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Modelos de impresos para el pago de tasas

05/01/2011
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Orden FOM/3447/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal (BOE de 5 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN FOM/3447/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS Y REGULADAS EN LA LEY 23/2007, DE 8 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL.

La Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, creó la Comisión Nacional del Sector Postal como organismo regulador del sector postal e independiente funcionalmente de la Administración General del Estado, cuyo objeto es velar por la transparencia y buen funcionamiento del mercado postal, contribuir a garantizar la prestación del servicio postal universal, así como salvaguardar el cumplimiento de las exigencias de libre competencia.

El artículo 12 de la citada Ley enumera las tasas afectas al funcionamiento de la Comisión: La tasa de inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal y la tasa por la expedición de certificaciones registrales. Determina además que la gestión de dichas tasas corresponde al mencionado organismo.

En los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, se establecen los principios generales, el hecho imponible, los sujetos pasivos y la cuota aplicable a las referidas tasas.

La recaudación de estas tasas se destina a la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión, en particular, de la realización de las funciones y actividades relativas a las operaciones de gestión, control y ejecución que han de efectuarse en relación con los titulares de autorizaciones administrativas que habilitan para la prestación de servicios postales, las referidas a los trámites y actuaciones administrativas necesarias para la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y las referentes a la expedición de certificaciones registrales.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la ley de continua referencia, que faculta al Ministro de Fomento para aprobar los impresos que servirán de modelos para el pago de las distintas tasas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

1. Se aprueban los modelos de impresos incluidos en el anexo de esta orden, correspondientes a las tasas reguladas en los artículos 13 Vínculo a legislación a 15 Vínculo a legislación, ambos inclusive, de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

2. El modelo de impreso SP1 se utilizará por la Comisión Nacional del Sector Postal para liquidar la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal, regulada en el artículo 14 de la Ley 23/2007.

3. El modelo de impreso SP2 se utilizará por el sujeto pasivo para practicar el pago de la tasa por inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, regulada en el artículo 13 de la Ley 23/2007.

4. El modelo de impreso SP3 se utilizará por el sujeto pasivo para abonar el importe de la tasa por la expedición de certificaciones registrales, regulada en el artículo 15 de la Ley 23/2007.

Artículo 2. Ejemplares.

1. El modelo SP1 constará de cuatro ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno, para el órgano liquidador, que lo conservará como copia de la resolución liquidadora.

Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago.

Uno para ser entregado por el sujeto pasivo a la Comisión Nacional del Sector Postal, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.

Uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso.

2. Los modelos SP2 y SP3 constarán de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente:

Uno para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago.

Uno para ser entregado por el sujeto pasivo en la Comisión Nacional del Sector Postal, en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, como justificante del pago.

Uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso.

Artículo 3. Lugar, forma y plazo de ingreso.

1. Las tasas liquidadas en los modelos incluidos en el anexo de esta orden se ingresarán en la cuenta abierta a favor de la Comisión Nacional del Sector Postal en la entidad bancaria correspondiente o en cualquiera de sus sucursales, aplicándose al efecto lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2. El importe de la tasa por inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y el de la tasa por la expedición de certificaciones registrales, se abonarán en el momento en que se solicite la inscripción o renovación en el Registro o en el que se solicite la certificación registral.

3. El importe de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal, liquidada por la Comisión, debe ser ingresado en las siguientes fechas:

Si la notificación se hubiera efectuado entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, si se hubiera efectuado entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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