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  • EDICIÓN DE 23/03/2011
 
 

Reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal

23/03/2011
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Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente, al ejercicio profesional (DOE de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL INICIAL Y NIVEL 1 DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CON BASE, ÚNICAMENTE, AL EJERCICIO PROFESIONAL.

El artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 estableció que “con el objeto de que pueda ser retribuida la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa y el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su puesto o rendimiento o resultados obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen los acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la función pública de Extremadura y dichos acuerdos sean finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines”.

En este marco, con fecha 15 de septiembre de 2008, se firmó el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de septiembre de 2008, Acuerdo que se amplió a través de una Adenda al mismo, de fecha 29 de diciembre ese mismo año.

En el articulado de la Ley de Presupuestos para 2009, se modificaron diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, Decreto Legislativo 1/1990, concretamente sus artículos 57, 61 y 74 para incluir la modalidad de Carrera Horizontal de los/as funcionarios/as de carrera, así como en la disposición adicional decimotercera, modificaciones que tuvieron su reflejo en el ámbito del personal laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura mediante la modificación del artículo 43 del V Convenio Laboral, por Resolución de 7 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo.

En el apartado 10 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 se establece un régimen transitorio para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura que tenga la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo en la fecha de la firma del mismo, así como el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Junta de Extremadura. Y además se establece el procedimiento para solicitar los Niveles Inicial y/o I de Carrera Profesional Horizontal. Régimen y procedimiento que se vuelve a aplicar ya que las condiciones que se establecieron para los pasados ejercicios se mantienen en la actualidad.

Durante este régimen transitorio los funcionarios de carrera y los labores fijos o indefinidos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán optar por el Nivel Inicial y Nivel 1 de la Carrera Horizontal, cuyo reconocimiento se hará en el Cuerpo o Escala en el que el empleado público se encuentre en activo o desde el que se haya accedido, en su caso, a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computado como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado en dicho Cuerpo o Escala o el destinado a funciones sindicales o representación de personal.

Podrán optar al Nivel Inicial todos los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior, cualquiera que sea el tiempo de ejercicio profesional. Asimismo, podrán optar al reconocimiento del Nivel I, los empleados públicos que se encuentren en la situación anterior que hayan completado un tiempo mínimo de cinco años de ejercicio profesional en el Cuerpo/Escala o Grupo en la que estuviesen en activo o en situación de excedencia por servicios especiales, cuidados familiares o por motivo de violencia de género. Para el cómputo de este período se tendrán en cuenta los servicios prestados como interino o laboral temporal, siempre que lo hayan sido en el mismo Cuerpo/Escala o Grupo en el que se solicita el reconocimiento.

El procedimiento para el reconocimiento del Nivel de Carrera se iniciará por parte del interesado.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez comprobado el cumplimiento del derecho, procederá al reconocimiento del Nivel, comunicándoselo al interesado/ a a través del Portal del Empleado Público y a la Secretaría General de la Consejería a la que estuviera adscrito.

En función de lo anterior, previa negociación con las centrales sindicales, y en virtud de las atribuciones conferidas en artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, DISPONGO:

Artículo único. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo o indefinido de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que a fecha de 1 de enero de 2011 estén en condiciones de acceder al Nivel Inicial y Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal, teniendo en cuenta únicamente el tiempo de ejercicio profesional, podrán solicitar su reconocimiento en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No deben presentar solicitudes aquellas personas que ya tengan reconocidos los Niveles Inicial y/o I. No obstante, los empleados públicos cuyas circunstancias de reconocimiento se hubiesen modificado con respecto al año anterior deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dentro del plazo establecido en el punto anterior conforme al modelo del Anexo II de la presente orden.

3. La solicitud deberá presentarse de forma telemática, a través del formulario que estará disponible en el Portal del Empleado Público (http://portalempleado.juntaextremadura.net) y que se incorpora como Anexo I a la presente orden. El sistema habilitado en la Web facilitará la posibilidad de imprimir el formulario presentado, así como un número de registro electrónico.

Disposición adicional única. Régimen de aplicación.

Esta orden prorroga el régimen transitorio establecido tanto en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, como en sus actos de aplicación posteriores y especialmente en lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base únicamente, al ejercicio profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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