La Sentencia explica que Fadeco había presentado en 2007 un recurso contra el Decreto, que adaptaba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las resoluciones aprobadas por el Parlamento andaluz en octubre de 2006, y del que los promotores pedían que se declarara la nulidad, tanto del propio decreto como del propio Plan.
El Tribunal Superior rechaza los argumentos la petición de anulabilidad de la norma. Indica que son supuestos de anulabilidad "cuando la jurisprudencia sólo acepta la nulidad radical, entre otros supuestos, cuando se infrinja otra norma de jerarquía superior", mientras que en este caso, los "tiempos incumplidos" con el decreto impugnado se refieren a "normas de igual rango, por lo que no cabe hablar de esa causa de nulidad".
El Alto Tribunal andaluz también desestima el motivo de nulidad propugnado por falta de evaluación de impacto ambiental, mientras que en relación con una presunta "vulneración del principio de jerarquía normativa", el TSJA rechaza dicha vulneración y recuerda que la naturaleza "reglamentaria" del POTA "determina ante todo su sometimiento a la LOUA y a las normas con rango de ley" y considera que este decreto "no se sitúa en contradicción con la LOUA y LOTA".
Sobe la posible vulneración de la autonomía local, el TSJA alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se apunta que "las determinaciones discrecionales del plan, cuando afecten a materias que incidan sobre intereses supralocales, vinculándose con un modelo territorial superior al municipal, sí permiten intervenir a la Administración autonómica corrigiendo, modificando o sustituyendo las determinaciones discrecionales del plan, establecidas en la fase municipal del procedimiento", de manera que "el posible control o modificación por la comunidad autónoma de todos aquellos aspectos discrecionales del planeamiento, estará en función de los intereses públicos concernidos".
Considera que "las determinaciones que en el POTA se hacen sobre un modelo territorial, manifestado este en límites al crecimiento de las ciudades y poblaciones, con carácter general, y siempre y cuando tengan una fundamentación en un modelo territorial predeterminado, no pueden considerarse contrarias a la autonomía local".
Considera que el POTA "no establece una prohibición sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual a través de la participación municipal en la elaboración del planeamiento subregional y el planeamiento urbanístico".