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Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural

28/12/2010
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Decreto 228/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural (BOA de 27 de diciembre de 2010). Texto completo.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés Vínculo a legislación, crea en su artículo 78 el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materias relativas al Patrimonio Cultural, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de sus funciones específicas, funcionamiento y composición.

Este órgano esta regulado mediante el Decreto 5/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Patrimonio Cultural de Aragón y se regula su composición y funciones Vínculo a legislación, disposición aprobada con anterioridad a la vigente legislación en materia de Patrimonio Cultural sin que, por tanto, se ajuste al panorama actual en materia cultural.

La finalidad del presente Decreto es regular este instrumento de participación institucional y ciudadana en el que estarán representadas todas aquellas entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación relativa al Patrimonio Cultural Aragonés.

DECRETO 228/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ARAGONÉS DEL PATRIMONIO CULTURAL.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía de Aragón Vínculo a legislación aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores, establece en su artículo 71 Vínculo a legislación que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución. Dentro de este marco competencial el citado precepto recoge, en su apartado 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para Aragón.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés Vínculo a legislación, crea en su artículo 78 el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materias relativas al Patrimonio Cultural, remitiendo a un desarrollo reglamentario para la determinación de sus funciones específicas, funcionamiento y composición.

Este órgano esta regulado mediante el Decreto 5/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Patrimonio Cultural de Aragón y se regula su composición y funciones Vínculo a legislación, disposición aprobada con anterioridad a la vigente legislación en materia de Patrimonio Cultural sin que, por tanto, se ajuste al panorama actual en materia cultural.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada Ley, que autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma sean necesarias, se procede a la regulación reglamentaria de las condiciones de organización y funcionamiento necesarias del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural, según los términos establecidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés Vínculo a legislación.

En este sentido, la finalidad del presente Decreto es regular este instrumento de participación institucional y ciudadana en el que estarán representadas todas aquellas entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación relativa al Patrimonio Cultural Aragonés.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

Dispongo:

Artículo 1.-Naturaleza y fines.

1.-El Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural es el órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias relativas al Patrimonio Cultural Aragonés. Dicho Consejo está adscrito al Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

2.-Los fines del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural son los siguientes:

a) Propiciar una acción coordinada de las Administraciones Públicas en la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Dotar a los órganos competentes en el ámbito del Patrimonio Cultural de la mayor información previa posible.

c) Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

Artículo 2.-Ámbito territorial y sede.

El ámbito territorial del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural es el de toda la Comunidad Autónoma aragonesa, estando situada su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier otra localidad.

Artículo 3.-Estructura y funcionamiento del Consejo.

1.-El Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2.-El funcionamiento del Consejo se rige por lo dispuesto en este Decreto. En lo no previsto en el mismo, se regirá por las disposiciones relativas a los órganos colegiados establecidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4.-Composición del Pleno.

1.-El Pleno estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Patrimonio Cultural.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.

- Vocales:

a) Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con categoría al menos de Director General, con competencias en materia de urbanismo, vivienda, medio ambiente, ordenación territorial, economía y turismo.

b) Un representante de cada Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Aragonés

c) Un representante de las Comarcas aragonesas, designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de Aragón de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

d) Un representante designado por cada una de las Diputaciones Provinciales.

e) Un representante de los municipios de Aragón designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales de Aragón de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

f) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

g) Un arquitecto, en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

h) Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Luis de Zaragoza.

i) Un representante del Instituto de Estudios Altoaragoneses.

j) Un representante del Instituto de Estudios Turolenses.

k) Un representante de la Institución Fernando el Católico.

l) Un representante de las asociaciones culturales de mayor relieve en Aragón.

m) Un representante de las Diócesis aragonesas.

-Secretario: Un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, que actuará con voz pero sin voto.

2.-El Presidente del Consejo podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquellas personas cuya opinión se considere útil para las deliberaciones de los asuntos a tratar siempre y cuando no sean miembros del Pleno.

Artículo 5.-Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno:

- Presidente: El titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural.

- Vocales:

a) Los representantes de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Un representante de las entidades locales que componen el Pleno, elegido entre ellos.

c) El representante de la Universidad de Zaragoza.

d) El representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

e) El representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Luis de Zaragoza

f) El representante de las Diócesis aragonesas

- Secretario: Actuará como Secretario el del Pleno, con voz pero sin voto.

Artículo 6.-Nombramiento de los miembros.

1.-Los nombramientos se efectuarán por Orden del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural, a propuesta de los órganos y entidades citadas, pudiendo realizarse conjuntamente el nombramiento de vocales titulares y el de sus suplentes.

2.-Los nombramientos se efectuarán por un plazo de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, los miembros del Consejo continuarán en funciones mientras no se produzcan los nuevos nombramientos, que podrán recaer, en su caso, en las mismas personas. Durante el tiempo que se encuentren en funciones desempeñarán su labor con plenitud de derechos y obligaciones.

3.-La condición de miembro del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural, en aquellos casos en que su nombramiento se efectúe por razón del cargo, estará vinculada al puesto que ocupe la persona designada y en tanto permanezca en su desempeño.

4.-Todos los cargos tienen carácter honorífico y gratuito.

Artículo 7.-Cese.

1.-Son causas de cese de los miembros del Consejo las siguientes:

a) Renuncia.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

e) Fallecimiento.

f) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

g) Incumplimiento grave de sus deberes.

h) Cualquier otra causa establecida legalmente.

2.-Los ceses se formalizarán por Orden del Departamento competente en Materia de Patrimonio Cultural.

Artículo 8.-Suplencia de los miembros del Consejo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros del Consejo serán sustituidos de la siguiente forma:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Pleno.

b) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

c) El secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural, designado por el Presidente del Consejo.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del presidente de la Comisión Permanente se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 9.-Funciones.

1.-Corresponde al Pleno del Consejo:

a) Emitir informe con carácter preceptivo sobre la elaboración del Plan de Promoción y Conservación del Patrimonio Cultural Aragonés y de sus Programas de ejecución, de acuerdo con el artículo 78.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

b) Emitir informe, con carácter potestativo, sobre los Proyectos de Reglamentos en materia de Patrimonio Cultural.

c) Con carácter general, prestar asesoramiento a los órganos gestores del patrimonio cultural y emitir otros dictámenes e informes en orden al mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés Vínculo a legislación, a solicitud de dichos órganos gestores.

d) Cualquier otra función que le venga atribuida por norma legal o reglamentaria o mediante delegación expresa.

2.-Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Emitir informe con carácter preceptivo en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

b) Cualquier otra función que le venga atribuida por norma legal o reglamentaria o mediante delegación expresa.

Artículo 10.-Sesiones.

1.-El Pleno del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros, mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos a tratar.

2.-La Comisión Permanente se reunirá por iniciativa de su Presidente, en función de la existencia de asuntos a tratar.

3.-En ambos casos, la convocatoria será efectuada por el Presidente, especificando el orden del día.

4.-La citación para las reuniones se efectuará por el Secretario, debiendo adjuntar copia de la convocatoria y, en su caso, de la documentación necesaria para el estudio previo de los asuntos. La citación deberá realizarse con una antelación mínima de siete días hábiles.

Artículo 11.-Constitución.

1.-Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, deberán estar presentes en primera convocatoria el Presidente, el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

2.-En segunda convocatoria se considerará válidamente constituido con la asistencia del Presidente, el Secretario y la de un tercio de sus miembros.

Artículo 12.-Adopción de acuerdos.

El voto será personal y no delegable. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Disposición adicional.-Mediante Orden del responsable del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural se regularán las condiciones requeridas para la consideración de las asociaciones culturales de mayor relieve en Aragón y la forma en que éstas propondrán a su representante en el Consejo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 5/1984, de 24 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo de Patrimonio Cultural de Aragón y se regula su composición y funciones Vínculo a legislación.

Disposición final primera

Se faculta al responsable del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

(ANEXOS OMITIDOS)

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