Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2010
 
 

Observatorio del sector cunícola

29/11/2010
Compartir: 

Decreto 180/2010, de 23 de noviembre, del Observatorio del sector cunícola de Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 180/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL OBSERVATORIO DEL SECTOR CUNÍCOLA DE CATALUÑA.

El sector cunícola tiene en Cataluña un alto grado de especialización, y aunque tiene un peso moderado en la producción final agraria, representa una producción aproximadamente de una cuarta parte de la producción total estatal. Al mismo tiempo el consumo de carne de conejo en Cataluña es bastante más elevado que en el resto del Estado, y muy por el encima de la media europea, y por lo tanto se trata de un sector competitivo, con vocación exportadora, que es necesario sostener y potenciar.

Los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevén la posibilidad de creación de órganos consultivos que tengan asignadas funciones de información, consulta, asesoramiento o propuesta y de consejos asesores con las funciones que su norma de creación les atribuya.

El artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural encomienda a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, especifica que las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno adoptan la forma de decreto y están firmadas por el presidente y por el consejero que haya formulado la propuesta.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La creación del Observatorio del sector cunícola

1.1 Se crea el Observatorio del sector cunícola de Cataluña (en adelante el Observatorio) que se adscribe a la dirección general competente en el ámbito de la planificación y las relaciones agrarias, con la finalidad de conocer y analizar la realidad del sector y las principales magnitudes que lo afectan, fundamentalmente desde el punto de vista económico y estructural.

1.2 El Observatorio se configura como un órgano técnico, consultivo y asesor del departamento competente en materia de ganadería y alimentación.

1.3 El Observatorio tiene su sede en los servicios centrales en Lleida del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, sin perjuicio de que puedan convocarse reuniones en la sede de los servicios centrales en Barcelona.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Observatorio tiene funciones estrictamente técnicas en los ámbitos de la información, el estudio, la consulta y el asesoramiento en materia del sector cunícola, que se concretan en las siguientes:

a) Recoger datos técnicos y económicos de las diferentes tipologías de explotaciones del sector cunícola.

b) Analizar la situación del sector cunícola y las diferentes problemáticas que lo afectan.

c) Aportar información para el asesoramiento en este ámbito, y especialmente en la Mesa sectorial del conejo, sobre la situación estructural y coyuntural, y en concreto sobre los precios pagados y percibidos por las personas productoras, la gestión técnica y económica de los costes de la producción cunícola y la situación de la oferta y la demanda de los productos derivados del conejo en el mercado.

d) Elaborar un sistema de información directa de las explotaciones y empresas del sector.

e) Colaborar con la Mesa sectorial del conejo y el departamento competente en materia de ganadería y alimentación en la ejecución de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria.

f) Elaborar un informe anual sobre la evolución del sector.

g) Elaborar estudios y publicaciones sobre el sector cunícola.

h) Cualquier otra función que le encargue el consejero o la consejera, el secretario o la secretaria general, o el director o la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias, todos ellos del departamento competente en materia de ganadería y alimentación.

2.2 En el desarrollo de sus funciones, el Observatorio velará por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género y de las mujeres, en especial por lo que se refiere a la elaboración de estudios e informes que den a conocer la situación de mujeres y hombres en este sector. A tal efecto, se desarrollarán criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión del género, se promoverá la recogida de datos desagregados por sexos y se desarrollarán indicadores cualitativos y cuantitativos no androcéntricos.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio está formado por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias.

b) El jefe o la jefa del gabinete técnico del departamento competente en materia de ganadería y alimentación.

c) Una persona representante de la dirección general competente en materia de ganadería.

d) Una persona representante de la dirección general competente en materia de alimentación.

e) Una persona representante del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

f) Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.

g) Una persona representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

h) Una persona representante de la Lonja de Bellpuig.

i) Una persona representante de la Asociación de Cunicultores de Cataluña (ACC).

j) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Cunicultores de Cataluña (FACC).

k) Una persona representante de la Asociación de Empresarios de Mataderos y Comercio de Aves de Corral, Conejos, Huevos y Caza de Cataluña.

l) Una persona representante de la Asociación de Productores y Mataderos de Conejos de Cataluña (APEC:CAT).

m) Una persona representante de la Asociación Catalana de Fabricantes de Piensos (ASFAC).

n) Hasta dos personas representantes de otras entidades, asociaciones o gremios relacionados con la producción, transformación o comercialización cunícola.

o) Hasta dos personas representantes técnicas especialistas en las diversas materias objeto de las funciones del Observatorio.

p) Una persona representante adscrita a la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias, que actúa como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

3.2 Las personas miembros del Observatorio de los apartados f) y n) son nombradas por el consejero o consejera competente en materia de ganadería y alimentación. El resto de personas miembros son nombradas por el consejero o consejera competente en materia de ganadería y alimentación, a propuesta de las entidades, organismos u órganos correspondientes. En su nombramiento se procurará alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 4

Régimen de reuniones

4.1 El Observatorio se reúne como mínimo dos veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno o bien a petición de la mayoría simple de sus miembros.

4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, las debe convocar el presidente o la presidenta con siete días de antelación como mínimo. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio.

4.4 A petición de cualquiera de las personas miembros, pueden asistir a las sesiones de trabajo del Observatorio personas calificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

Artículo 5

Funcionamiento y apoyo técnico

5.1 El funcionamiento del Observatorio se debe ajustar en todo aquello que no está previsto en este Decreto a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 El Observatorio debe tener el apoyo material y personal necesario de la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias.

Disposición final

Se faculta al consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para dictar los actos y las disposiciones que sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana