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Observatorio Vasco de las Familias

03/12/2010
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Decreto 309/2010, de 23 de noviembre, de creación y regulación del Observatorio Vasco de las Familias (BOPV de 2 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 309/2010 tiene por objeto la creación del Observatorio Vasco de las Familias, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

El Observatorio Vasco de las Familias es un servicio de estudio, evaluación, colaboración y asesoramiento técnico que se adscribe al Departamento competente en materia de política familiar, a través de la Dirección competente en esta materia.

DECRETO 309/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL OBSERVATORIO VASCO DE LAS FAMILIAS.

Los múltiples cambios sociales habidos en las últimas décadas del siglo pasado, tales como emancipación de la mujer, su incorporación al mundo laboral, liberación de las relaciones afectivo-sexuales, ampliación de los derechos civiles de las llamadas minorías, así como la complejidad de la vida social han conllevado la transformación del modelo de familia imperante y su sustitución por una pluralidad de modelos de familia (nucleares, monoparentales, unipersonales, interraciales, reconstituidas, formadas por personas del mismo sexo, etc.). Paralelamente, la capacidad de las familias para llevar a cabo de forma autárquica las funciones socialmente establecidas, se ha visto mermada, encontrándonos, cada vez más, con unos sistemas familiares necesitados de promoción, apoyo y acompañamiento.

Otra de las consecuencias de estos cambios es la baja tasa de natalidad de las sociedades occidentales, donde Euskadi destaca en los últimos puestos europeos, situación que ha generado un progresivo envejecimiento de la población.

Por todo ello, las instituciones públicas se ven en la necesidad de ampliar y profundizar la intervención en el ámbito de las familias, adoptando políticas tanto de apoyo económico y creación de servicios, como de promoción, complementación y acompañamiento a lo largo de toda la vida de éstas. Todo ello, en aras de lograr un mayor bienestar en las familias, un respeto a la pluralidad de modelos familiares existentes, el logro de un rejuvenecimiento de la población y de que las familias sigan siendo un elemento clave en la transmisión de valores éticos y democráticos en nuestra sociedad.

En Euskadi, las primeras políticas en este sentido se iniciaron en 2002, con la aprobación del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que estuvo vigente para los años 2002-2006, y que tenía como objetivo principal remover los obstáculos de orden económico y socio-laboral que impedían o dificultaban a las familias tener el número de hijos deseado. Dicho Plan estableció por primera vez un sistema de ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, y para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como para escolarizar a los niños y las niñas en sus primeras etapas de vida. Posteriormente, con la aprobación del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, se quisieron consolidar durante los años 2006-2010 las medidas y servicios anteriormente existentes y poner en marcha nuevos programas de apoyo a las familias.

Sin embargo, la puesta en marcha de nuevas medidas y servicios adecuados a las necesidades continuamente cambiantes de los diversos tipos de familia requiere dotarse de instrumentos adecuados y eficaces de investigación y estudio de la realidad familiar, así como de la influencia que las políticas familiares tienen en la satisfacción de sus nuevos requerimientos.

En este orden de medidas, tanto en el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, como en la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, se prevé la creación del Observatorio de Familia. El artículo 34 de dicha Ley dispone que se creará un Observatorio de la Familia adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de familia, con la misión de analizar de forma permanente la realidad, la situación y la problemática de la familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de dicha Ley. Para el cumplimiento de dicha misión se le encomiendan funciones de estudio e investigación de la problemática familiar, actualización de un fondo documental especializado, elaboración de análisis documentales especializados, seguimiento de la aplicación e impacto social de las medidas adoptadas y de asesoramiento.

En cumplimiento de dicho mandato, se crea en la presente norma el Observatorio Vasco de las Familias.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que los poderes públicos vascos deben velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, así como adoptar las medidas necesarias para promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social e impulsando particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. Establece así mismo en su artículo 10.39, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en el desarrollo comunitario, la condición femenina y las políticas infantil, juvenil y de la tercera edad.

Por otra parte el apartado e) del artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la protección de la familia.

El Decreto 538/2009 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en el apartado a) de su artículo 12, asigna a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria dependiente de dicho Departamento la promoción del enfoque familiar y comunitario en las políticas públicas, entendiendo por tal aquel que busca facilitar a las personas el ejercicio del derecho a formar familias, establecer lazos comunitarios, brindar y recibir apoyo informal y conciliar la vida familiar y comunitaria con el resto de dimensiones o aspectos de su vida. Por otra parte, el apartado b) de dicho artículo le asigna así mismo la elaboración de los análisis y propuestas necesarias para el ejercicio de la iniciativa legislativa en materia de apoyo a las familias, según lo previsto en la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Vasco de las Familias, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y adscripción.

El Observatorio Vasco de las Familias es un servicio de estudio, evaluación, colaboración y asesoramiento técnico que se adscribe al Departamento competente en materia de política familiar, a través de la Dirección competente en esta materia.

Artículo 3.- Misión y funciones.

1.- El Observatorio Vasco de las Familias tiene como misión analizar de forma permanente la realidad, la situación y la problemática de las familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

2.- Para la consecución de dicho fin, el Observatorio Vasco de las Familias desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover y fomentar una línea de estudio e investigación que sea susceptible de garantizar un buen conocimiento, tanto cuantitativo como cualitativo, de la cambiante realidad familiar y de la variedad de funciones que asumen las familias, en particular en relación con el mantenimiento y cuidado de los hijos y las hijas menores de edad y con la atención a las personas en situaciones de dependencia, y con especial dedicación a las familias en situaciones de especial vulnerabilidad.

b) Conocer la realidad de las situaciones de violencia doméstica y su evolución, a fin de formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover mejoras en la oferta de servicios y prestaciones, en colaboración con las facultades de investigación de la violencia contra las mujeres que ostenta Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Constituir y actualizar permanentemente un fondo documental especializado que reúna la literatura científica en esta materia a nivel autonómico, estatal, europeo e internacional, así como de un fondo documental normativo que permita acceder al conjunto de normas vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en otras Comunidades Autónomas, en el Estado y en el marco de la Unión Europea.

d) Elaborar análisis documentales basados en la explotación de los fondos bibliográficos y normativos referidos en el apartado anterior, sobre los temas que específicamente se requieran para la mejor y más ágil realización de sus funciones.

e) Realizar un seguimiento de la aplicación efectiva y del impacto social de las diferentes medidas contempladas en la Ley de Apoyo a las Familias y en el correspondiente plan interinstitucional de apoyo a las familias.

f) Asesorar a las administraciones públicas que así lo requieran en relación con las actuaciones de protección, atención y apoyo a las familias.

g) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico a las necesidades de las familias y proponerles la adopción de nuevas regulaciones o la modificación de las existentes.

h) Informar periódicamente al Consejo Vasco de Familia, mediante la remisión de los estudios e informes que elabore, emitiendo en todo caso un informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio.

i) Elevar a la Consejera o al Consejero competente en materia de política familiar el informe a que se refiere el apartado anterior, para su presentación ante el Parlamento, cuando menos con carácter previo a la presentación de los planes interinstitucionales de familia por parte del Gobierno.

j) Aquellas otras que en materia de sus competencias pueda atribuirle la persona titular del Departamento competente en materia de familia.

Artículo 4.- Organización, funcionamiento y coordinación.

1.- La dirección del Observatorio corresponderá al Director o a la Directora competente en materia de política familiar, a quien compete definir los objetivos y tareas así como dar las directrices y órdenes necesarias para llevarlas a cabo.

2.- La realización de los trabajos del Observatorio Vasco de las Familias se realizará:

a) Por personal propio del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que se encargará de procesar la información con que cuente en relación a las necesidades y demandas de las familias, así como otras informaciones que pueda obtener en el ejercicio de sus funciones y que sean de utilidad para el cumplimientos de sus fines.

b) Por entidades colaboradoras de acreditada competencia para la realización de estudios e investigaciones relacionados con las familias, previo convenio de colaboración suscrito al efecto.

3.- La labor del Observatorio Vasco de las Familias se realizará de forma coordinada con la realizada por los demás observatorios existentes en el Departamento competente en materia de asuntos sociales y por otros agentes cuya colaboración resulte imprescindible para el funcionamiento de aquél.

4.- El Observatorio Vasco de las Familias elaborará un plan anual de funcionamiento e informará de las actuaciones realizadas y objetivos conseguidos al Consejo Vasco de Familia.

5.- La persona responsable del Observatorio y todas aquellas que intervengan en los trabajos del mismo estarán obligadas a mantener secreto sobre todas aquellas informaciones que afecten al derecho a la intimidad, y la confidencialidad de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6.- La elaboración de los estudios y estadísticas por el Observatorio de la Familia se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además de lo dispuesto en dicho artículo, serán de aplicación a las entidades privadas que suscriban convenios de colaboración para la realización de trabajos del Observatorio, los principios contenidos en el artículo 3, y los artículos 18.4 y 23 de la citada Ley.

7.- El Observatorio Vasco de las Familias garantizará a todas las personas físicas y jurídicas el derecho a relacionarse con el mismo tanto en euskera como en castellano, y a usar y ser atendido en la lengua de su elección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

Artículo 5.- Régimen económico.

La financiación del Observatorio Vasco de las Familias se realizará a través de las consignaciones presupuestarias específicas, existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Dirección competente en materia de política familiar.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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