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Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra

22/03/2011
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Orden Foral 53/2011, de 15 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra, para el año 2011 (BON de 21 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 53/2011, DE 15 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE ASUNTOS SOCIALES EN NAVARRA, PARA EL AÑO 2011.

La Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) La gestión del Registro de Servicios Sociales.

De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2011, contiene algunas diferencias con respecto al Plan anterior.

Se mantiene la línea de inspección de derechos de las personas usuarias de servicios residenciales con especial hincapié en el tema de sujeciones físicas y farmacológicas. En este sentido, se va a realizar una exhaustiva labor de asesoramiento a los Centros y de formación de grupos de referencia para conseguir un uso racional de sujeciones y una mayor protección de la dignidad, libertad y autonomía de los usuarios. Para ello, el Servicio de Calidad e Inspección elaborará en el primer semestre del año un Protocolo de uso de sujeciones que sirva de referencia a los Centros para actuar en este ámbito.

Asimismo, se mantiene en los mismos términos la línea básica de inspecciones ordinarias en centros residenciales y en centros de día, suprimiendo las previstas en el Plan anterior para el resto de centros no residenciales.

En relación a la de inspección de conciertos, se deja a demandas concretas que pueda formular la Agencia Navarra para la Dependencia, en relación con determinadas cláusulas de los distintos conciertos, al igual que el Plan del año anterior.

Con respecto a la línea del control de ayudas, este año se revisarán 200 expedientes de Renta Básica, aumentando en un 50% con respecto al año anterior, además de las denuncias existentes y las demandas concretas que puedan formular los órganos gestores competentes cuando existan indicios de incumplimientos concretos. En materia de ayudas a domicilio para la dependencia se inspeccionarán también 200 expedientes al azar además de las denuncias y peticiones concretas que se realicen desde la Agencia Navarra para la Dependencia.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Asuntos Sociales en Navarra para el año 2011, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3.º Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES

DE NAVARRA PARA EL AÑO 2011

Primero.-Órgano Responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, aprobada por Decreto Foral 125/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.-Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de los personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Asesoramiento y formación a los Centros en materia de sujeciones físicas y farmacológicas, con el objetivo de velar por la legalidad y conseguir un uso racional de las mismas protegiendo de esta forma la dignidad, la libertad y la autonomía de los usuarios.

4.º Adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de forma que se consolide una red de servicios sociales capaz de prestar una atención de calidad.

Tercero.-Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el año 2011, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde las dos Direcciones Generales, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos.

Cuarto.-Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Asuntos Sociales y Familia. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2) Decreto Foral 209/1991 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3) Ley Foral 15/2005 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4) Ley Foral 6/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

5) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

Quinto.-Líneas Básicas de Actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I) Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. Especial incidencia en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas.

II) Supervisión y Control de los Centros y Servicios.

III) Control de aquellas ayudas concedidas en el ámbito de la Atención en el domicilio de personas dependientes y de Renta Básica para las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

IV) Comprobación del cumplimiento de los conciertos.

Sexto.-Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los centros y servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción grave en el artículo 86 Vínculo a legislación, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados.

3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo.-Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Servicios Sociales durante el año 2011.

I) Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. Especial incidencia en el ámbito de las sujeciones físicas y farmacológicas.

Objetivo.-La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de Atención a personas mayores, discapacidad, Atención al menor, exclusión social y violencia de género.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias.

6.º Derecho a la participación en centros.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

-Observación directa de los Inspectores.

-A través de información suministrada por los responsables del centro.

-Mediante información dada por los usuarios del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector.

La planificación temporal de esta actividad coincidirá con la planificación de las inspecciones de carácter ordinario previstas en la línea básica II, programa II.3.1.

En materia de sujeciones físicas y farmacológicas, como novedad, este año desde el Servicio de Calidad e Inspección se trabajará en el asesoramiento a los Centros para racionalizar el uso de sujeciones. A este respecto, se fomentará a través de la formación la creación en las distintas Entidades gestoras y centros públicos de grupos de referencia en el uso de sujeciones.

Asimismo, el Servicio de Calidad e Inspección elaborará un "Protocolo de Uso de sujeciones físicas y farmacológicas" que establezca unas pautas a seguir con el fin de asesorar a los centros, tanto en el uso de sujeciones con garantías para los derechos de las personas usuarias como en la racionalización del uso de las mismas.

II) Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios.

Programa II.1. Autorización definitiva de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo.-Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II.2. Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Objetivo.-Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos y cese de actividad, así como inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Programa II.3. Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Objetivos.

II.3.1. Realizar al menos una visita anual al 70% los Centros Residenciales y Centros de Día, de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Exclusión Social, Atención al Menor y Violencia de Género.

La actuación de la inspección se centrará en la comprobación de los requisitos generales exigidos en el Decreto Foral 209/1991 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, para el funcionamiento de centros y servicios, así como los específicos de cada tipología de recurso. Se incidirá especialmente en:

a) Control de Infraestructuras, especialmente en verificar el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad de los centros.

b) Recursos Humanos y organización del personal.

c) Programas exigidos por la normativa de aplicación.

d) En el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Orden Foral 212/2010 Vínculo a legislación, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo. En concreto, se controlará el cumplimiento de la señalización exterior, productos elaborados y comunicaciones con terceros en los centros y servicios titularidad del Gobierno de Navarra, los de titularidad privada con todas las plazas concertadas y titularidad privada con un 25% de sus plazas concertadas.

III) Línea básica de inspección de ayudas concedidas en el ámbito de la Atención en el domicilio de personas dependientes y de Renta Básica para las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

III.1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

III.2. Renta Básica.

Objetivo:

En el primer supuesto, la Inspección tendrá como finalidad verificar:

a) Si, efectivamente, las ayudas contribuyen a prestar los cuidados adecuados a las personas dependientes. Se inspeccionarán 200 expedientes escogidos al azar y los expedientes en los que existan indicios de incumplimiento, bien por denuncias, bien a petición del órgano gestor.

b) Verificación de los requisitos exigidos en la normativa para la obtención de las ayudas, a petición de las unidades orgánicas de la Agencia Navarra para la Dependencia, que gestionen estas ayudas.

En el segundo supuesto, Renta Básica:

a) Se verificará el cumplimiento del requisito relativo al "domicilio y unidad convivencial". Se inspeccionarán 200 expedientes de Renta Básica.

b) Se verificarán posibles rechazos injustificados de los perceptores de Renta Básica de ofertas de trabajo. Se inspeccionarán 1000 expedientes de Renta Básica con respecto al apartado dos.

IV) Línea básica de actuación orientada al cumplimiento técnico y económico de los conciertos.

Programa IV.1. En la línea de inspección de conciertos la Sección de Inspección colaborará con la Agencia Navarra para la Dependencia efectuando, a instancia de ésta, inspecciones concretas en relación con determinadas cláusulas de los distintos conciertos.

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la Normativa reguladora del proceso de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de la Universidad de León para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 20 de diciembre de 2010 la Normativa reguladora del proceso de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de la Universidad de León para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional,

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCESO DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA MAYORES DE 40 AÑOS MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

Preámbulo.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el artículo 42.4 establece que “para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad, centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad”.

Por su parte el artículo 36.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, dispone que podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado quienes acreditaran experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza siempre que no posean titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

Además la Orden EDU/419/2010 de 29 de marzo, determina en su artículo 3 que “las Universidades Públicas de Castilla y León en el proceso de admisión en sus centros deberán reservar un 2 por 100 del número total de plazas para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años o acreditando la experiencia laboral o profesional a que se refiere el artículo 36 del R.D. 1892/2008 de 14 de noviembre”.

Con el fin de regular el proceso de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional en la Universidad de León, se somete para su aprobación, si procede, por el Consejo de Gobierno, la siguiente normativa.

Artículo 1.- Régimen Jurídico.

El proceso de acceso a la Universidad para mayores de 40 años que se convoquen por la Universidad de León se regirá por lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a la Universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, que desarrolla lo previsto en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y por lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 2.- Finalidad.

1.- El proceso de acceso tiene por finalidad valorar, con carácter reglado y objetivo, la experiencia laboral o profesional del solicitante y apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

2.- La valoración a la que se refiere el apartado anterior se calificará de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros de la Universidad de León.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Los solicitantes que deseen concurrir al proceso de acceso a la Universidad de León para mayores de 40 años deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener o cumplir 40 años con anterioridad al 1 de octubre del año en que se convoque el proceso.

b) No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías de acceso.

c) Acreditar experiencia laboral o profesional en relación con la enseñanza universitaria oficial de Grado solicitada.

Artículo 4.- Convocatoria.

La Universidad de León realizará una convocatoria anual de acceso a la Universidad para mayores de 40 años mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional. En dicha convocatoria se incluirán las fechas y lugares de celebración de las pruebas, el periodo de inscripción, así como las familias profesionales que se consideren directamente relacionadas con las titulaciones a las que se quiera acceder, y las que se consideren afines a las mismas. La convocatoria se anunciará con una antelación mínima de treinta días y, con carácter general, el proceso se celebrará en el mes de mayo. Será publicada en el tablón de anuncios de Rectorado de la Universidad de León y en la página web de la Universidad, en el apartado de acceso a la Universidad.

Artículo 5.- Solicitud.

El interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de León, indicando la enseñanza universitaria oficial de Grado que desea cursar. Cada candidato sólo podrá solicitar la participación en el procedimiento de acceso para una sola enseñanza universitaria oficial de Grado en cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Unidad de Acceso de la Universidad de León durante el período de inscripción que se concrete al efecto en cada convocatoria anual. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad, N.I.E. o pasaporte.

b) Comprobante bancario de haber abonado el precio público por la participación en el proceso de acceso para mayores de 40 años, que establezca la legislación vigente.

c) Documentación acreditativa de experiencia laboral o profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

d) Documentación acreditativa, en su caso, de la formación relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

e) Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de idiomas extranjeros.

Artículo 6.- Procedimiento.

El proceso de acceso a la Universidad para mayores de 40 por acreditación de experiencia laboral o profesional se estructura en dos fases: Fase de valoración y fase de entrevista personal.

Artículo 7.- Fase de valoración.

1.- En la valoración de los méritos se tendrá en cuenta la experiencia laboral o profesional, la formación previa y otros méritos.

2.- La experiencia laboral y profesional se valorará con una calificación numérica expresada con tres decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 8,000 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por experiencia laboral acreditada en trabajos directamente relacionados con la titulación: 0,030 puntos por mes.

b. Por experiencia laboral acreditada en trabajos afines a la titulación: 0,015 puntos por mes.

La experiencia profesional se considerará acreditada únicamente si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotización a sistemas públicos de previsión social.

3.- La formación se valorará con una calificación numérica expresada con tres decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 1,000 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en ciclos formativos de grado medio directamente relacionados con la titulación: 1,000 puntos.

b. Por cursos de formación debidamente acreditados por Centros u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté directamente relacionado con la titulación, a razón de 0,005 puntos por hora y hasta un máximo de 200 horas.

4.- Dentro del apartado de otros méritos se valorará únicamente el conocimiento de idiomas extranjeros. La puntuación total de este apartado no puede superar 1,000 puntos.

El conocimiento idiomas extranjeros se valorará con 1,000 puntos como máximo, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado. Se valorará de acuerdo a la siguiente escala:

- Nivel 1: 0,200 puntos

- Nivel 2: 0,400 puntos

- Nivel 3: 0,600 puntos

- Nivel 4: 0,800 puntos

- Nivel 5: 1,000 puntos

Para la valoración de este apartado se considerará la tabla de equivalencias del Anexo 1, aportando las certificaciones correspondientes.

Artículo 8.- Fase de entrevista.

Una vez superada la fase de valoración, y siempre y cuando el candidato haya obtenido una calificación mínima de 5,000 puntos, el Tribunal convocará al solicitante a la realización de una entrevista personal. En ella se valorará y apreciará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.

Esta fase será realizada por un especialista en la materia designado a tal efecto por el Vicerrector con competencias en materia de ordenación académica, emitiendo un informe individual, para cada candidato, que será valorado por el Tribunal, calificando éste a cada candidato como APTO o NO APTO.

A los candidatos que obtengan una calificación de NO APTO en la fase de la entrevista personal, se les considerarán que no han superado el proceso de acceso para mayores de 40 años en la Universidad de León.

Artículo 9.- Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de valoración, una vez aplicado el baremo que consta en el Art. 7. Estará expresada por un número entero y tres cifras decimales (salvo que la calificación resultante sea de 10, en cuyo caso serán dos números enteros, sin decimales), redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Se entenderá que el candidato ha superado el proceso de acceso a la Universidad para mayores de 40 años, cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y el resultado de la fase de la entrevista haya sido de APTO.

Artículo 10.- Tribunal Calificador.

1.- Al efecto de la organización y gestión del desarrollo del proceso de acceso para mayores de 40 años mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional, se nombrará un tribunal por cada uno de los centros de la Universidad de León, que se encargará de resolver las peticiones de acceso de los grados que gestione. En caso de que el número de solicitudes de evaluación por esta vía de acceso sea muy elevado, se podrá aumentar el número de tribunales a petición de los centros. Dicho tribunal o tribunales serán nombrados por el Rector y estarán compuestos por:

- Presidente: Vicerrector con competencias en Ordenación Académica o persona en quien delegue (que habrá de ser siempre profesor de la Universidad).

- Vocal: Especialista designado para la realización de la fase de entrevista personal (que habrá de ser siempre profesor de la Universidad).

- Vocal: Decano o Director del Centro o persona en quien delegue (que habrá de ser siempre profesor de la Universidad).

- Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Sección de Acceso, con voz pero sin voto.

La composición del Tribunal Calificador será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de León y en la página web de la Universidad, en el apartado de acceso a la Universidad.

El Tribunal Calificador evaluará las distintas fases y resolverá las dudas y situaciones no previstas o que pudieran surgir en la aplicación de la presente normativa.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse y podrán ser recusados por los interesados cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los Arts. 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- Para el correcto desarrollo del proceso corresponden al Tribunal, las siguientes competencias:

a) El establecimiento de los criterios para la realización de la fase de valoración.

b) El establecimiento de los criterios para la valoración del informe relativo a la fase de la entrevista personal.

c) La resolución de las reclamaciones presentadas ante los resultados del proceso.

Artículo 11.- Reclamaciones.

Cada aspirante podrá, sobre la calificación otorgada, presentar ante el presidente del Tribunal del proceso de acceso para mayores de 40 años una reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones provisionales. Dicha reclamación se presentará en el Registro General de la Universidad de León.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, y una vez resueltas las mismas por el Tribunal en el plazo de cinco días, se publicará la relación definitiva de calificaciones. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de León en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución.

Artículo 12.- Admisión en estudios universitarios de Grado.

El candidato que obtenga una puntuación igual o superior a 5,000 puntos, para obtener plaza en los estudios de Grado, en los que inicialmente ha sido preseleccionado, deberá participar en el proceso de preinscripción de cada año, organizado por el sistema interuniversitario de Castilla y León. Tendrá garantizada una plaza, si en dichos estudios el número de solicitudes procedentes de esta modalidad de acceso y de la modalidad de mayores de 45 años sea inferior al de plazas ofertadas (es decir, no hay procedimiento de concurrencia competitiva), y pudiendo formalizar la matrícula en esos estudios, en los plazos que se habiliten al efecto.

En el caso de que los estudios de Grado presenten un procedimiento de concurrencia competitiva, se cubrirán las plazas existentes siguiendo el criterio objetivo de mayor calificación. De este modo, cuando el número de solicitudes procedentes de esta modalidad de acceso y la modalidad de mayores de 45 años sea superior al de plazas ofertadas, el candidato deberá realizar la solicitud de plaza en los períodos oficiales establecidos al efecto, incorporándose al proceso de admisión dentro del cupo de reserva de plazas establecido para estos estudiantes, en virtud del artículo 50 del R.D. 1892/2008, desarrollado por el artículo 3 del la Orden EDU/419/2010 en el que se reserva un 2 por 100 del número total de plazas para las personas que accedan a las enseñanzas universitarios oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 45 años o acreditando la experiencia laboral o profesional a que se refiere el artículo 36 del R.D. 1892/2008.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, debiendo publicarse igualmente en el “B.O.U.L.E.” y en la página web de la Universidad de León. Se aplicará a las solicitudes de acceso que se presenten para el curso académico 2011/2012 y sucesivos.

Anexos

Omitidos.

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