente, pueda ostentar la mayor representación posible.

En virtud de lo indicado y en el ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1 y 6 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de “ organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, y de “agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía”, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor del Centro Apícola Regional, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2011, dispongo:

Artículo 1.- Centro Apícola Regional

El Centro Apícola Regional, dependiente de la Consejería con competencias en materia de apicultura, es el centro de referencia del sector apícola de Castilla-La Mancha y tendrá su sede en el Municipio de Marchamalo, provincia de Guadalajara.

Artículo 2.- Funciones del Centro Apícola Regional

El Centro Apícola Regional ejercerá las siguientes funciones:

a) La investigación.

b) La formación.

c) El asesoramiento técnico.

d) La transferencia tecnológica.

e) La analítica de mieles y sanidad apícola.

Artículo 3.- Dirección del Centro Apícola Regional

1. La persona que ostente la dirección del Centro Apícola Regional será un funcionario público con el nivel y retribuciones que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria del Centro Apícola Regional.

b) Dar cuenta a la Comisión Regional de las acciones o actuaciones llevadas a cabo por el Centro.

c) Ejecutar las acciones encomendadas por la Comisión Regional de Apicultura.

d) Velar por el funcionamiento de las instalaciones del Centro Apícola Regional.

e) Proponer a la Comisión Regional de Apicultura actuaciones para su valoración por la misma.

Artículo 4.- Comisión Regional de Apicultura

Se crea la Comisión Regional de Apicultura de Castilla-La Mancha como el órgano colegiado consultivo y de coordinación que ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer líneas de actuación sobre apicultura.

b) Proponer líneas de investigación, así como colaborar con las que en cada momento se puedan estar desarrollando.

c) Conocer las actividades que desarrolle el Centro Apícola Regional d) Proponer a la Consejería con competencias en materia de apicultura cuantas acciones y actuaciones considere necesarias para la mejora del sector apícola.

e) Conocer cuantos actos promocionales se desarrollen en el sector, tanto por la Administración como por las Asociaciones.

f) Asesorar sobre cuantas cuestiones relacionadas con el sector sean sometidas a su consideración por la Consejería con competencias en materia de apicultura.

Artículo 5.- Funcionamiento de la Comisión Regional de Apicultura

1. La Comisión Regional de Apicultura se reunirá, al menos, una vez al año o cuando la convoque la presidencia de la misma, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad de los miembros de la Comisión.

Cuando la convocatoria sea como consecuencia de solicitud de la mitad de sus miembros éstos deberán acompañar los asuntos que desean incorporar al orden de día de la Comisión.

2. La Comisión Regional de Apicultura podrá aprobar un reglamento de funcionamiento en el que podrá determinarse la duración del mandato de los vocales, su propuesta, el régimen de sesiones y cuantas cuestiones considere conveniente en orden a su funcionamiento.

Artículo 6.- Componentes de la Comisión Regional de Apicultura

1. Esta comisión estará formada por:

a) Presidencia que será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de apicultura.

b) Vicepresidencia, que será una persona que represente a las asociaciones del sector apícola de la Comunidad Autónoma, que cambiará cada dos años, de forma que puedan ejercer esta representación todas ellas. Se designará por la Presidencia a propuesta de la Comisión.

c) Vocales:

- La persona que ostente la dirección del Centro Apícola Regional.

- Tres personas que sean funcionarias de la Consejería con competencias en materia de apicultura.

- Una persona representante de cada uno de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen relativas a la miel en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

- Diez personas que representen a los apicultores de la Región a propuesta de las Asociaciones de Apicultores, perteneciendo una como máximo a cada asociación.

- Tres personas que representen a las Organizaciones Profesionales Agrarias, perteneciendo una como máximo a cada Organización.

d) Secretariado, que será desempeñado por una persona que sea funcionaria, con voz pero sin voto.

2. A las reuniones de la Comisión Regional podrán asistir personas, previa autorización de la Presidencia, personas ajenas al mismo que por su conocimiento o experiencia puedan aportar datos en los temas específicos a tratar.

3. En todo caso, la pertenencia al mismo no comportará compensación económica alguna, ni indemnización pecuniaria.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia de la Comisión Regional de Apicultura

La Presidencia de la Comisión Regional de Apicultura ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir la Comisión y dirigir sus deliberaciones.

b) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día de las mismas.

c) Autorizar las actas de las sesiones de la Comisión y sus certificaciones.

d) Nombrar a las personas titulares de la Vicepresidencia, del Secretariado, y de las vocalías.

Artículo 8.- Vicepresidencia de la Comisión Regional

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Disposición Derogatoria.- Se deroga el Decreto 27/1999, de 9 de marzo, por el que se estructura el Centro Apícola Regional.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de apicultura a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición Final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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