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  • EDICIÓN DE 29/03/2011
 
 

Número de Bibliotecas y Agencias de Lectura

29/03/2011
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Orden de 16 de marzo de 2011 por la que se procede a ampliar el número de Bibliotecas y Agencias de Lectura que se integran en el Sistema Bibliotecario de Extremadura (DOE de 28 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE PROCEDE A AMPLIAR EL NÚMERO DE BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA QUE SE INTEGRAN EN EL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º Vínculo a legislación del Título II de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, y en el Decreto 134/1998 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, procedemos a la integración de dos nuevos centros bibliotecarios, que sumados a los ya integrados, alcanzan la cifra de cuatrocientas cincuenta y una bibliotecas y agencias de lectura que componen el Sistema Bibliotecario extremeño.

Con el ánimo de continuar con el procedimiento de integración de todas las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, sin cerrar en ningún momento el camino a pocos municipios que aún quedan sin integrar.

Y por todo lo expuesto anteriormente, DISPONGO:

Primero. Integrar en el Sistema Bibliotecario de Extremadura las agencias de lectura públicas municipales de Hinojosa del Valle (Badajoz) y de la pedanía La Moheda de Gata (Cáceres).

Segundo. La integración quedará condicionada a la firma del convenio de integración con cada uno de los municipios indicados en el punto primero.

En el supuesto de que no se pueda formalizar el convenio con alguno de los municipios especificados anteriormente, la integración quedará suspendida para aquel.

Tercero. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, el artículo 10.1 a y el artículo 14.1 Vínculo a legislación primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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