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Transferencia de funciones en materia de protección de menores

28/12/2010
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Decreto 222/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores (BOA de 27 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 222/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

El artículo 2 de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio (ya derogada), disponía que, cuando las leyes sectoriales atribuyeran a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, ésta atribución “exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales”. En términos similares se pronuncia la normativa vigente en la actualidad: el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Mediante el “Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores” se plasmó el acuerdo entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el traspaso a esta última de diversas competencias (funciones, servicios y medios personales y materiales) en materia de protección de menores, de acuerdo con la normativa entonces vigente.

La aparición de nueva normativa -especialmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón Vínculo a legislación- ha producido una reordenación del sistema de asignación de funciones y competencias entre los distintos niveles de las administraciones públicas aragonesas (autonómica y local). De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, “los municipios, comarcas y demás entidades locales deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia”.

Se hace necesario, por tanto, revisar aquellos compromisos financieros asumidos por las Diputaciones Provinciales como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios llevados a cabo por aplicación de la normativa anterior a la actualmente vigente.

Este hecho ha llevado a que se planteara la posibilidad de modificar el Decreto antes indicado, para adecuarlo a la nueva realidad competencial, acordando la asunción por parte de la Comunidad Autónoma del coste de la transferencia correspondiente al traspaso de las competencias de la Diputación Provincial de Zaragoza en materia de protección de menores.

Se ha realizado el procedimiento previsto en el “Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Comisiones Mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón” para modificar el Decreto 207/1992, de 17 de noviembre.

Finalmente, en su sesión de 10 de diciembre de 2010, la Comisión Mixta ha adoptado el oportuno acuerdo cuya efectividad exige su aprobación mediante Decreto del Gobierno de de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y la Consejera de Servicios Sociales y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Primero.-Aprobar el acuerdo, que se incorpora como anexo, de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y el Gobierno de Aragón por el que se modifica el Acuerdo plasmado en el “Decreto 207/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores”.

Segundo.-El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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