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Código Internacional de Estabilidad sin avería

23/03/2011
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Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), adoptado el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC 267(85) (BOE de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA, 2008 (CÓDIGO IS 2008), ADOPTADO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 267(85).

ANEXO 2

RESOLUCIÓN MSC.267(85) (ADOPTADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008)

Adopción del Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (Código IS 2008)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Recordando también la resolución A.749(18): “Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI”, enmendada mediante la resolución MSC.75(69);

Reconociendo la necesidad de actualizar dicho Código y la importancia de establecer prescripciones sobre estabilidad sin avería obligatorias a escala internacional;

Tomando nota de las resoluciones MSC.269(85) y MSC.270(85), mediante las cuales adoptó, entre otras cosas, enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, enmendado (en adelante “el Convenio SOLAS 1974”) y al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional de líneas de carga, 1966 (en adelante “el Protocolo de Líneas de Carga 1988”), a fin de conferir carácter obligatorio en virtud del Convenio SOLAS 1974 y el Protocolo de Líneas de Carga 1988 a la introducción y las disposiciones de la parte A del Código internacional de estabilidad sin avería, 2008;

Habiendo examinado, en su 85.º periodo de sesiones, el texto propuesto para el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008,

1. Adopta el Código internacional de estabilidad sin avería, 2008 (Código IS 2008), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga 1988 a que tomen nota de que el Código IS 2008 entrará en vigor el 1 de julio de 2010, una vez que entren en vigor las correspondientes enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de Líneas de Carga 1988;

3. Pide al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código IS 2008, que figura en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga 1988;

4. Pide asimismo al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 o Partes en el Protocolo de Líneas de Carga 1988;

5. Recomienda a los Gobiernos interesados que utilicen las disposiciones de la parte B del Código IS 2008, que tienen carácter de recomendación, como base para establecer las correspondientes normas de seguridad, a menos que sus prescripciones nacionales sobre estabilidad ofrezcan un grado de seguridad equivalente.

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