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  • EDICIÓN DE 17/12/2010
 
 

Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal

17/12/2010
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Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal (BOPA de 16 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 147/2010 regula el Fondo de Cooperación Municipal del Principado de Asturias, creado por la disposición adicional primera de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2009.

Este Fondo tiene por objeto sufragar los gastos de capital de los concejos cuando resulten necesarios para asegurar la correcta dotación de sus infraestructuras básicas, la mejora de espacios públicos, así como para otras inversiones destinadas al uso público.

DECRETO 147/2010, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

Preámbulo

La Ley Orgánica 7/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, al enumerar, en su artículo 11, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, recoge la competencia en materia de régimen local.

Por otro lado el carácter uniprovincial de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias viene a determinar su relación con las entidades locales ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL Vínculo a legislación ), las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales. De esta forma el Principado de Asturias recibe, de la extinta Diputación Provincial de Oviedo entre otros, como fin propio y específico, la garantía de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

Concretamente, dentro de las competencias que el artículo 36 Vínculo a legislación de la LRBRL encomienda a las Diputaciones Provinciales se encuentra la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

La asistencia a los concejos asturianos para la realización de las inversiones necesarias para la prestación de servicios, ha venido realizándose hasta el momento a través de la oportuna convocatoria de subvenciones, gestionada desde la Consejería competente en materia de Régimen Local, para la mejora y conservación de infraestructuras y servicios básicos.

Desde la Administración del Principado de Asturias se ha decidido dar un paso más en la colaboración con las administraciones locales con la creación en la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2009, del Fondo de Cooperación Municipal para garantizar que todos los concejos beneficiarios tengan asegurado el acceso a unos fondos que podrán aplicar a sus inversiones, siendo el único requisito exigido a los entes locales que las actuaciones sean de naturaleza inversora, no permitiéndose con las asignaciones de este fondo la financiación de sus gastos corrientes.

Con ello se pretende ahondar en la autonomía municipal, cooperando desde el Principado de Asturias para que todos los concejos beneficiarios dispongan de medios para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, entendiendo que, a través de la correcta dotación de inversiones públicas municipales se incide en la elevación y mejora del nivel de vida de los ciudadanos del Principado de Asturias, con independencia del concejo en el que residan.

Si bien todos los concejos amparados en su ámbito de aplicación tendrán acceso a la misma, la realidad evidencia que no todos los concejos participan de la misma configuración geográfica y social. Por ello, una parte del fondo se reparte de forma igualitaria entre todos los concejos, asegurando una participación mínima para todos ellos, distribuyéndose la otra parte del fondo en atención a los criterios que al efecto se detallan en el texto y que atienden a las circunstancias demográficas y geográficas. Concretamente la población, el envejecimiento, la superficie, la orografía y la dispersión son las variables que se consideran adecuadas para asignar la cuota variable.

Finalmente se recoge una serie de normas relativas a la gestión del fondo, siendo importante resaltar que la distribución del mismo entre los concejos beneficiarios debe realizarse dentro del primer trimestre del año, en orden a que las entidades locales dispongan de una mayor capacidad y margen de decisión sobre sus prioridades inversoras.

En definitiva, con este decreto la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, contribuye a la efectiva consecución de los principios de autonomía y equilibrio municipal dotando a los concejos de recursos para responder a sus necesidades de inversión.

El proyecto ha sido informado favorablemente por la Comisión Asturiana de Administración Local y en su tramitación ha sido oída la Federación Asturiana de Concejos.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de diciembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal.

Se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos del Principado de Asturias para 2009, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se habilita a la Consejería competente en materia de régimen local para dictar las disposiciones y actos que fueran precisos para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

Artículo 1.-Objeto y destino.

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del Fondo de Cooperación Municipal del Principado de Asturias, creado por la disposición adicional primera de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2009.

2. Este Fondo tiene por objeto sufragar los gastos de capital de los concejos cuando resulten necesarios para asegurar la correcta dotación de sus infraestructuras básicas, la mejora de espacios públicos, así como para otras inversiones destinadas al uso público.

Artículo 2.-Naturaleza.

1. El Fondo será dotado con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, que tendrán la consideración de transferencias de capital y en ningún caso serán conceptuadas como subvenciones.

2. Los concejos podrán destinar los recursos que reciban a la financiación de sus inversiones sin vinculación a una concreta actuación siempre que se cumplan los destinos recogidos en el artículo anterior.

Artículo 3.-Criterios de distribución del Fondo.

1. El Fondo de Cooperación Municipal se repartirá anualmente entre los concejos beneficiarios según los criterios de distribución fijados en el presente reglamento.

2. La cuota de participación de cada concejo en el Fondo, consta de una parte fija e idéntica para todos los concejos para asegurar la efectividad del principio de equilibrio y una parte variable y, por ello, distinta para cada concejo en atención a sus características geográficas y demográficas.

Artículo 4.-Asignación fija.

La parte fija e idéntica para todos los concejos beneficiarios ascenderá al 40% del Fondo.

Artículo 5.-Asignación variable.

1. La parte variable para cada concejo comprende el resto del fondo no contemplado en el artículo anterior y se distribuirá en atención a los siguientes criterios: población, envejecimiento, superficie, orografía y dispersión poblacional.

2. A efectos de la distribución del fondo por la variable de población se tendrán en cuenta los datos de población oficiales correspondientes al 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. La parte del Fondo a distribuir por este concepto equivaldrá al 30% del mismo. Se modulará la asignación de fondos en atención a este criterio para compensar las asignaciones a los concejos de menor población, a través del establecimiento de cuantías fijas por habitante por tramos de población, con especial apoyo a los de menos de 2.500 habitantes. En ningún caso la cantidad asignada por este concepto a cada concejo puede exceder en más de un 25% al importe de la asignación fija.

3. A efectos de la distribución del fondo por la variable de envejecimiento se tendrá en cuenta el índice de envejecimiento obtenido a partir de los datos oficiales de población realizando la asignación de forma directamente proporcional. La parte del Fondo a distribuir por este concepto será del 5% del mismo.

4. A efectos de distribución del fondo por la variable de superficie se tendrán en cuenta los kilómetros cuadrados de superficie de cada uno de los concejos beneficiarios, realizando la asignación de forma directamente proporcional. La parte del Fondo a distribuir por este será del 3% del mismo.

5. A efectos de distribución del fondo por la variable orografía se tendrán en cuenta los kilómetros cuadrados de superficie de cada uno de los concejos beneficiarios cuya pendiente sea superior al 20%, realizando la asignación de forma directamente proporcional. La parte del Fondo a distribuir por este concepto será del 3% del mismo.

6. A efectos de distribución del fondo por la variable de dispersión territorial se tendrá en cuenta el número de entidades de población singulares que tengan al menos 5 habitantes, realizando la asignación de forma directamente proporcional. La parte del Fondo a distribuir por este concepto será del 19% del mismo.

CAPÍTULO II

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.-Competencias de gestión.

El fondo será gestionado por la Consejería competente en materia de Régimen Local, a través de la Dirección General correspondiente.

Artículo 7.-Procedimiento de gestión.

1. Por la Consejería competente se procederá a realizar dentro de los márgenes y criterios definidos en el capítulo I, la propuesta de asignación de reparto del Fondo de Cooperación Municipal entre los concejos beneficiarios.

2. De la indicada propuesta se dará audiencia por un período de quince días a la Federación Asturiana de Concejos.

3. Concluido el período de audiencia, la propuesta será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación. El acuerdo aprobatorio deberá dictarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio presupuestario.

4. Adoptado el acuerdo por el Consejo de Gobierno, se procederá a la tramitación de propuestas de pago correspondientes, anticipándose la totalidad del importe del fondo correspondiente a cada concejo siempre que éste haya procedido conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 8.-Justificación de la aplicación de los fondos.

1. Con anterioridad al 15 de febrero de cada año, cada Ayuntamiento beneficiario deberá justificar la aplicación del fondo de cooperación municipal del ejercicio anterior. Para ello aportará una certificación expedida por un funcionario competente relativa al reconocimiento de las obligaciones contraídas en dicho ejercicio para el cumplimiento de los fines del fondo. El contenido y forma de la certificación será el establecido por la Consejería competente.

2. En tanto no se presente la certificación descrita en el número anterior, no se procederá a realizar ningún pago con cargo al Fondo a favor de dicho ayuntamiento.

3. En caso de que la certificación referida en el apartado primero, refleje reconocimiento de obligaciones de cuantía inferior a la asignación del ejercicio correspondiente, se compensará la diferencia de la asignación correspondiente al ejercicio corriente.

Artículo 9.-Comprobación.

Sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias por la normativa vigente, la Consejería competente podrá exigir cualquier otro documento que permita la comprobación de la aplicación del Fondo.

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