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  • EDICIÓN DE 09/03/2011
 
 

Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana

09/03/2011
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Decreto 22/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 22/2011, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, POR LA DE CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, la Ley 7/1997, de 14 de abril, el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

Por su parte, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En el ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un Colegio Profesional requerirá el acuerdo previo de éste y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante Decreto del Consell.

El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana con el número 5 de la Sección Segunda, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat el 9 de enero de 1990.

El presidente de la citada corporación presentó, el 31 de julio de 2009, escrito instando la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana del cambio de la denominación inscrita de la misma, Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Comunitat Valenciana.

Mediante los decretos 128/2009, 129/2009 y 130/2009, todos ellos de 28 de agosto, del Consell, se aprobaron los cambios de denominación de los colegios oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente, por la de colegios oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, Castellón y Valencia, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2011, DECRETO

Artículo único. Objeto

Aprobar el cambio de denominación del actual Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, por la de Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Inscripción en el Registro

Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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