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  • EDICIÓN DE 01/12/2010
 
 

Régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer

01/12/2010
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Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer (BOE de 1 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §007791 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1526/2010 modifica el Real Decreto 1791/2009 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer en relación con su adscripción y composición.

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1526/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1791/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA MUJER.

La Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, estableciendo que su régimen de funcionamiento, competencias y composición se determinará reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

A tal efecto se dictó el Real Decreto 1791/2009 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, que vino a dar cumplimiento a estas previsiones legales.

No obstante, la reciente reestructuración de los departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 1313/2010 Vínculo a legislación, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha supuesto la supresión del Ministerio de Igualdad, al que se halla adscrito el Consejo de Participación de la Mujer, y la creación de una Secretaría de Estado de Igualdad, dependiente del nuevo Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Ello aconseja la modificación del Real Decreto 1791/2009 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, en relación con su adscripción y composición.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1791/2009 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

Uno.-El artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.”

Dos.-El artículo 5.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Ejercerá la presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.”

Tres.-El artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

“1. La vicepresidencia primera será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad. La vicepresidencia segunda será elegida por y entre las personas que ejerzan las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres.”

Cuatro.-El artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer.”

Cinco.-Las referencias efectuadas al Ministerio y a la Ministra de Igualdad en el Real Decreto 1791/2009 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, se entenderán hechas al Ministerio y a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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