Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2011
 
 

Plan de Ordenación del Litoral de Galicia

04/01/2011
Compartir: 

Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se aprueba provisionalmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia y se adoptan medidas cautelares (DOG de 3 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA PROVISIONALMENTE EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL DE GALICIA Y SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES.

El Decreto 316/2009, de 4 de junio, en su artículo 1.º establece que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano de administración de la comunidad autónoma a la cual le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, vivienda y suelo, infraestructuras y movilidad, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. Vínculo a legislación

La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, tiene como finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de favorecer la utilización racional del territorio gallego y proteger el medio natural, siendo uno de sus objetivos fundamentales, según el artículo 3.º de la misma, la compatibilización del proceso de desarrollo del sistema productivo, de la urbanización y de la ordenación turística con la racional utilización de los recursos naturales, sobre todo en lo tocante al litoral, a los recursos hidráulicos y al paisaje.

La Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establece en su artículo 2.º que el Plan sectorial de ordenación del litoral al que hace referencia la disposición transitoria octava de la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, tendrá la naturaleza de un Plan Territorial Integrado regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

El Plan de Ordenación del Litoral (POL) es un instrumento de ordenación territorial, que tiene por objeto, de conformidad con el artículo 2.º Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, establecer los criterios, principios y normas generales para la ordenación urbanística de la zona litoral basado en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

El artículo 2.º Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, establece que el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación del Litoral se ajustará a lo dispuesto en los artículos 5.º bis y 15.º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

De conformidad con el artículo 15.º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, corresponde al Consello de la Xunta acordar la iniciación del procedimiento de su elaboración.

La Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, establece en su artículo 5.º que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.º Vínculo a legislación y 4.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, serán objeto de evaluación ambiental estratégica (AAE) los instrumentos de ordenación del territorio regulados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio.

El proceso de AAE del POL comienza con la elaboración del documento de inicio, que tuvo entrada el 2 de febrero de 2009 en la Dirección General de Desarrollo Sostenible de la entonces Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, iniciándose el procedimiento n.º 816/2009. Tras el período de consultas, se elabora el documento de referencia que, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 9.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, guiará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, remitido el 3 de abril de 2009 por la Dirección General de Desarrollo Sostenible. El contenido del documento de inicio y del de referencia son públicos y se pueden consultar en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://aae.medioambiente.

xunta.es) El órgano promotor elaboró el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 8.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y según los criterios contenidos en el documento de referencia redactado por el órgano ambiental. Redactado el Plan de Ordenación del Litoral, y antes de su aprobación inicial, se sometió a informe de las corporaciones locales en su ámbito de aplicación, de las diputaciones provinciales respectivas, y de las entidades de carácter supramunicipal con incidencia en el área, trámite para el que se establece en la ley el plazo de dos meses, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.º.2 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Como consecuencia de la petición formulada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por orden de esta consellería de 9 de marzo de 2010, se acordó ampliar el plazo inicial de dos meses para la emisión del informe de referencia en treinta días naturales más, contados desde la fecha de finalización del primer plazo.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 15.º.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública por un período de dos meses, y se solicitará informe de la Delegación de Gobierno, que deberá emitirlo en igual término.

Por Orden de 23 de julio de 2010, del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el DOG n.º 145, del viernes, 30 de julio, se aprobó inicialmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, incluyendo su informe de sostenibilidad ambiental y se acordó someter a información pública el Plan de ordenación del litoral de Galicia aprobado inicialmente con todos los documentos que lo integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, así como la fase de consultas prevista en el documento de referencia, durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, con el fin de que puedan presentar las alegaciones e informes que consideren convenientes.

Conforme prevé el artículo 15.º.3 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, se solicitó con fecha de 30 de julio de 2010 informe de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, que emitió con fecha de 20 de diciembre de 2010.

Finalizado el período de consultas e información pública y analizadas las alegaciones y sugerencias presentadas, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras realizó las modificaciones procedentes y elaboró el texto refundido con las aportaciones y alegaciones consideradas, y remitió al órgano ambiental la documentación completa tomando en consideración el informe de sostenibilidad, las alegaciones y los informes presentados en el período de consultas y el informe sobre el proceso de participación pública, así como propuesta de memoria ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

El POL plasma un modelo de litoral que refleja la visión supramunicipal del territorio costero y que es fiel reflejo del objeto en qué consiste el contenido planificador de la ordenación del territorio, tal y como lo consagró la jurisprudencia constitucional, es decir, la fijación de los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio, basándose para eso en dos aspectos esenciales: uno, el de sostenibilidad del territorio y, en segundo lugar, la “capacidad de carga” entendida como la aptitud de un territorio para soportar un nivel de intensidad de usos sin que, en ningún caso, se produzca un proceso de deterioro ambiental, social o cultural.

Asimismo y de conformidad con el artículo 5.º Vínculo a legislación de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, el POL da cumplimiento a la obligatoriedad de que los poderes públicos velen para que en el ámbito de su competencia y de la naturaleza de cada territorio se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje, e integrar la consideración del paisaje en las políticas de ordenamento territorial y urbanístico, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Del análisis y estudio de las unidades de paisaje dentro del Plan de Ordenación del Litoral, se refleja que existen desarrollos urbanísticos previstos en el ámbito del POL, sitos más allá de los 500 metros, pero en áreas de interés y frágil valor ambiental, en los que cobra especial sentido el objetivo principal de un Plan de Ordenación del Litoral, como es garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

La degradación del litoral tiene como principal actor el urbanismo sin límites, el cual ocasiona un grave problema de pérdida de valor de un territorio y un paisaje fuertemente apreciados por la población que es, al mismo tiempo, un recurso patrimonial, económico, ambiental y funcional. Este modelo de crecimiento origina una serie de impactos y efectos perturbadores que afectan directamente al sistema litoral en su conjunto, creando una serie de disfunciones que ponen en peligro el propio funcionamiento del sistema costero. La impermeabilización de los suelos, la fragmentación de los hábitats, la pérdida de biodiversidad, la presión sobre la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la contaminación y producción de residuos son sólo algunas de las consecuencias de estos procesos de intensa urbanización. El crecimiento urbano es necesario, pero debe responder a un modelo de desarrollo equilibrado y sostenible. La definición del modelo de ocupación del territorio corresponde a los instrumentos de ordenación del territorio en coordinación con los planes generales de ordenación municipal.

Una de las novedades introducidas por el POL es la de los corredores ecológicos, cumpliendo así lo establecido en el artículo 20.º Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que establece que las administraciones públicas preverán mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios de la protegida Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad.

Para eso se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de ligazón, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

El artículo 5.º bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que en su primer punto establece: “Acordada por el Consello de la Xunta la iniciación del procedimiento de elaboración de cualquier instrumento de ordenación del territorio, la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, de forma motivada, podrá suspender preventivamente los procedimientos de aprobación del planeamiento urbanístico, de los instrumentos de gestión o ejecución del planeamiento y de otorgamiento de licencia para ámbitos o para usos determinados, con la finalidad de elaborar el instrumento de que se trate. Esta suspensión habrá de publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 5.º Vínculo a legislación bis de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, establece en su párrafo 2 que “la suspensión a la que se refiere el número 1 anterior se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación del territorio que motivó la adopción de la medida cautelar de suspensión y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años contados desde la fecha del acuerdo de suspensión, prorrogable por un año más. Extinguidos los efectos de la suspensión por aplicación de este artículo, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el mismo ámbito y por idéntica finalidad en el plazo de cuatro años”.

En el Diario Oficial de Galicia del 15 de mayo de 2009 se publicó la Orden de 14 de mayo de 2009 por la que se acordó la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia. Estas medidas de aplicación en los municipios con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, fueron de aplicación durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esa orden (el mismo día de su publicación) o hasta la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral o la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal adaptado íntegramente a la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

En consecuencia, la aprobación inicial del POL por Orden de 23 de julio de 2010, conllevó el levantamiento de la suspensión de nuevos desarrollos urbanísticos en la zona litoral, acordada por las órdenes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 14 de mayo de 2009, por la que se acuerda la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia y de 30 de abril de 2010, por la que se acuerda la extensión de efectos de la suspensión cautelar previa a la aprobación inicial del Plan de ordenación del litoral de Galicia.

Asimismo, por Orden de 23 de julio de 2010 se acordó la suspensión de todas las actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este plan territorial integrado, en concreto, a las relativas de los ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, suelos de reserva urbana, urbanizables, rústicos aptos para el desarrollo urbanístico, y suelos aptos para urbanizar, cuyo grado de compatibilidad con el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, sea grado 2, grado 3 y grado 4 recogidos como tales en el anexo de la orden. Se añade que las medidas de suspensión a que se refiere el apartado sexto de esta orden serán de aplicación en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

La propia Orden de 23 de julio de 2010 señala que, en atención a circunstancias relevantes de interés general, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, de forma motivada, modular o dejar sin efecto, total o parcialmente, las medidas cautelares previstas en esta orden.

El litoral conforma el ámbito de mayor densidad y mayor dinámica poblacional, pero su paisaje constituye también uno de los valores más apreciados como recurso turístico y económico de Galicia y de conectividad ecológica del territorio. El estudio exhaustivo y el análisis de los desarrollos urbanísticos previstos en la zona litoral, así como el análisis detallado de los mismos y su situación según la documentación aportada en la fase de exposición pública y consultas, puso de relieve la necesidad de mantener la suspensión de aquellas actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este plan territorial integrado, si bien ceñido sólo al ámbito de aquellos desarrollos urbanísticos no compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral.

Entre los suelos con grado de compatibilidad G4, el análisis de las alegaciones y documentación aportada puso de manifiesto una serie de ámbitos que se encuentran en unas circunstancias que los hacen compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral, por tratarse de ámbitos que están en más del 95% en área de ordenación del POL, o ser ámbitos que no contienen espacios naturales protegidos, protección de corredor ni espacios de interés sea geomorfológico, taxón o paisajístico, o sin usos y elementos para su valoración en gran superficie, o bien se trata de ámbitos residenciales que quedan insertos en trama urbana o industriales en continuidad con otros existentes.

Supuestos todos ellos en los que, en atención a estas circunstancias relevantes de interés general, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de forma motivada, deja sin efecto, parcialmente, las medidas cautelares previstas en la Orden de 23 de julio de 2010, levantándose dicha suspensión en estos supuestos dada su compatibilidad con el POL.

En consecuencia, después de valorar tanto los intereses públicos como los de carácter privado, se considera imprescindible mantener las medidas cautelares adoptadas por la Orden de 23 de julio de 2010, en los ámbitos en los que de la documentación obrante en esta consellería sigue resultando contradicción con los valores del suelo puestos de manifiesto en el Plan de Ordenación del Litoral, Plan Territorial Integrado, y modificar la citada orden y levantar dicha suspensión en aquellos suelos recogidos en el anexo, en los que se acreditó una realidad física divergente o una situación de la tramitación urbanística diferente de la acreditada en el momento de la aprobación inicial de este plan territorial integrado, teniendo muy presente que, según el artículo 2.º Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, este plan territorial integrado tiene como objeto y fin garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

En virtud de esto, DISPONGO:

Primero.-Aprobar provisionalmente el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, incluyendo su memoria ambiental.

Segundo.-Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento.

Tercero.-La aprobación provisional del POL referida anteriormente supone el mantenimiento de la suspensión acordada por la Orden de 23 de julio de 2010 de todas las actuaciones cuyo desarrollo o implantación contradiga los valores del suelo puestos de manifiesto en este Plan Territorial Integrado, en concreto, las relativas a los ámbitos de suelo clasificado como urbano no consolidado, suelos de reserva urbana, urbanizables, rústicos aptos para el desarrollo urbanístico, y suelos aptos para urbanizar, cuyo grado de compatibilidad con el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia sea grado 2, grado 3 y grado 4 recogidos como tales en el anexo de la Orden de 23 de julio de 2010, con la excepción de lo establecido en el siguiente punto.

Cuarto.-La aprobación provisional del POL referida, en aquellos ámbitos que se encuentran en unas circunstancias que los hacen compatibles con el Plan de Ordenación del Litoral, por encontrarse en más de un 95% en área de ordenación del POL, por ser ámbitos que no contienen espacios naturales protegidos, protección de corredor ni espacios de interés, sea geomorfológico, taxón o paisajístico, o sin usos y elementos para su valoración en gran superficie, o por tratarse de ámbitos residenciales que quedan insertos en trama urbana o industriales en continuidad con otros existentes; supuestos todos ellos en los que, atendiendo a estas circunstancias relevantes de interés general, de forma motivada, se dejan sin efecto, parcialmente, las medidas cautelares previstas en la Orden de 23 de julio de 2010, levantándose dicha suspensión en los supuestos recogidos en el anexo a esta orden, dada su compatibilidad con el POL.

Quinto.-Las medidas de suspensión a que se refiere el punto tercero de esta orden serán de aplicación en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia, con planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º bis de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Sexto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana