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Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as

29/11/2010
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Decreto 172/2010, de 23 de noviembre, del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 172/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE BOMBEROS/AS VOLUNTARIOS/AS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, dedica el título cuarto a los “bomberos voluntarios” de la Generalidad, que están bajo la organización y la supervisión del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y se rigen por la normativa que sea establecida por reglamento.

El actual marco normativo de cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y por el Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de Cataluña.

El Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, establece, en su artículo 75.8, que el territorio de Cataluña se articula, a los efectos de la implantación del cuerpo de bomberos de la Generalidad, en las regiones de emergencias siguientes: Centro, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, Metropolitana Norte y Metropolitana Sur.

Los cambios experimentados en la estructura organizativa de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos desde la entrada en vigor del Decreto 159/1999, de 15 de junio, hacen necesaria una nueva regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios y la modificación del artículo 50 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad.

Por todo lo expuesto, visto el informe que, de acuerdo con el artículo 2.a) del Decreto 159/1999, de 15 de julio, ha emitido el Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y previa deliberación del Gobierno.

Decreto:

Artículo 1

Definición

El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en el que los y las representantes de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y de la Administración armonizan los intereses respectivos. Este órgano queda adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, donde tiene su sede.

Artículo 2

Funciones

Corresponden al Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as las funciones siguientes:

a) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que afecten a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

b) Proponer criterios de interpretación y de desarrollo del Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y otras normas que les sean de aplicación.

c) Elaborar estudios y propuestas que afecten a las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos ejercidas por las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

d) Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a la prevención y la extinción de incendios y de salvamentos, especialmente con respecto al equipamiento y a la dotación de los parques.

e) Realizar estudios en relación con los riesgos de incendios potenciales y las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios movilizables en el territorio de Cataluña.

f) Informar de todas las cuestiones relativas a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, a petición de las asociaciones legalmente constituidas de personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

g) Proponer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

h) Proponer medidas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para mejorar la formación, el perfeccionamiento y la capacitación de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

y) Aprobar la propuesta de planificación de las actividades formativas anuales dirigidas a las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios.

j) Todas aquellas otras que legalmente o reglamentariamente le sean atribuidas.

Artículo 3

3.1 Composición

El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña está integrado por las personas miembros siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, la cual preside el Consejo.

b) Las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, una por cada una de las regiones de emergencias en que se organiza territorialmente el cuerpo de bomberos de la Generalidad, las cuales son elegidas del modo que determina este Decreto.

c) Las personas representantes del Departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, en número equivalente al de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de entre los/las jefes/as de región de emergencias y las personas con rango de subdirector/a general de la mencionada dirección general, procurando que esta designación favorezca una representación equilibrada de hombres y mujeres en el seno del Consejo.

3.2 Asimismo, asistirá al Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, como secretaria, con voz y sin voto, una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, que canalizará y asumirá la coordinación y seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

3.3 La duración del ejercicio del cargo de los y de las representantes de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios en el Consejo será de cuatro años.

Artículo 4

Elección de las personas miembros del Consejo. Principios generales

4.1 Los/las representantes de las personas miembros del cuerpo bomberos voluntarios que tienen que formar parte del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad serán elegidos/as de la forma que dispone el presente Decreto.

4.2 El nombramiento de estos/as representantes corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con el procedimiento regulado en este Decreto.

4.3 Sin perjuicio de la autonomía y la capacidad de autoorganización del cuerpo de bomberos voluntarios, el sistema de elección de sus personas representantes en el Consejo será coordinado por la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, por medio de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de la mencionada dirección general, de los/las jefes/as de región de emergencias o del órgano en quien se delegue en forma expresa.

Artículo 5

Elección de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña

5.1 Tienen la condición de elegibles como miembros del Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad en representación del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña todas las personas miembros del mencionado cuerpo que, en el ámbito de la respectiva región de emergencias, tengan la condición de jefe/a de agrupación o subjefe/a de agrupación y hayan presentado candidatura, la cual deberá estar avalada por un mínimo de dos personas jefas de agrupación de la misma región de emergencias. Las candidaturas incluirán el nombre y apellidos de una persona suplente que deberá tener la condición de jefe/a de agrupación o subjefe/a de agrupación de la región de emergencias en la que se presente la candidatura. La persona suplente sustituirá a la titular, en el caso de que ésta sea finalmente nombrada representante, en supuestos debidamente justificados que impidan su asistencia a las sesiones del Consejo.

5.2 Tienen la condición de electores/as los/las jefes/as de agrupación de la respectiva región de emergencias y se pondera su voto en función del número de personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que formen su agrupación de las secciones activa y especial, considerando que cada bombero/a voluntario/a es un voto.

5.3 La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido por la persona candidata al/a la jefe/a de región de emergencias respectivo/a, en el que tendrán que constar, junto con los datos de identificación de la persona candidata, las firmas de las personas jefas de agrupación que avalan su candidatura. Estas candidaturas tendrán que presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de cuatro años establecido al artículo 3.3 de este Decreto.

5.4 Finalizado el plazo de presentación, la lista de candidaturas válidas con indicación de los/las jefas de agrupación que las avalan se hará pública en los parques de las respectivas regiones de emergencias por los/las jefes/as de región de emergencias con una antelación de 10 días al inicio del plazo establecido para la votación de los/las jefes/as de agrupación.

5.5 El voto de los/las jefes/as de agrupación se manifestará mediante un escrito dirigido al/a la jefe/a de la región de emergencias correspondiente dentro del plazo que al efecto se establezca en el momento de dar publicidad a las candidaturas. Este escrito irá acompañado del censo de personas miembros del cuerpo bomberos voluntarios de la agrupación pertenecientes a las secciones activa y especial a efectos de su ponderación. La Administración procurará poner a la disposición de este proceso los medios electrónicos adecuados para su realización.

5.6 Finalizado el plazo y recibidas las votaciones de los/las jefes/as de agrupación, los/las jefes/as de región de emergencias, previa comprobación de la condición de jefe/a de agrupación o subjefe/a de agrupación de las personas candidatas propuestas y de la correcta ponderación del voto de las personas electoras, propondrá a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos el nombramiento de la persona representante que resulte de acuerdo con el censo de las agrupaciones de la respectiva región de emergencias.

5.7 Corresponde al/a la jefe/a de la región de emergencias dar publicidad al nombramiento en el ámbito de su región, con indicación de las agrupaciones que lo han apoyado y la ponderación del voto que representan.

Artículo 6

Sesión constitutiva

La sesión constitutiva del nuevo Consejo se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de nombramiento de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios.

Artículo 7

Cobertura de vacantes antes de la finalización del plazo de cuatro años

La cobertura de las vacantes que se produzcan en la representación de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad en el Consejo antes de la finalización del plazo de cuatro años de ejercicio corresponde a la persona titular la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos a iniciativa del Consejo. La persona titular de esta dirección general nombrará a la persona sustituta a propuesta de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos de la mencionada dirección general o del/de la jefe/a de la región de emergencias respectiva, la cual tiene que hacerse, en primer lugar, en favor de la persona suplente incluida en la candidatura de la sustituida y, posteriormente, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de elección, en favor de la persona candidata que después de la sustituida hubiera obtenido un mayor número de votos de los/de las jefes/as de agrupación. Las personas representantes así nombradas prolongarán el ejercicio de su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del ejercicio del cargo del resto de personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad en el Consejo.

Artículo 8

Funcionamiento

8.1 El Consejo de Bomberos/as Voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña se reunirá en sesión ordinaria una vez por trimestre. Extraordinariamente, puede también reunirse a iniciativa del/de la presidente/a o cuando así lo solicite un mínimo de cinco miembros. En este último caso, la reunión tendrá lugar en un plazo de 21 días a contar desde la fecha de la solicitud.

8.2 Para la válida constitución del Consejo se requiere la presencia del/de la presidente/a y, como mínimo, de la mayoría de vocales que lo componen, entre los cuales deben figurar de forma paritaria personas representantes del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad.

8.3 De las reuniones del Consejo, el secretario o la secretaria extenderá el acta correspondiente, en la que deberá constar la lista de personas asistentes, los asuntos tratados y las otras manifestaciones que las personas miembros solicitan que sean incluidas.

8.4 En todo lo que no prevé el presente Decreto, el Consejo se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Dietas e indemnizaciones

El cargo de miembro no será retribuido. Sin embargo, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a las reuniones del Consejo por parte de las personas representantes del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional

Modificación del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña

Se modifica el artículo 50 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 50

Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad

50.1 Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad son asociaciones constituidas exclusivamente por personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad al amparo de la legislación general de asociaciones y que tienen por finalidad proteger y promover los intereses comunes y genéricos de sus personas miembros.

Las asociaciones mencionadas legalmente constituidas, una vez inscritas en el Registro de asociaciones de la Generalidad de Cataluña, pueden solicitar su inscripción en el Registro especial de asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad adscrito a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad, para acceder al Registro especial de asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad, deberán tener su ámbito territorial de actuación referido a un parque de bomberos y estar integradas por un mínimo de diez socios/socias.

Las asociaciones inscritas en el Registro especial mencionado son consideradas asociaciones de interés para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de competencia de la Generalidad.

50.2 Las asociaciones de bomberos/as voluntarios/as inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad deberán facilitar al Departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos la información que les sea requerida así como comunicar cualquier variación de los datos que deben constar en el mencionado registro, y disfrutan de los beneficios siguientes:

a) Derecho a recibir las ayudas económicas, técnicas y de cualquier tipo que otorgue la Generalidad de acuerdo con la normativa vigente.

b) Derecho a percibir las compensaciones económicas de sus personas asociadas en los términos previstos en este Reglamento.”

Disposición derogatoria. Se deroga el Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

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