Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2010
 
 

Una sentencia clausura el campo de tiro “La Golondrina” de Navacerrada

29/12/2010
Compartir: 

Una Sentencia procede a la clausura de un centro deportivo en Navacerrada que acumuló siete toneladas de plomo junto a un río que vierte en un embalse dedicado a consumo.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid ha ordenado la clausura del campo de tiro La Golondrina de Navacerrada al constatar que, en dos años de funcionamiento, se han tirado sobre las inmediaciones de un arroyo que desagua en el embalse de Navacerrada, destinado a consumo humano, más de siete toneladas de plomo, derivadas de la práctica deportiva.

El Juez ha decidido su cierre tras constatar que el polígono de tiro se había abierto en un monte público que tiene la consideración de Lugar de Interés Comunitario (LIC). Sostiene igualmente que el ruido y el plomo de los cartuchos podrían suponer un riesgo para la flora y la fauna, al mismo tiempo que ese plomo de las balas podría contaminar el agua de consumo humano del cercano pantano de Navacerrada.

La sentencia destaca igualmente varias irregularidades, como que el proyecto de apertura del campo de tiro no incluía la evaluación de impacto ambiental, que es obligatoria, ni ninguna otra medida correctora de los impactos sonoros y contaminantes: “El Ayuntamiento, sin contar con la autorización de la Comunidad de Madrid y sin llevar a cabo la evaluación ambiental, inició las obras de reconstrucción y ampliación del antiguo campo de tiro”. Y llegó a abrirlo, durante tres años, hasta que el juez ha decidido su cierre.

El juez ha tenido en cuenta un informe realizado por tres técnicos del Área de Prevención y Seguimiento Ambiental de la Comunidad, tras la denuncia presentada por un particular, que indica que en todos los puntos del municipio en los que se ha medido el ruido generado por los disparos se superaban los valores máximos admitidos por la ley. El dosier de los técnicos identifica claramente los efectos del campo de tiro: “El nivel sonoro y el número de disparos que ocasiona en la dehesa de la Golondrina el funcionamiento del campo de tiro, actúan inequívocamente como un ahuyentador de la fauna, que difícilmente va a anidar o criar en las inmediaciones”.

La sentencia apunta además que la descarga de plomo sobre el suelo podría suponer, por su carácter “peligroso”, un riesgo para la flora y fauna. En su sentencia, el juez da especial relevancia al hecho de que a consecuencia de los disparos se habían esparcido, solo en dos años de funcionamiento, más de siete toneladas de plomo en las márgenes, cauce y alrededores de un arroyo de montaña que va a desaguar al embalse de Navacerrada, a tan solo 1.300 metros del campo de tiro, que se destina al abastecimiento humano. “Esta situación puede considerarse como un factor de riesgo a medio y largo plazo”. La Sentencia advierte también del posible coste económico y ambiental que supondría en un futuro la retirada del suelo sobre el que se está esparciendo el plomo tras los disparos de los deportistas.

La omisión de la declaración ambiental ha imposibilitado, según el juez, que se impusieran las correspondientes medidas correctoras: “La ausencia de esta declaración hace imposible conocer si el ruido generado por el campo de tiro ha podido producir un impacto sobre los hábitats, la flora y la fauna de un lugar de interés comunitario”. De igual manera, la contaminación por plomo en el suelo y en las aguas determina la necesidad de que se realice la declaración de impacto ambiental “y, en su caso, la adopción de las medidas correctoras que sean procedentes, y hasta tanto, procede ordenar la suspensión de las actividades en el campo de tiro la Golondrina”.

El alcalde de Navacerrada, Pablo Jorge Herrero, anunció que el cierre del campo de tiro, que se efectuó en noviembre, tiene carácter estacional, por lo que cuando se retiren las nieves se volverá a abrir: “Hemos recurrido la decisión del juez, ya que el informe que sirve de base para el cierre no es correcto, pues el arroyo que pasa por la zona no desagua en el embalse de Navacerrada”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana