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Competencias en materia de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

22/11/2010
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Decreto Foral 67/2010, de 29 de octubre, por el que se reordenan las competencias en materia de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (BON de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 67/2010, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REORDENAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 129/2005 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, se reguló la acreditación de Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

La nueva legislación sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio obliga a adecuar la regulación de las entidades y laboratorios para el control de calidad de la edificación de acuerdo a la nueva redacción del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificado por la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para la adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone a nuestro Derecho interno la Directiva 2006/123 Vínculo a legislación /CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el que se establecen las obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad de la edificación, y se autoriza el desarrollo reglamentario de los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad.

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 410/2010 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. El citado Real Decreto establece un régimen de inspección sobre los criterios y condiciones básicas definidos, al que deben someterse las entidades y los laboratorios para el control de la calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios, así como las facultades de las Comunidades Autónomas para que en ejercicio de sus competencias puedan verificar e inspeccionar todas las circunstancias, actividades y demás acontecimientos que se produzcan como consecuencia de la prestación de servicios por los laboratorios.

Por otra parte, y en aspecto organizativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el control sobre el ejercicio de la actividad de los laboratorios y entidades debe realizarse por los Departamentos que cuentan con los medios adecuados, a fin de garantizar una eficiente actuación. Por ello, se establece que en relación con las entidades de control de la calidad de la edificación ese control lo ha de realizar el Departamento competente en materia de vivienda, mientras que para el caso de los laboratorios de control de la calidad de la edificación se establece que sea el Departamento competente en materia de obras públicas el competente para el control de todo lo relacionado con el ejercicio de su actividad, dado que es a este Departamento al que pertenece el Laboratorio de Control de Calidad, el cual dispone de los medios materiales y personales precisos para el ejercicio de dicho control.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único.-Atribución de competencias.

1. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 410/2010 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el órgano competente en todo lo relativo a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social o profesional en la Comunidad Foral de Navarra será el Departamento competente en materia de vivienda.

2. A los mismos efectos, y en relación con los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación con establecimiento o establecimientos físicos en la Comunidad Foral de Navarra, el órgano competente será el Departamento competente en materia de obras públicas.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

Queda derogado el Decreto Foral 129/2005 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, por el que se regula la acreditación de Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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