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Reglamento del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos

04/01/2011
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Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos (BOCYL de 3 de enero de 2011 (BOCYL de 3 de enero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010, aprobó el Reglamento del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final del Reglamento establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos.

Reglamento del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad, como institución encargada de prestar el servicio público de educación superior recibe gran cantidad de recursos públicos para el desarrollo de sus actividades. En una sociedad democrática avanzada, en la que la transparencia es uno de los principios básicos de actuación, ninguna institución puede quedar al margen de la rendición de cuentas sobre el uso que hace de los recursos recibidos. Por lo que, como ejercicio de la responsabilidad social institucional, la Universidad debe dotarse de mecanismos que le permitan mostrar el grado de eficacia y del control que ejerce sobre el uso de los mismos.

Por otra parte, la Universidad como organización, y en atención al peculiar nivel formativo de sus integrantes, ha asumido como uno de sus principios rectores el de participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la gestión y control de sus actividades. Y esta naturaleza democrática de la Universidad implica también una exigencia de transparencia interna, contrapunto y complemento de la transparencia en la rendición de cuentas a la sociedad.

En tal sentido, los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados el 26 de diciembre de 2003, recogen en el artículo 4-f), entre los fines de la Universidad, el establecimiento de sistemas de evaluación y control garantes de la calidad y la excelencia de sus actividades. Principio general que se desarrolla y concreta en el artículo 219-4, al disponer que “la Universidad de Burgos creará un sistema de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones de su personal docente, investigador y de administración y servicios, a fin de garantizar la consecución de los objetivos de calidad”.

Un primer paso en esta dirección lo dio el Claustro Universitario de 15 de septiembre de 2010, al aprobar el Modelo Educativo de la Universidad de Burgos para su integración en el EEES. Este documento recoge como principio operativo que “la redefinición del proceso de enseñanza-aprendizaje debe realizarse de forma que los criterios de calidad se establezcan en función de la eficacia del proceso”. Entre las medidas concretas que contiene el Plan Estratégico para la mejora de la enseñanza se encuentra “el establecimiento de sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones docentes relacionadas en el encargo docente”.

Así pues, la creación del Servicio de Inspección supone desarrollar los referidos principios y preceptos estatutarios y dotar de contenido a las directrices del Claustro en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza. Y representa una manifestación del compromiso de la Universidad de Burgos con la mejora de la calidad de la prestación del servicio público que tiene encomendada y, como tal, un ejercicio de responsabilidad social y democrática.

En tal sentido, la misión esencial del Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos es garantizar la prestación de los servicios universitarios en base a los principios de responsabilidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Así mismo, tendrá por función proporcionar información para la obligada rendición de cuentas del funcionamiento de la institución a la comunidad universitaria y a la sociedad, del uso de sus recursos y de la corrección de las ineficacias e irregularidades que pudiesen detectarse. Todo lo cual, además, deberá enmarcarse en los procesos de mejora de la calidad de la Universidad de Burgos.

En atención a la relevancia de estas funciones y a la necesidad de garantizar la operatividad y eficacia del Servicio de Inspección, su implantación y funcionamiento se fundamentan en los principios de independencia, planificación y transparencia. El principio de independencia exige dotar al Servicio de Inspección de autonomía funcional, por lo que se establece su dependencia directa y exclusiva del Rector. Por su parte, el principio de planificación exige que el Servicio de Inspección actúe en base a un Plan Anual de Actuaciones Inspectoras. Mientras que el principio de transparencia obliga al Servicio de Inspección a dar traslado periódicamente de sus actuaciones al Rector, así como a informar a los órganos de representación que correspondan y a la comunidad universitaria de las actividades desarrolladas, mediante la presentación de una Memoria Anual.

Por último, cabe destacar que el Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos, se crea con un claro propósito de colaboración con todos los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades de la Universidad, como única vía para la consecución de los fines que uno y otros tienen atribuidos. Colaboración que deberá desarrollarse en un doble sentido, por un lado, el Servicio de Inspección precisará dicha colaboración para el eficaz desarrollo de sus funciones y, por otro, proporcionará a Centros, Departamentos, Servicios y Unidades una valiosa información para la mejora de su gestión, de sus actividades y de los servicios que prestan. Y todo ello enmarcado en el proceso de mejora continua de la calidad de la Universidad de Burgos.

CAPÍTULO I

De la configuración general del servicio de inspección

Artículo 1.- Naturaleza, finalidad, dependencia y ámbito de aplicación.

1. El Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos se configura como el órgano encargado de velar por el cumplimiento de sus obligaciones por todo el personal de la Universidad y tiene por finalidad velar por el correcto funcionamiento de los servicios, llevar a cabo el seguimiento, el control general y la auditoría de la actividad universitaria, en orden a la mejora de la calidad de los servicios prestados a la sociedad por la Universidad de Burgos.

2. El Servicio de Inspección dependerá directamente del Rector y gozará de autonomía funcional para poder llevar cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad.

3. El Servicio de Inspección de la Universidad de Burgos ejercerá sus funciones sobre todos los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades de la Universidad de Burgos, así como respecto a todo su personal, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

Artículo 2.- Medios materiales y personales.

1. El Servicio de Inspección dispondrá de una consignación presupuestaria propia, que será fijada en los Presupuestos Generales de la Universidad, y que se gestionará a través del correspondiente Centro de Gasto propio.

2. El Servicio de Inspección contará con el personal necesario para acometer sus funciones.

3. Para su adecuado funcionamiento, el Servicio de Inspección contará con una sede propia en las dependencias de la Universidad de Burgos.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponde al Servicio de Inspección el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar el funcionamiento y la adecuación de las actuaciones de los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades de la Universidad de Burgos a la normativa vigente.

b) Controlar el cumplimiento del Encargo Docente asignado a cada profesor, incluyendo las obligaciones docentes y de tutoría o asistencia al alumnado, y en su caso las obligaciones de permanencia del Personal Docente e Investigador en la forma que se determine en la normativa vigente.

c) Colaborar con los Centros y Departamentos, a través de los Decanos y Directores de Centro y los Directores de Departamentos, en el control del cumplimiento de la programación académica, así como supervisando que se desarrollen en los horarios y espacios físicos que tengan asignados.

d) Colaborar con los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades a través de sus respectivos responsables en el control del cumplimiento de sus obligaciones por el Personal de Administración y Servicios que tengan asignado.

e) Informar al Rector de posibles disfuncionalidades y conductas sancionables en que pudieran haber incurrido algún miembro del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios para que éste, en su caso, incoe los correspondientes expedientes disciplinarios.

f) Realizar el seguimiento de las propuestas de mejora, instrucciones de actuación y medidas correctoras.

g) Elaboración de informes y estadísticas que permitan mejorar el funcionamiento de los órganos inspeccionados.

h) Cualquier otra que le atribuya el Rector en el ámbito de actuación propio del Servicio de Inspección.

Artículo 4.- Potestades del Servicio de Inspección.

1. Para el ejercicio de las funciones encomendadas en el presente Reglamento, el personal del Servicio de Inspección estará facultado para acceder libremente en cualquier momento, mediante acreditación formal, y sin necesidad de previa notificación, a todos los espacios de la Universidad.

2. El personal del Servicio de Inspección también podrá entrevistarse con el personal adscrito a los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades objeto de inspección, así como con los usuarios de sus servicios, y realizar las actuaciones que sean precisas en orden al buen desarrollo de sus funciones.

3. El personal del Servicio de Inspección tendrá acceso a toda la documentación de los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades inspeccionados, de acuerdo con la legislación vigente que sea de aplicación.

Artículo 5.- Deber de colaboración.

1. El personal del Servicio de Inspección, procurando interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de los Centros, Departamentos, Servicios y Unidades inspeccionados, podrá recabar la colaboración de los responsables de los mismos, que deberán prestarlo, en orden a la realización de trabajos de inspección, así como, en su caso, la asignación provisional de personal de apoyo para estas labores.

2. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a comparecer ante el Servicio de Inspección, en la forma en que éste determine.

3. Los responsables de las unidades inspeccionadas habilitarán los locales y medios necesarios para el desarrollo de los trabajos del Servicio de Inspección.

Artículo 6.- Identificación.

El personal del Servicio de Inspección estará obligado a acreditarse como tal ante el personal objeto de las actuaciones de inspección, para lo cual contará con la credencial correspondiente.

Artículo 7.- Principios y garantías de actuación.

1. El personal del Servicio de Inspección desarrollará sus funciones con sujeción a los principios de legalidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.

2. El personal del Servicio de Inspección no podrá ser sancionado o expedientado por causa de las recomendaciones o informes que manifiesten o elaboren en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8.- Confidencialidad.

El personal del Servicio de Inspección observará en sus actuaciones el deber de sigilo profesional. De igual modo, la documentación derivada de las actuaciones del Servicio de Inspección tendrá carácter confidencial y estará sujeta a reserva por parte de todos los integrantes del Servicio de Inspección, así como de cualquier otra persona que haya colaborado o intervenido en las actuaciones.

CAPÍTULO II

De la estructura del servicio de inspección

Artículo 9.- Estructura.

La Inspección de Servicios estará compuesta por su Director, por los Inspectores, así como por el personal de apoyo que pudiera serle asignado.

Artículo 10.- Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese del Director del Servicio de Inspección corresponderá al Rector, quien informará al Consejo de Gobierno y a la Comunidad Universitaria.

2. El Director del Servicio de Inspección será designado de entre miembros del personal docente e investigador o del de administración y servicios, atendiendo a su trayectoria profesional y personal en el ámbito universitario.

3. Corresponderá igualmente al Rector, a propuesta del Director del Servicio de Inspección, el nombramiento y cese de los Inspectores, así como del personal colaborador del Servicio de Inspección, que será personal de la Universidad de Burgos.

Artículo 11.- Nombramiento, incompatibilidades y dispensa.

1. En caso de recaer el nombramiento de Director del Servicio de Inspección en un profesor, contará con el mismo régimen de dedicación y con el mismo complemento por cargo académico que el asignado al Defensor Universitario, y el desempeño de su cargo será incompatible con el de cualquier otro cargo unipersonal, así como con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o de representación de la Universidad de Burgos, salvo aquellos en los que ostente la condición de miembro nato.

2. Si recayese el nombramiento de Director del Servicio de Inspección en un integrante del personal de administración y servicios, tendrá la condición de Jefe de Servicio. En caso de que el desempeño de estas funciones se compatibilizase con las que anteriormente venía desarrollando se le asignará un complemento específico equivalente al establecido en el epígrafe anterior. Igualmente, en el desempeño de su cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o de representación de la Universidad de Burgos.

Artículo 12.- Competencias del Director del Servicio de Inspección.

Le corresponden al Director del Servicio de Inspección las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación del Servicio de Inspección y de su personal.

b) Elaborar anualmente el Plan Anual de Actuaciones Inspectoras y la Memoria Anual relativa a las actividades del Servicio de Inspección.

c) Practicar las inspecciones extraordinarias que le sean encomendadas por el Rector.

d) Proponer al Rector la designación del personal inspector que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.

e) Formular propuestas en orden a la mejora continua de los servicios de la Universidad de Burgos.

f) Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.

g) Informar periódicamente al Rector sobre el desarrollo de las actuaciones del Servicio de Inspección.

CAPÍTULO III

De la programación de la inspección

Artículo 13.- Planificación de las actuaciones y programación anual.

1. Sin perjuicio de las actuaciones extraordinarias que puedan serle encomendadas por el Rector, las actuaciones del Servicio de Inspección estarán sujetas al principio de planificación, sometiéndose a un Plan Anual de Actuaciones Inspectoras, que reflejará las actuaciones ordinarias previstas para cada ejercicio.

2. El Plan Anual de Actuaciones Inspectoras se corresponderá con el Curso Académico, pudiendo subdividirse su ejecución en dos fases semestrales.

3. El Plan Anual de Actuaciones Inspectoras incluirá los programas, actividades, objetivos y, en su caso, Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que serán objeto de controles ordinarios a lo largo del año, así como los criterios a seguir en dichas inspecciones.

Artículo 14.- Aprobación del Plan Anual de Actuaciones Inspectoras.

1. Para cada Curso Académico, el Director del Servicio de Inspección elaborará un Plan de Actuaciones Inspectoras para su aprobación, por el Rector.

2. La naturaleza anual del Plan de Inspecciones no impedirá el desarrollo de actuaciones inspectoras, de control o de supervisión, de carácter extraordinario, que requieran desarrollarse en un periodo de tiempo diferente.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de inspección

Artículo 15.- Inicio de las actuaciones.

1. Las actuaciones formales de las inspecciones se iniciarán mediante Orden de Servicio del Director del Servicio de Inspección, que determinará el contenido, ámbito y técnicas de inspección.

2. Del inicio de las actuaciones se informará al responsable de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades objeto de inspección antes de la iniciación de las mismas, salvo cuando en la propia Orden de Servicio se excluya expresamente este trámite.

Artículo 16.- Desarrollo de las actuaciones.

1. Las inspecciones ordinarias deberán efectuarse en presencia del máximo responsable en el momento de la inspección del Centro, Departamento, Servicio o Unidad inspeccionados, o persona en la que éste delegue.

2. Las actuaciones de inspección deberán proporcionar elementos datos objetivos suficientes y relevantes para sustentar las conclusiones alcanzadas.

3. Las actuaciones inspectoras se podrán realizar en uno o varios actos, ya se trate de visitas, peticiones de información o cualquier otra actuación.

4. Para hacer constar los hechos relevantes derivados de la inspección, así como las manifestaciones, en su caso, de los afectados por la misma, se extenderán las correspondientes diligencias. Tales documentos gozan de la presunción de veracidad y sólo podrán rectificarse mediante prueba de que se incurrió en error de hecho.

5. Si en el curso de las actuaciones inspectora se detectasen irregularidades o incumplimientos de particular gravedad que requirieran corrección urgente, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Se pondrá en conocimiento del responsable del Centro, Departamento, Servicio o Unidad inspeccionado, el cual adoptará bajo su responsabilidad las medidas oportunas.

b) El personal de inspección comunicará dichos extremos y formulará la correspondiente propuesta al Director del Servicio de Inspección a los efectos que procedan.

Artículo 17.- Finalización de las inspecciones.

1. Concluidas las actuaciones, el personal de inspección, lo comunicará al responsable del Centro, Departamento, Servicio o Unidad inspeccionado.

2. La finalización material de las visitas no supondrá necesariamente la finalización de la inspección, que podrá continuar mediante la solicitud de información complementaria.

3. La inspección concluirá, en todo caso, mediante la emisión del correspondiente Acta de Inspección, del que se dará cuenta al responsable del Centro, Departamento, Servicio o Unidad.

Artículo 18.- Acta de Inspección.

1. Concluida la inspección, el personal encargado de la misma redactará el correspondiente Acta, en la que se hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones.

b) Identificación del personal inspector actuante.

c) Identificación del Centro, Departamento, Servicio o Unidad inspeccionado y, en su caso, de la persona en cuya presencia se hubiese efectuado la inspección.

d) Descripción de los hechos, circunstancias y presuntas irregularidades o infracciones detectadas.

2. El responsable del Centro, Departamento, Servicio o Unidad inspeccionado podrá solicitar que consten en el Acta de Inspección las manifestaciones que considere oportunas.

CAPÍTULO V

De los informes y de la memoria anual

Artículo 19.- Informes de la Inspección.

1. Los informes del Servicio de Inspección que documentan el resultado de sus actuaciones contendrán la especificación de los objetivos y del ámbito funcional y espacial de las actuaciones, el personal de inspector actuante, la descripción de la metodología de trabajo utilizada, el calendario de las actuaciones y las conclusiones del informe.

2. El Servicio de Inspección podrá formular a los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades las recomendaciones para la corrección de las irregularidades o incumplimientos detectados, así como para la actuación más eficiente de los mismos que permitan mejorar la calidad, eficacia y economía de su gestión.

Artículo 20.- Memoria Anual.

1. Al menos anualmente, el Director del Servicio de Inspección presentará al Rector los Informes de Inspección y la Memoria Anual de las actuaciones llevadas a cabo en el curso académico anterior.

2. La Memoria de actuaciones en materia de inspección docente contendrá información desagregada por Centros y Departamentos. La cual se presentará al Consejo de Gobierno y se hará pública.

Artículo 21.- Supervisión posterior.

El Servicio de Inspección realizará el seguimiento del cumplimiento de las instrucciones derivadas de las actuaciones de inspección llevadas a cabo, informando periódicamente al Rector sobre tal extremo y sobre el resultado de las medidas adoptadas.

Disposición Adicional.- Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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