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  • EDICIÓN DE 11/02/2011
 
 

El Supremo confirma el archivo de la querella que el Juez Calamita interpuso contra el Instructor de la causa en la que resultó condenado, por haber retasado la adopción de una menor en la que la adoptante era compañera sentimental de la madre biológica

11/02/2011
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El TS dicta auto en el que desestima el recurso de súplica deducido por el Juez D. Fernando Ferrin Calamita, que desestimó la querella que interpuso contra el Ilmo. Sr. Magistrado del TSJ de Murcia, D. Manuel Abadía, al que imputaba un delito de prevaricación. Según el recurrente el querellado dictó, en su condición de Instructor en la causa seguida contra el querellante, un auto, a sabiendas de que era una resolución injusta, arbitraria; habiendo cambio de postura tras declararse la nulidad del mismo, a través del dictado de otro auto de fecha posterior, cambio de postura que, según el querellante se produjo tras recibir presiones. El Supremo verifica que el querellado no ha aportado ningún elemento que permita apreciar la existencia del delito que imputa, sin que en el plano objetivo se esté ante resoluciones de patente irracionalidad, y sin que tampoco, en un plano subjetivo, se indique ningún delito que permita apreciar un ánimo doloso. Concluye la Sala, que no hay en la querella ningún hecho susceptible de justificar la iniciación del proceso penal.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

N.º de Recurso:20477/2010

Fecha Auto: 18/01/2011

Ponente Excmo. Sr. D.: Carlos Granados Pérez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil once.

I. HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 27 de Septiembre pasado, esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, DICE:

"........LA SALA ACUERDA: 1.º) Declararse competente para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de esta causa. Y, 2.º) Decretar el archivo de la querella interpuesta por la representación procesal de DON FERNANDO FERRIN CALAMITA contra el Ilmo. Sr. Don Manuel Abadía Vicente, por no ser constitutivos de delito los hechos objeto de la misma......".

SEGUNDO.- Notificado el anterior auto al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del querellante, ésta última dentro del plazo establecido formulo recurso de súplica contra el mismo por medio de escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 23 de Noviembre pasado, en base a las alegaciones que en el se contienen..- Se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 21 de diciembre de 2010 en el que DICE:

"......que el escrito por el que se articula el recurso constituye una simple repetición argumental de los mismos razonamientos que daban sostén al escrito de querella, por lo que merecen ser combatidos con los que ya se emplearon en nuestro informe de 7 de Septiembre último, y que ahora damos por reproducido.- En consecuencia, procede rechazar de plano el RECURSO DE SUPLICA articulado contra el auto de 27 de septiembre último, y que ahora damos por reproducido....."

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por la representación procesal del querellante, se formuló recurso de súplica frente al auto de esta Sala de 27 de septiembre del pasado año que desestimando la querella interpuesta por Don Fernando Ferrin Calamita contra el querellado, Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al que imputaba un delito de prevaricación, al haber dictado, en su condición de Instructor, en la causa seguida contra el querellante un auto de 7/5/08 a sabiendas de que era una resolución injusta, arbitraria, que se apartaba sin género de dudas de la legalidad y sabiendo que el querellante no había cometido delito, manda seguir adelante el procedimiento y tras declararse nula esta resolución, dicta auto de 10/6/08 en el que según el querellante, tras recibir presiones cambia de postura.

En el escrito del recurso de súplica se vuelven a reiterar los argumentos contenidos en la querella, en palabras del Ministerio Fiscal ante esta Sala "el recurso constituye una simple repetición argumental de los razonamientos que daban sostén al escrito de querella", por ello a la vista de que tales alegaciones no desvirtúan las razones y fundamentos jurídicos tenidos en cuenta al dictar la resolución recurrida, a ellos debemos remitirnos y desestimar el recurso de súplica.

SEGUNDO.- La Sala procedió, por tanto, al examen de los autos de 7/5/08 y 10/6/08 desde la perspectiva de la eventual concurrencia de indicios del delito de prevaricación, llegando a la conclusión de que en relación con estos autos, no se ha aportado ningún elemento que permita apreciar la existencia del mencionado delito: ni en el plano objetivo se trata de resoluciones de patente irracionalidad, ni en el plano subjetivo se indica ningún delito que permita apreciar un ánimo doloso. El recurso de súplica no aporta razones que muestren que esa conclusión era incorrecta, sino que aparte de sostener la tesis del automatismo en la admisión a trámite de la querella -tesis inaceptable por contradecir los términos del art. 313 LECrm. -. En definitiva, no hay en la querella ningún hecho susceptible de justificar la iniciación del proceso penal y en este sentido deben reiterarse los argumentos contenidos en el auto recurrido.- Las consideraciones expuestas bastan para desestimar el recurso de súplica, como propugna el Ministerio Fiscal en su escrito de 21 de diciembre pasado.

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el Recurso de Súplica interpuesto por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez, en nombre y representación de DON FERNANDO FERRIN CALAMITA contra el Auto de esta Sala de 27 de Septiembre de 2010 que desestimó la querella interpuesta, el cual confirmamos íntegramente, procediendo, en consecuencia, al archivo de las actuaciones como estaba acordado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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