La sentencia, adoptada por unanimidad, entiende que "la restricción del régimen de visitas no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante". Según el tribunal, lo que primó en la decisión fue "el interés superior del niño".
Por ello establece que España no violó el artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar), combinado con el 14 (Prohibición de la discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Esta Sentencia coincide con la del Tribunal Constitucional, que no dio la razón a la demandante, no porque fuera transexual, sino por "la inestabilidad emocional por la que atravesaba", según los psicólogos.