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Enmiendas de 2009 al Anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional

19/11/2010
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Enmiendas de 2009 al Anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965,en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 231 de 26 de septiembre de 1973), aprobadas por el Comité de facilitación en su 35.º periodo de sesiones mediante Resolución FAL 10 (35) (BOE de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2009 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965,EN SU FORMA ENMENDADA, HECHO EN LONDRES EL 9 DE ABRIL DE 1965 (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 231 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1973), APROBADAS POR EL COMITÉ DE FACILITACIÓN EN SU 35.º PERIODO DE SESIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN FAL 10 (35).

RESOLUCIÓN FAL.10(35)

(adoptada el 16 de enero de 2009)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965

El Comité de Facilitación,

Recordando el artículo VII 2) a) del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (en adelante denominado “el Convenio”), que trata del procedimiento que debe seguirse para enmendar las disposiciones del anexo del Convenio,

Recordando además las funciones que el Convenio confiere al Comité de Facilitación por lo que respecta al examen y adopción de enmiendas al Convenio,

Habiendo examinado en su 35.° periodo de sesiones enmiendas al anexo del Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a) del mismo.

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) b) del Convenio, que las enmiendas entrarán en vigor el 15 de mayo de 2010, a menos que antes del 15 de febrero de 2010 un tercio, por lo menos, de los Gobiernos Contratantes del Convenio hayan notificado por escrito al Secretario General que no las aceptan;

3. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) a) del Convenio, comunique las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes:

4. Pide además al Secretario General que notifique a todos los Gobiernos signatarios la adopción y entrada en vigor de dichas enmiendas.

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de mayo de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII 2) b) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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