Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2011
 
 

Reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título

20/01/2011
Compartir: 

Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título (BOCYL de 19 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 1/2011 regula en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título, la obtención del carné individual, así como la emisión de duplicados.

La condición de familia numerosa será reconocida a aquellas familias, que residiendo en Castilla y León, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2011, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA, LA EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DEL TÍTULO.

El Real Decreto 1621/2005 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone en su artículo 2, apartado 1, que la condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el solicitante, mediante la regulación, de acuerdo con los apartados 4 y 5 de la citada norma, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, o de documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa. A los efectos de la Ley 40/2003 Vínculo a legislación, tanto el título como los documentos de uso individual tendrán validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.

Por Decreto 9/2005 Vínculo a legislación, de 20 de enero, se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o pérdida del título, y por Orden FAM/671/2007, de 16 de marzo, se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa. Dicha Orden se dicta teniendo en cuenta la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de Castilla y León, cuyos artículos 35 y siguientes contienen determinadas previsiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del título y carné individual.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común dispone que las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos para, entre otras actuaciones, formular solicitudes, así como el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.

De acuerdo con todo ello, el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, que lo desarrolla, suprimen la obligación de aportar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre otros documentos, la fotocopia del documento acreditativo de la identidad, el certificado de empadronamiento y la documentación que obre en el fichero de personas con discapacidad.

Esta normativa, así como lo establecido en el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya disposición final tercera establece que a partir de la entrada en vigor de esta norma cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en este Decreto, conlleva la necesidad de adaptar lo establecido en el Decreto 9/2005 Vínculo a legislación, de 20 de enero, por el que se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o pérdida del título, que no prevé aspectos como la solicitud del título de familia numerosa por medios telemáticos y establece la obligación de presentar documentos que pueden ser consultados en la actualidad por medios electrónicos.

El nuevo Decreto igualmente modifica el procedimiento previsto de expedición y de renovación del título, con el objeto de de simplificar tanto trámites como documentos y adaptar la normativa a lo establecido al respecto en la Ley 2/2010 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, principalmente a lo señalado en su Título II, en orden a la racionalización y simplificación administrativa para posibilitar la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad.

El Decreto 78/2003 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye en su artículo 8.2 k) al titular de la Dirección General de Familia, las funciones de reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2011

DISPONE

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título, la obtención del carné individual, así como la emisión de duplicados.

Artículo 2.- Reconocimiento de la condición de familia numerosa.

1. La condición de familia numerosa será reconocida a aquellas familias, que residiendo en Castilla y León, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 40/2003 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Igual consideración tendrán las familias cuyos miembros sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, aún no teniendo su residencia en territorio español, el solicitante ejerza su actividad por cuenta propia o ajena en Castilla y León.

2. Es competente para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita tal condición, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia.

Artículo 3.- Solicitantes.

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título así como la renovación del mismo, podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, el tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Artículo 4.- Presentación de las solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar su solicitud, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, junto con la documentación exigida en el artículo siguiente, en el Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades correspondiente a la provincia de residencia del solicitante, en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales y en las órdenes anuales de actualización.

3. Asimismo, la solicitud podrá presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Documentación.

1. A la solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa deberá acompañarse con carácter general la copia del Libro de Familia. Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.

2. Además de la documentación referida en el apartado anterior deberá aportarse:

a) En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

b) En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia del permiso de residencia.

c) En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.

d) En el caso de que el progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y documento que acredite estar al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.

e) En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo, documento acreditativo de tales extremos.

f) En el caso de hijos que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.

g) En el caso de hijos de 21 a 25 años que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.

h) En caso de las unidades familiares con cuatro hijos a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.

3. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano competente a verificar por medios electrónicos los datos necesarios para la comprobación de los datos económicos de la unidad familiar que sean precisos para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de familia numerosa.

4. En el supuesto de que no se autorice al órgano competente a verificar por medios electrónicos los datos personales, respecto de los cuales ha quedado suprimida por la normativa vigente la obligación de aportar la documentación que los acredite, los interesados deberán adjuntar copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia del documento acreditativo de la discapacidad si es el caso, siendo la no presentación de toda esta documentación causa de requerimiento en los términos recogidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación prevista en este artículo que acredite las circunstancias que se hayan modificado desde el reconocimiento o última renovación, y del propio título. En caso de presentar la solicitud de renovación por telefax o de forma telemática, el título de familia numerosa deberá aportarse en la forma prevista en el apartado 1 del artículo 4 junto con la copia de la solicitud presentada.

6. El órgano gestor podrá solicitar al interesado cualquier otro documento necesario para la resolución del expediente.

7. Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ir acompañados de la traducción oficial.

Artículo 6.- Subsanación de solicitudes.

Si presentada la solicitud y la documentación correspondiente no reúne los requisitos establecidos se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

La documentación podrá presentarse según se señala en los apartados 1 y 2 del artículo 4.

Artículo 7.- Resoluciones y expedición del título y del carné individual.

1. Todas las solicitudes deberán resolverse expresamente y en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación. Cuando la solicitud sea estimada en todos sus términos la emisión del Título tendrá la consideración de resolución.

2. El título tendrá un número que será único para cada unidad familiar. Dicho número estará formado por dos dígitos correspondientes al código de la provincia seguidos de cuatro dígitos por orden de emisión y de dos dígitos más referidos al año de emisión. El número del título se mantendrá independientemente de las renovaciones que se realicen incluso cuando éstas se efectúen en una provincia de esta Comunidad diferente a la que lo emitió.

3. En el título constarán, al menos, los siguientes datos:

Número de orden.

Categoría en la que queda clasificada la familia.

Datos personales de los ascendientes y DNI.

Datos personales de los hijos y hermanos y fecha de nacimiento.

Fecha de expedición y en su caso de la última renovación y período de vigencia.

Referencia expresa a que se expide al amparo de la Ley 40/2003 de 18 de Vínculo a legislación noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

4. El título se expedirá en el mismo plazo establecido para resolver la solicitud y junto al mismo y en cada renovación, se expedirán de oficio los respectivos carnés individuales de familia numerosa. Tanto el título como los carnés individuales serán remitidos al domicilio de la unidad familiar.

Artículo 8.- Vigencia.

1. El título de familia numerosa se expedirá, con carácter general, con una vigencia de cinco años.

2. El título se expedirá por otros periodos de vigencia en las siguientes situaciones:

a) Por un año, cuando se trate de familias numerosas que incluyan un hijo mayor de 21 años que curse estudios y hasta que cumpla 26.

b) Por un año, en el caso de hijos que hayan tenido ingresos económicos durante el año anterior a la solicitud y en el caso de títulos reconocidos como categoría especial por situación económica.

c) Por otros períodos inferiores a cinco años si del expediente se deduce la finalización del cumplimiento de un requisito en otra fecha.

3. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título y hasta el fin de su vigencia, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

Artículo 9.- Renovación.

1. Con carácter general el título de familia numerosa deberá renovarse antes de que finalice su período de vigencia, debiendo efectuarse la solicitud dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Transcurridos los plazos previstos con anterioridad y no habiéndose solicitado la correspondiente renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Los interesados que insten con posterioridad a dicho momento la renovación podrán obtener la misma, aunque no tendrá efectos en el período de no vigencia.

2. El título de familia numerosa deberá renovarse igualmente cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modifiquen las condiciones que motivaron su expedición, así como cuando alguno de los hijos deje de reunir las condiciones para figurar como miembro en dicho título. La solicitud de renovación en estos casos, deberán efectuarse antes de que finalice el tercer mes siguiente al hecho causante.

3. Las renovaciones tendrán los periodos de vigencia que se han señalado para la expedición del título.

Artículo 10.- Supuestos especiales.

1. Cuando solicite el reconocimiento o renovación del título un progenitor con obligación de prestar alimentos, que pretenda incluir a hijos que no conviven con él, se procederá a dar trámite de audiencia al progenitor con el que conviven para que en el plazo de 10 días hábiles pueda solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa. Transcurrido dicho plazo se resolverá el expediente tal como proceda conforme a la normativa reguladora de las familias numerosas.

2. En el supuesto que el progenitor con el que conviven ya tenga incluidos en su título a los hijos, no se emitirá uno nuevo y permanecerán únicamente en el de origen.

Artículo 11.- Emisión de duplicados.

1. En caso de extravío del título y a petición del interesado podrá emitirse un duplicado del mismo.

2. Asimismo podrán emitirse duplicados del carné individual de familia numerosa, a petición del interesado en los supuestos en que así se precise.

Artículo 12.- Modificación de datos.

En el caso de que el interesado comunique una variación de datos de carácter personal que no afecte a las condiciones que dieron lugar a la emisión del título, se procederá a su modificación no siendo necesaria la renovación del título.

La comunicación podrá presentarse según se señala en los apartados 1 y 2 del artículo 4.

Artículo 13.- Comunicaciones por medios electrónicos.

Podrán realizarse comunicaciones por medios electrónicos a los interesados que así lo hayan señalado en la solicitud.

Artículo 14.- Pérdida de la condición de familia numerosa.

1. El beneficiario comunicará al órgano que ha emitido el título, o al que ha realizado la última renovación, cualquier hecho por el que dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa y que supongan por tanto la pérdida de la condición.

Esta comunicación ha de producirse antes de que expire el tercer mes siguiente a aquél en el que se haya producido el hecho causante de la pérdida de la condición.

2. Quienes de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior pierdan la condición de familia numerosa, tendrán la obligación de devolver, tanto el título como los carnés individuales de familia numerosa, al órgano que realizó su emisión o renovación en el plazo de 15 días naturales.

3. En el caso de que sólo uno o varios de los beneficiarios dejen de reunir las condiciones para figurar como miembros del título de familia numerosa, se procederá a devolver el carné individual de éstos en el plazo señalado en el apartado anterior.

Disposición Derogatoria.

Única.- Derogación de normativa.

Queda derogado el Decreto 9/2005 Vínculo a legislación, de 20 de enero, por el que se regula en la Comunidad de Castilla y León el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o pérdida del título.

Disposiciones Finales.

Primera.- Habilitación Normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana