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Documento de acompañamiento de emergencia

31/12/2010
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Orden EHA/3385/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 500 de documento de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acompañamiento de emergencia, y se dictan normas para su cumplimentación (BOE de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EHA/3385/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 500 DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO Y EL MODELO 501 DE DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE EMERGENCIA, Y SE DICTAN NORMAS PARA SU CUMPLIMENTACIÓN

El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio , establece, en el apartado 7 de su artículo 1 Vínculo a legislación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, el documento de acompañamiento, y faculta al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo correspondiente, definiéndolo como el documento establecido para amparar la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno, en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o de un tipo reducido, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Puede consistir bien en un documento de acompañamiento administrativo, según el modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, o bien en un documento de acompañamiento comercial que debe contener los mismos elementos de información exigidos por el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con un número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo.

Por otra parte, tanto la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE Vínculo a legislación, como el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo Vínculo a legislación, en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, consideran que la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales se realiza en régimen suspensivo únicamente si tiene lugar al amparo de un documento administrativo electrónico. Sin embargo, ambas disposiciones prevén un documento en soporte papel para acompañar esta circulación cuando el sistema informatizado no esté disponible en el momento de la expedición de los productos. El Reglamento de los Impuestos Especiales así lo recoge en el apartado 6 de su artículo 1 Vínculo a legislación, autorizando al expedidor a dar inicio a la circulación con cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho Reglamento y en sus normas de desarrollo.

Los apartados 7 del artículo 1 y 5 del artículo 30 bis del Reglamento autorizan al Ministro de Economía y Hacienda a establecer un modelo de documento de acompañamiento y un modelo de documento de acompañamiento de emergencia para los casos de indisponibilidad del sistema informático, respectivamente.

Por ello, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del documento de acompañamiento.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 500. Documento de acompañamiento así como las Instrucciones de cumplimentación, que se acompañan a la presente Orden como Anexo I.

Artículo 2. Aprobación del documento de acompañamiento de emergencia.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 501. Documento de acompañamiento de emergencia así como las Instrucciones para su cumplimentación, que se acompañan a la presente Orden como Anexo II.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia, algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 501 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia en soporte papel del formulario de borrador de documento administrativo electrónico.

Artículo 3. Aprobación de los códigos de epígrafe, códigos de aduanas, códigos de países, códigos de productos y códigos de tipo de embalaje.

A efectos de la cumplimentación de los modelos 500 “Documento de acompañamiento” y 501 “Documento de Acompañamiento de Emergencia” se aprueban:

a) Los códigos de epígrafe, que figuran como anexo III.

b) Los códigos de aduanas, que figuran como anexo IV.

c) Los códigos de países, que figuran como anexo V.

d) Los códigos de productos, que figuran como anexo VI.

e) Los códigos de tipo de embalaje, que figuran como anexo VII.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de utilización del modelo 500.

La circulación intracomunitaria en régimen suspensivo iniciada antes del 31 de diciembre de 2010 se regirá, incluida su ultimación, por lo dispuesto en la Sección 8.ª del Capítulo 1.º del Reglamento de los Impuestos Especiales, conforme a la redacción de dicha sección vigente al día 31 de marzo de 2010, como establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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