La sentencia condena a la Conselleria a abonar desde el 7 de junio de 2007 la prestación económica de este dependiente, así como los intereses legales desde el cumplimiento del requisito de la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de su cuidadora.
El niño sufre parálisis cerebral y tiene reconocida mediante una resolución de febrero de 2008 una situación de dependencia grado 3 nivel 2, como consecuencia de una minusvalía del 82%, necesitando el concurso de una segunda persona.
La sentencia considera que "no es admisible" que la Generalitat introduzca "indebidamente" una causa de desestimación no contemplada en la resolución impugnada, e incluya la omisión del alta en la Seguridad Social, pues ese no era un requisito exigido en la resolución de la Conselleria impugnada como presupuesto de la fecha inicial de efectos de la prestación económica.
Indica que, dado que al niño se le reconoció la situación de dependencia, "es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de la presentación de la solicitud", esa persona dependiente "ya era beneficiaria de los servicios contemplados" en dicha normativa.
Así, estima que se debe reconocerse la prestación económica desde la fecha de la solicitud, si bien el pago se producirá desde el cumplimiento del requisito de la afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social por parte de su abuela y cuidadora, desde cuyo momento devengarán los intereses.