Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2011
 
 

Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Cinco Casas

07/02/2011
Compartir: 

Decreto 4/2011, de 01/02/2011, por el que se aprueba la constitución de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Cinco Casas, dependiente del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) (DOCM de 4 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 4/2011, DE 01/02/2011, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE CINCO CASAS, DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL).

La Ley 3/1991 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 24 que los núcleos de población, distanciados geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del municipio, podrán constituirse en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio, para la gestión descentralizada de sus intereses, siempre que se acrediten los recursos suficientes para dicha gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.

En fecha 6 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan acordó por unanimidad, estando presentes todos los concejales que integran la Corporación, aprobar el expediente tramitado para la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Cinco Casas y, a la vista de las condiciones sociales, históricas, de distancia y demás que se indican en los considerandos de la resolución, y de la suficiencia financiera y viabilidad para la prestación de los servicios, informar favorablemente su constitución, así como su elevación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prosecución del trámite legal hasta la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

En el expediente tramitado han sido emitidos, en sentido favorable, todos los informes preceptivos.

En su virtud y conforme a lo establecido en el artículo 29.5 de la citada Ley 3/1991, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de febrero de 2011, Dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio (Eatim) de Cinco Casas, dependiente del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Artículo 2.

Su ámbito territorial vendrá determinado por los siguientes límites, según consta en el plano diligenciado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan:

Norte, partiendo del Camino denominado “del Chozo de los Pastores “ dirección Este, el límite transcurre entre las parcelas 34 y 35 con la parcela 36 del polígono 179 hasta el camino denominado de Alcázar de San Juan a Cuarto Alto continuando por este en dirección Sur hasta la altura de la parcela 44 del polígono 179, girando hacia el Este entre la parcela 44 y la parcela 43 del polígono 179, girando en dirección Norte a la altura de la parcela 48, siguiendo esta dirección entre la parcela 48 y las parcelas 43, 44, 41 y 40 todas ellas del polígono 179, siguiendo entre la parcela 49 y las parcelas 38 y 39 del polígono 179 hasta llegar al camino denominado “de Villacentenos a las Casas de Paquines”, continuando por éste dirección Norte hasta el camino denominado “de las Cañadas a Tomelloso”, siguiendo por éste dirección Este, hasta el camino “de la Casa de los Paquines a Perdigueras” continuando por éste dirección Sur hasta el Camino “ de Villacentenos a casa de los Paquines” continuando por éste dirección Norte, hasta la altura de la parcela 46 del polígono 179, continuando dirección Oeste por el carril existente entre la parcela 20 y las parcelas 46, 45 y 44 del polígono 179 hasta la altura de la parcela 53 del polígono 179. Continuando dirección sur siguiendo por la linde existente entre la parcela 53 y la parcela 20 del polígono 179 hasta llegar a la parcela 18 de dicho polígono y continuando hacia el Este entre la parcela 20 y las parcelas 18 y 19 del polígono 179 y siguiendo en esta dirección entre la parcela 1 y las parcelas 4, 5 y 3 del polígono 141 hasta llegar a la Vía del ferrocarril Madrid-Andalucía y continuando por ésta dirección Norte hasta el camino “ del Puente de Castilla” y siguiendo por éste dirección Este hasta el cruce con el camino “ de hermosura”. Continuamos por dirección Sur hasta el cruce con la carretera de Arenas de San Juan a Argamasilla de Alba y siguiendo dirección Sur cruzando la carretera por el camino denominado “de las Navas al Brochero” hasta llegar al cruce con el camino denominado “de la Carrera” continuamos por éste en dirección Oeste hasta la vía del ferrocarril Madrid-Andalucía y siguiendo esta dirección por el camino denominado “de las Motillas al Ferrocarril” hasta el cruce con el camino denominado “Carril de las Navas” continuando por éste dirección Norte hasta la altura de la parcela 3 del polígono 144 continuando dirección Este entre la parcela 3 y las parcelas 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del polígono 144 para continuar dirección Sur entre las parcelas 21 y 11 y las parcelas 9 y 10 del polígono 144 hasta el camino “de los Romeros a Cuarto Alto” continuando por éste dirección Este hasta llegar a la Vía del Ferrocarril Madrid-Andalucía y siguiendo por ésta dirección Norte hasta la Altura de la parcela 29 del polígono 143. Continuamos dirección Oeste entre la parcela 26 y las parcelas 29 y 28 del polígono 143 para seguir ésta dirección entre la parcelas 9 y las parcelas 8, 7, 6, 5 y 4 del polígono 144 hasta llegar al camino denominado “ de Alcázar de San Juan a Cuarto Alto” y continuando por éste dirección Norte hasta llegar a la Carretera de Arenas de San Juan a Argamasilla de Alba para seguir por ésta dirección Oeste hasta el cruce con el camino de Cornejo al Chozo de los Pastores para finalizar yendo por éste dirección Norte hasta el punto de inicio, parcela 36 del polígono 179.

Artículo 3.

Se aprueba la separación patrimonial acordada por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, quedando integrado el patrimonio de la Eatim por los bienes que se señalan en el anexo.

Artículo 4.

La participación de la Eatim en los impuestos que se devenguen en su ámbito territorial de la Eatim se establece en el 100%.

Artículo 5.

La contribución de la Eatim al sostenimiento de las cargas generales del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan se establece en el 10%.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana