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Expedición de los títulos académicos y profesionales

26/11/2010
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Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat (DOCV de 25 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN 85/2010, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA GENERALITAT.

El Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de los servicios de la administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, en materia de educación (BOE núm. 231, de 24 de septiembre), que amplió dichos servicios a la expedición de los títulos académicos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; cuyas normas básicas de expedición fueron establecidas mediante el Real Decreto 733/1995 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE (BOE núm. 131, de 2 de junio).

El Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana (DOGV de 23 de junio), y Decreto 152/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del anterior (DOGV de 27 de septiembre). En este registro deben estar inscritos los títulos expedidos por la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 20, de 23 de enero de 1998); y de acuerdo así mismo con lo previsto por el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre), su expedición queda transferida a las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), determina en el artículo 6, punto 5, que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1850/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación (BOE núm. 307 de 22 de diciembre), establece las condiciones en que las diferentes administraciones competentes en materia educativa han de gestionar la expedición de los títulos académicos y profesionales.

Vistas las novedades procedimentales previstas en el Real Decreto 1850/2009 Vínculo a legislación, y de acuerdo con la experiencia obtenida, se considera necesario publicar una nueva orden que recoja de manera actualizada el procedimiento de solicitud, expedición y entrega de los títulos, diplomas y certificaciones académicos y profesionales, correspondientes a las enseñanzas de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que sustituya a la actualmente en vigor.

Por ello, previos los informes preceptivos, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 15 de octubre de 2010 y de conformidad con la misma, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, registro y expedición de los títulos académicos y profesionales de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre.

2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Órgano competente

Los títulos académicos y profesionales del alumnado que haya finalizado los estudios correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, en un centro docente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, serán expedidos, en nombre del rey, por el conseller competente en materia educativa de la Generalitat.

Artículo 3. Modelo de título

El modelo general, las especificaciones técnicas, las posibles diligencias, las características del título, el material de los soportes, las características mínimas de seguridad, formatos y tamaños son las previstas en los anexos I, II y III del Real Decreto 1850/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), para los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación y en los anexos I, II y III del Real Decreto 733/1995 Vínculo a legislación, de 5 de mayo (BOE de 2 de junio), para los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como para las enseñanzas deportivas reguladas por el real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El modelo general del título será bilingüe en la Comunitat Valenciana:

se expedirá en un solo documento redactado en castellano y en valenciano, en tipos de letra de igual rango.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento. Pago de tasas

1. El procedimiento de expedición de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de graduado en Educación Secundaria se iniciará de oficio por el centro, de titularidad pública o privada, donde el alumnado haya finalizado los estudios.

2. El procedimiento de expedición de títulos de enseñanzas postobligatorias no universitarias lo iniciará la persona interesada, en el centro en que haya finalizado los estudios.

El centro, a la finalización de los estudios, informará al alumnado que puede solicitar la expedición del título correspondiente.

El alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza y superado las materias comunes del Bachillerato, solicitará la expedición del título de Bachiller en el centro donde haya cursado las asignaturas comunes de Bachillerato.

3. La persona interesada ha de abonar las tasas previstas por la Ley de Tasas de la Generalitat por la expedición de un título, o de su duplicado, si es el caso.

La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y graduado en Educación Secundaria no está sujeta al pago de tasas.

Los secretarios de los centros docentes de titularidad de la Generalitat supervisarán que las personas interesadas hayan efectuado el pago de las tasas establecidas.

Artículo 5. Propuestas de expedición de títulos

1. Procedimiento informático a utilizar por los centros.

Para tramitar las solicitudes de expedición de los títulos o certificados académicos objeto de esta orden, los centros de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública o privada, han de utilizar los procedimientos electrónicos que puedan determinarse, de acuerdo con las instrucciones que la administración educativa les comunique. En cualquier caso, el procedimiento a utilizar permitirá realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta tramitación.

2. Procedimiento con carácter general.

La dirección de los centros presentará en la dirección territorial competente en materia de educación que le corresponda, la propuesta de expedición de títulos, junto con dos copias compulsadas del acta final de evaluación y el soporte informático conteniendo la información necesaria.

Una copia del acta final de evaluación se conservará en el departamento de títulos y la otra en la unidad de la Inspección Educativa.

La propuesta de expedición de títulos comprenderá la relación alfabética de la totalidad del alumnado que reúna los requisitos para que le sea expedido el título, así como el resto de información necesaria sobre los mismos, y contendrá las firmas originales del secretario o secretaria y el visto bueno de la dirección del centro.

Los centros podrán proponer la expedición de titulaciones de aquellas enseñanzas que estén autorizados a impartir y se encuentren debidamente anotadas en el Registro de Centros de la Conselleria de Educación, así como de las enseñanzas que hubieran estado autorizados a impartir anteriormente.

Los centros de titularidad de la Generalitat propondrán la expedición de los títulos de las enseñanzas autorizadas a los centros privados que tengan adscritos.

En el caso de los estudios para los que no exista modelo oficial de acta final de evaluación, el centro deberá aportar aquella documentación que acredite que el alumnado ha superado la totalidad de las asignaturas, materias o créditos que constituyen el plan de estudios, y, por tanto, reúne los requisitos académicos para la expedición del título, con indicación de la normativa que lo regule y la fecha en que finalizó dichos estudios, así como cualquier otra documentación que específicamente pueda determinarse para cada especialidad.

Si después de haber presentado la solicitud de expedición de un título, se comprueba que el expediente no reúne los requisitos académicos, la dirección del centro en el que se presentó la solicitud ha de comunicarlo a la persona interesada, de manera que quede constancia de su recepción, indicando las causas e informándole que puede requerir en el mismo centro la devolución de la tasa abonada.

3. Propuestas de título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de graduado en Educación Secundaria.

a) Propuestas ordinarias Tras la evaluación del alumnado, la dirección de los centros presentará las propuestas a favor del alumnado que cumpla los requisitos para su expedición; en el plazo establecido para ello y de acuerdo con el procedimiento de carácter general anteriormente descrito.

Las secciones dependientes de institutos de Educación Secundaria habrán de remitir los datos al instituto del que dependen, para que sea éste quien proponga la expedición de los títulos.

b) Propuestas del alumnado inscrito en un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

La propuesta de expedición del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria a favor del alumnado inscrito en un Programa de Cualificación Profesional Inicial será presentada por el centro, público o privado, autorizado a impartir el programa donde haya finalizado sus estudios.

La propuesta a favor del alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizará de forma independiente del resto del alumnado del centro.

c) Propuestas del alumnado que haya superado las pruebas extraordinarias.

La propuesta de expedición del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria a favor del alumnado que haya superado la convocatoria anual de pruebas extraordinarias, previstas en el Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como en la Orden de 19 de Vínculo a legislación noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, será presentada por el centro en que el alumno o alumna estuvo matriculado por última vez, una vez la junta de evaluación haya trasladado el acta final de evaluación de la prueba.

En los casos en que la dirección territorial competente en materia de educación haya autorizado al alumno o alumna a realizar la prueba en un centro diferente del que estuviera matriculado por última vez, el secretario de la junta de evaluación remitirá una copia del acta de evaluación, con la calificación que el alumno o alumna haya obtenido a la secretaría del centro donde el alumno o alumna cursó estudios para que incorporen los datos contenidos en dicha acta de evaluación a la información que conserve sobre los datos académicos de la persona interesada y propongan, en su caso, la expedición del título.

La propuesta a favor de este alumnado se realizará de forma independiente del resto del alumnado del centro.

d) Propuestas de títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de graduado en Educación Secundaria: alumnado de Educación de Personas Adultas.

La dirección de los centros, de titularidad pública o privada, autorizados a impartir el segundo nivel del segundo ciclo de la Formación de Personas Adultas (FPA), regulado por el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, que establece el currículo de los programas para adquirir y actualizar la Formación Básica de Personas Adultas hasta la obtención del título de graduado en Educación Secundaria en la Comunitat Valenciana (DOGV de 2 de diciembre) presentará las propuestas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5.2 de la presente orden.

4. Propuestas de título de Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.

La dirección de los centros públicos de titularidad de la Generalitat presentará ante la dirección territorial competente en materia de educación las propuestas de expedición de los títulos, acompañadas de una copia de las actas de evaluación del alumnado que haya finalizado sus estudios en dicho centro y solicitado su expedición.

Asimismo, la dirección de los centros públicos de titularidad de la Generalitat también presentará las propuestas de expedición de títulos del alumnado de los centros que tengan adscritos. A este efecto, el centro adscrito entregará las copias de las actas de finalización de estudios y los documentos de acreditación de pago de las tasas correspondiente.

Las propuestas comprenderán las relaciones del alumnado por cada centro y por cada nivel educativo, de manera diferenciada.

La propuesta de expedición del título de Bachiller al alumnado que, además de haber superado las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya cursado la modalidad de artes en su vía específica de música y danza, haya finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza, se realizará a través del centro donde haya cursado las enseñanzas de Bachillerato. La propuesta a favor de este alumnado se realizará de forma independiente del resto del alumnado del centro.

5. Pruebas para la obtención directa de titulaciones.

En el caso del alumnado que se presente a las pruebas para obtener directamente el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o los títulos de técnico y de técnico superior de Formación Profesional, o las que se determinen en su momento, el secretario del tribunal o de la comisión de evaluación, en el caso de los títulos de Formación Profesional, presentará las actas finales de las pruebas al centro de titularidad de la Generalitat donde se hayan celebrado, para que éste pueda realizar la propuesta de expedición del título correspondiente.

A los efectos de un correcto procedimiento de expedición, la secretaría del centro custodiará una copia de las actas finales y el resto de la documentación necesaria para la tramitación: copia del documento identificativo del alumnado, propuesta, etc.

No obstante, en el caso del alumnado que se matricule para realizar las pruebas que se convoquen para la obtención del título de técnico o de técnico superior en Formación Profesional, una vez agotadas las convocatorias oficiales, será el centro donde el alumno o alumna estuvo matriculado por última vez el que tramite la expedición del título.

Para ello, el tribunal que realice las pruebas o la secretaría del centro donde se haya celebrado la prueba, habrá expedido una certificación sobre la calificación que el alumno o alumna haya obtenido en la prueba o en el módulo de FCT, de acuerdo con los datos que consten en el acta de evaluación. La secretaría del centro donde el alumno o alumna cursó estudios deberá incorporar los datos contenidos en dicha certificación a la información que conserve sobre los datos académicos de la persona interesada.

6. Propuestas de certificados de aptitud del ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real Decreto 967/1988.

A los certificados de aptitud del ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE núm. 218, de 10 de septiembre), que tienen la consideración de enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, les es de aplicación el procedimiento de solicitud, registro, expedición, modelo y características previstos en la presente orden.

La dirección de las escuelas oficiales de idiomas presentará ante la dirección territorial competente en materia de educación las propuestas de expedición de los certificados de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 5.2 de la presente orden.

Artículo 6. Plazo de presentación de las propuestas de expedición

Los centros docentes presentarán el impreso-propuesta de expedición, el disquete u otro soporte informático y el resto de la documentación necesaria ante la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente, en los plazos que se especifican:

1. Las propuestas de los títulos de graduado en Educación Secundaria y de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán ser tramitadas en el plazo de un mes desde que hayan superado los estudios.

2. Las propuestas del resto de titulaciones correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre y los certificados de aptitud del ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real Decreto 967/1988, que también tienen la consideración de enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos los posibles duplicados que puedan solicitarse, serán tramitadas en el plazo de un mes desde que la persona interesada haya presentado la solicitud y abonado la tasa.

Artículo 7. Verificación de la propuesta

La dirección territorial competente en materia de educación verificará los datos contenidos en la propuesta; cualquier incorrección, incoherencia o posible incidencia que se detecte, será comunicada a los centros, pudiendo recabar la documentación acreditativa necesaria para que se proceda a su corrección.

La unidad de la Inspección Educativa comprobará que las actas de evaluación final se corresponden con las propuestas de expedición de títulos, responsabilizándose del cumplimiento, por parte del alumnado, de los requisitos académicos para la obtención de los respectivos títulos o certificados.

Artículo 8. Inscripción en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana y en el Registro Central de Títulos

1. Inscripción Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Una vez comprobada la corrección de las propuestas presentadas, todos los títulos y los certificados de aptitud del ciclo superior del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real Decreto 967/1988, que vaya a expedir la administración educativa, se inscribirán en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana, y se les asignará una clave registral única para cada uno de ellos, que quedará impresa en dicho título o certificado.

2. Inscripción en el Registro Central de Títulos La dirección general encargada del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana, comunicará al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación la clave registral asignada, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su asiento registral.

La clave registral que asigne el Registro Central de Títulos a los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Educación también será impresa en el anverso del título.

Artículo 9. Fecha de expedición

La fecha de expedición de los títulos de graduado en Educación Secundaria y graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuyo trámite es de oficio, coincidirá con la fecha de finalización de los estudios.

La fecha de expedición del resto de títulos, diplomas, incluidos los duplicados, coincidirá con la del pago de los derechos de los solicitantes.

En el caso de que la expedición deba ser gratuita por encontrarse exento del pago de la tasa, coincidirá con la fecha de la solicitud por parte de la persona interesada.

Artículo 10. Finalización del procedimiento

El plazo máximo para expedir los títulos y certificados a los que se refiere esta orden es de 6 meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría de los centros docentes y, en el caso de los títulos cuya iniciación es de oficio, desde la fecha de finalización de los estudios.

Transcurrido dicho plazo sin que el título haya sido expedido, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Expedición de duplicados

1. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del duplicado de un título o de una certificación por alguna de las siguientes causas o finalidades:

Para rectificar errores materiales, para modificar datos por causa legal, por extravío, robo, destrucción o deterioro.

En los duplicados que se expidan deberá hacerse constar cual de las causas citadas motiva su expedición; imprimiéndose, en el ángulo izquierdo inferior del anverso la diligencia que corresponda. También figurará impresa la misma clave registral que en el original.

2. Cuando cualquier órgano o departamento de la conselleria competente en materia de educación detecte un error material en un título o certificado antes de su entrega a la persona interesada, bastará con efectuar las correcciones oportunas en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana y en el Registro Central de Títulos y proceder a una nueva impresión.

En caso de que sea el centro quien detecte dicho error material antes de la entrega del título o certificado, grabará una propuesta de expedición de duplicado, especificando esta causa, y la acompañará del título erróneo.

3. La persona interesada deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición de duplicados, incluso para los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y graduado en Educación Secundaria, excepto si se trata de un error material imputable a la administración.

4. Procedimiento de expedición de duplicados La persona interesada presentará la solicitud de expedición de duplicado del título, y la acompañará de la documentación justificativa de la causa de su solicitud (NIF/pasaporte/NIE, certificación del Registro Civil, denuncia, etc.), del resguardo de haber pagado la tasa, si es el caso, y del título original o la parte de él que posea, si es posible.

El centro grabará la oportuna propuesta de expedición y la remitirá, junto con la documentación aportada por la persona interesada, a la dirección territorial competente en materia de educación. El centro conservará una copia de la solicitud y de la documentación justificativa en el expediente personal del alumnado.

5. En el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana quedará constancia de la expedición de dicho duplicado y de su causa. También se remitirá comunicación de dicha inscripción al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación.

Artículo 12. Libro registro de entrega de títulos de la dirección territorial competente en materia de educación

En cada dirección territorial competente en materia de educación se dispondrá de un libro registro de entrega de los títulos y certificados a los que hace referencia esta orden, donde quedará constancia de los títulos y la fecha en que se entregan a la dirección de los centros o persona en quien ésta delegue.

Artículo 13. Entrega de los títulos

1. El centro deberá enviar una comunicación a la persona interesada indicando que puede retirar su título, bien personalmente o a través de otra persona debidamente acreditada y autorizada a tal fin.

En el supuesto de que resida en una localidad distinta a la del centro, la persona interesada podrá solicitar, por escrito, la remisión del título a la dirección territorial competente en materia de educación, dependencia de la administración educativa del Estado o de otras comunidades autónomas u oficina consular más próxima a su lugar de residencia. El título se enviará junto con un recibo de su recepción que, una vez firmado por la persona interesada, deberá devolverse al centro que lo remitió.

2. El centro completará la diligencia relativa a la entrega del título que consta en su reverso, ángulo superior izquierdo.

3. Libro registro de entrega de títulos del centro La dirección territorial competente en materia de educación facilitará a la dirección del centro o persona debidamente autorizada, en el momento en que retire los títulos, las páginas impresas correspondientes al libro registro de entrega de títulos del centro, o la información necesaria para su formación, donde habrán de firmar las personas interesadas en el momento en que reciban el título.

4. Los conservatorios de titularidad municipal, podrán retirar los títulos correspondientes a su alumnado y custodiarlos hasta su entrega a la persona interesada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reconocimiento de firmas y legalización de documentos que han de surtir efectos en el extranjero.

Con el objeto de que los títulos o certificados expedidos en la Comunitat Valenciana surtan efectos en el extranjero, ha de seguirse el siguiente trámite previo de reconocimiento de firmas para su posterior legalización:

1. El director o directora o bien el secretario o secretaria territorial competente en materia de educación de que dependa el centro donde la persona interesada finalizó sus estudios, efectuará el trámite de reconocimiento de las firmas que aparecen impresas en los títulos o certificados, haciendo constar en el dorso del mismo la oportuna diligencia.

Cuando deban acreditarse en el extranjero estudios totales o parciales conducentes a los títulos a que se refiere la presente orden, el trámite de reconocimiento de firmas se realizará exclusivamente en los documentos académicos oficiales acreditativos de dichos estudios, que habrán de presentarse en la dirección territorial competente en materia de educación de la que dependa el centro donde realizó sus estudios, visados por el servicio de la Inspección Educativa correspondiente.

2. Para que los documentos reconocidos puedan ser legalizados con posterioridad, el director o directora y el secretario o secretaria territorial competente en materia de educación deberán remitir sus firmas, junto con una copia de su nombramiento, a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia, a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Decanato del Colegio Oficial de Notarios de la Comunitat Valenciana, por ser estos órganos los competentes para reconocer sus firmas y legalizar los documentos académicos.

Segunda. Acceso electrónico de los ciudadanos

Los ciudadanos y ciudadanas podrán relacionarse electrónicamente con la conselleria competente en materia de educación, para acceder a los servicios públicos de la misma, en la medida en que se efectúe la implantación gradual de los procedimientos electrónicos; y podrán ejercer sus derechos y asumir sus deberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas las órdenes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 7 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE (DOGV 4 de mayo) y de 24 de junio de 1999 que modifica la anterior (DOGV de 29 de julio).

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorizaciones

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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