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  • EDICIÓN DE 19/11/2010
 
 

Instalaciones juveniles

19/11/2010
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Orden FAM/1539/2010, de 25 de octubre, por la que se regula el acceso y uso a determinadas instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 18 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FAM/1539/2010, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y USO A DETERMINADAS INSTALACIONES JUVENILES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, tiene encomendada, a través del Instituto de la Juventud de Castilla y León, organismo autónomo creado por la Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, la gestión de las instalaciones juveniles de titularidad regional que forman parte de la Red de Instalaciones Juveniles, creada por la Ley 11/2002, de 11 de julio, de Juventud de Castilla y León.

Mediante la Orden EYC/439/2003, de 13 de marzo, se reguló la oferta de plazas, el sistema de acceso y las condiciones de uso de los albergues y campamentos juveniles de titularidad regional, considerándose oportuno, tras la experiencia acumulada durante estos años, aprobar un nuevo marco jurídico que dé respuesta a las necesidades demandadas por los jóvenes en Castilla y León y, asimismo, recoja las modificaciones competenciales producidas en este ámbito.

Con la presente disposición se procede a regular un nuevo marco jurídico que facilite el acceso y uso eficiente, tanto durante el período estival, donde la demanda es mayor, como durante el resto del año, de los albergues, campamentos y residencias juveniles cuando presten servicios como albergues de temporada, de titularidad del Instituto de la Juventud de Castilla y León, como infraestructura idónea para el desarrollo de actividades culturales, recreativas o de ocio por parte de los distintos usuarios, ya sea a título individual o en grupo.

Al mismo tiempo, de acuerdo con el proceso de simplificación procedimental impulsado por el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, en la presente regulación, al tiempo que se simplifica la aportación de documentación, se introduce la posibilidad de efectuar la presentación telemática de las solicitudes para aquellos interesados que dispongan de DNI electrónico o de certificado digital.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden regula la oferta de plazas, el sistema de acceso y las condiciones de uso de los albergues, campamentos y residencias juveniles cuando presten servicios como albergues juveniles de temporada, de titularidad del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por parte de instituciones públicas o privadas y colectivos juveniles que desarrollen actividades dirigidas a la juventud de carácter formativo, informativo, de ocio, culturales, deportivas, de integración social o voluntariado.

Artículo 2.- Usuarios.

Podrán solicitar el acceso y uso de las instalaciones juveniles a las que se refiere esta orden:

a) Las asociaciones juveniles inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y las asociaciones de castellanos y leoneses en el exterior.

b) El Consejo de la Juventud de Castilla y León.

c) Los Consejos Comarcales, Provinciales y Locales de juventud.

d) Las Corporaciones locales de la Comunidad.

e) El resto de entidades públicas o privadas, ONG, colectivos y asociaciones que realicen actividades juveniles.

f) Personas que lo soliciten a título individual.

Artículo 3.- Acceso a los albergues juveniles.

1.- El acceso a los albergues juveniles podrá realizarse en los siguientes períodos:

a) Estival: Del 1 julio al 30 septiembre.

b) No estival: El resto del año.

2.- Será requisito imprescindible para el acceso y uso de los albergues estar en posesión del correspondiente Carné de Alberguista, en cualquiera de las siguientes modalidades: individual, grupo, familiar e internacional. Estos carnés serán expedidos en las Unidades Territoriales de Juventud existentes en cada provincia y en los propios albergues juveniles.

3.- Los usuarios de albergues juveniles dispondrán de servicio de alimentación que podrá ser en régimen de alojamiento y desayuno, media pensión o pensión completa, sólo en el caso de haber comunicado al formalizar la reserva, su intención de hacer uso de dicho servicio y éste hubiera sido confirmado por la instalación juvenil correspondiente.

4.- En determinados períodos, se podrán ofrecer a los usuarios servicios aislados, en atención a las características de la instalación y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre precios públicos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 4.- Acceso a los campamentos juveniles.

1.- El acceso a los campamentos juveniles podrá realizarse en los siguientes períodos:

a) Estival: Del 1 junio al 30 septiembre.

b) No estival: El resto del año.

2.- El régimen de uso de los campamentos juveniles podrá realizarse según la siguiente tipología:

a) Modalidad “A”: Incluye la utilización del recinto o edificios, menajes y utensilios de cocina, agua, gas y electricidad. Esta modalidad no incluye el material de actividades específicas ni, en su caso, el equipo técnico necesario para el desarrollo de la actividad, servicio de alimentación, productos de limpieza, ni el personal de servicios de cocina, mantenimiento o limpieza necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación que correrá a cargo del solicitante.

Cuando las plazas de una instalación sean adjudicadas en esta modalidad a varios solicitantes en un mismo período, deberán consensuar el uso conjunto de los servicios comunes, reservándose este órgano, en caso contrario, el derecho a fijar el uso preferente de los servicios comunes de la instalación.

En todo caso, para acceder a esta modalidad se deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de la actividad por importe no inferior a trescientos mil euros (300.000,00 €), cuantía que podrá ser actualizada en la convocatoria anual de acceso a las plazas. Asimismo, el personal que trabaje en la cocina deberá cumplir las condiciones higiénico- sanitarias exigidas por la normativa vigente.

b) Modalidad “B”: Incluye servicio de alimentación y el personal de servicio necesario para el funcionamiento de la misma, debiendo aportar la entidad solicitante el equipo técnico, con la titulación correspondiente en materia de tiempo libre, necesario para el desarrollo de la actividad: coordinador o director, monitores y/o socorristas.

3.- Durante los meses no estivales, únicamente se podrá acceder a los campamentos juveniles de acuerdo con la modalidad “A”, en fines de semana o períodos vacacionales, cuando las condiciones de la instalación lo permitan y con una ocupación mínima de 20 personas.

Artículo 5.- Acceso a las residencias como albergues juveniles de temporada.

1.- El acceso ordinario a las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud de Castilla y León que figuren en la correspondiente convocatoria anual de oferta de plazas como albergues juveniles de temporada, se podrá realizar durante el período estival coincidente con los meses no lectivos del curso universitario, según el procedimiento establecido en el artículo 6.2.

2.- Asimismo y de forma extraordinaria, se podrá acceder a las plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, que a estos efectos serán consideradas albergue juvenil de temporada, según el procedimiento establecido en el artículo 6.4.

3.- Los usuarios de este tipo de instalación dispondrán de servicio de alimentación que podrá ser en régimen de alojamiento y desayuno, media pensión o pensión completa, sólo en el caso de haber comunicado al formalizar la reserva, su intención de hacer uso de dicho servicio y éste hubiera sido confirmado por la instalación juvenil correspondiente.

Artículo 6.- Procedimiento de acceso.

1.- El procedimiento de acceso a las instalaciones se iniciará mediante convocatoria pública anual, efectuada por el Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León que contendrá el número de plazas, el período de acceso y el plazo de presentación de solicitudes.

2.- Las plazas ofertadas para el período estival en cada tipo de instalación juvenil, se adjudicaran, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad, según se establece en el artículo 9.

3.- La adjudicación de plazas durante el período no estival, se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación juvenil. En el caso de los campamentos juveniles, el orden de prioridad vendrá fijado por la fecha de entrada de la solicitud de plazas en la Unidad territorial de Juventud correspondiente a la provincia de ubicación de la instalación.

4.- El acceso extraordinario a plazas vacantes existentes en las residencias juveniles de titularidad del Instituto de la Juventud durante el curso lectivo universitario, se producirá, previa publicación de las vacantes en el portal Web del Instituto de la Juventud, www.juventud.jcyl.es, y en los tablones de anuncios de las correspondientes Unidades Territoriales de Juventud, por riguroso orden de entrada de las solicitudes en la respectiva instalación.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1.- Se podrán solicitar plazas para la realización de hasta tres actividades, en cuyo caso, en el apartado correspondiente de la solicitud habrá de consignarse claramente el orden de prioridad de la instalación y actividad.

2.- Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, y se presentarán conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de plazas, existiendo, igualmente, a disposición de los interesados modelo normalizado en la sede electrónica (htpp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3.- Se podrán presentar en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 41 09 55.

5.- Asimismo, podrán presentarse de forma telemática y a cuyos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (htpp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 8.- Documentación.

En el caso de las solicitudes formuladas por entidades públicas o privadas, asociaciones, organizaciones y resto de colectivos que desarrollen actividades juveniles, la solicitud deberá ir acompañada de una memoria-proyecto, descriptiva de la actividad a realizar, con el siguiente contenido:

- Justificación.

- Objetivos generales y específicos.

- Programa de actividades.

- Metodología, cronograma y destinatarios de la actividad, distinguiendo edad y sexo.

- Titulación correspondiente en materia de tiempo libre del equipo de monitores y/o responsables del grupo.

- Presupuesto de la actividad y financiación, con indicación expresa, en su caso, de la cuota a abonar por los participantes.

Artículo 9.- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento le corresponderá al servicio competente en materia de instalaciones juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2.- El órgano instructor en atención a la ponderación de las solicitudes elevará propuesta de resolución, en la que se expresara la relación de solicitantes para los que se propone la adjudicación de plazas y el orden de los suplentes por orden de prioridad.

Artículo 10.- Criterios de adjudicación.

1.- Para la adjudicación de plazas en las instalaciones juveniles durante el período estival, se establece el siguiente orden de prioridad:

a) Asociaciones inscritas en el correspondiente registro dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla y León y asociaciones juveniles de otras Comunidades Autónomas, según acuerdos de reciprocidad concluidos.

b) Consejo de la Juventud de Castilla y León, Consejos Comarcales, Provinciales y Locales.

c) Corporaciones locales de Castilla y León.

d) Resto de los usuarios.

2.- Dentro de lo previsto en el apartado anterior, tendrán prioridad:

a) Los solicitantes que presenten un programa de actividades dirigido a desarrollar el conocimiento y contacto con la naturaleza, el fomento de las relaciones de convivencia entre los participantes y/o las de carácter social.

b) Las entidades con sede en Castilla y León o en aquellas otras Comunidades con las que existan acuerdos de reciprocidad.

c) Las actividades que tengan mayor número de participantes menores de 30 años.

d) Las solicitudes con mayor número de plazas y/o días, hasta el límite máximo fijado para cada instalación.

3.- En caso de igualdad, tendrán preferencia las asociaciones que soliciten instalaciones de las que no hayan sido usuarias en la anterior convocatoria. Las entidades que en convocatorias precedentes no hubieran hecho uso de las instalaciones una vez adjudicadas, sin presentar causa justificada en su momento, pasaran a ocupar el último lugar dentro de los criterios de prioridad descritos.

4.- En el caso de haberse presentado solicitud para la realización de varias actividades, las plazas se adjudicaran según el orden de preferencia señalado, pasando a ser suplente en el resto de las plazas solicitadas, salvo que no existieran otras solicitudes para dichas plazas.

5.- Cuando una instalación sea solicitada por un adjudicatario para un número menor de usuarios de los que la capacidad de la instalación permite, se podrán asignar las plazas restantes a otros solicitantes.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Corresponde al Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León la resolución de la convocatoria, en la que se expresará la relación de adjudicatarios y de suplentes por orden de prelación.

2.- El listado de suplencia mantendrá su vigencia durante el plazo máximo de 90 días anteriores al inicio de la actividad solicitada, transcurrido dicho período, las plazas podrán ser adjudicadas en los términos señalados en el artículo 6.3.

3.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, se podrán entender desestimadas las solicitudes. Asimismo, las listas de adjudicatarios serán expuestas en las respectivas Unidades Territoriales de Juventud y en el portal Web del Instituto de la Juventud de Castilla y León (www.juventud.jcyl.es).

4.- Contra la resolución de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del instituto de la Juventud de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.- En el caso de que por cualquier circunstancia posterior a la adjudicación se renunciara a las plazas concedidas, se adjudicarán al solicitante siguiente en orden de puntuación, si estuviera vigente el listado de suplencia o, en su caso, en los términos del artículo 6.3.

6.- Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para resolver sobre las solicitudes formuladas, podrá dar lugar a la perdida de la condición de adjudicatario. A estos efectos, los adjudicatarios de las plazas, estarán obligados a comunicar dicha circunstancia al Instituto de la Juventud de Castilla y León, de forma fehaciente, en el plazo de 10 días desde que se produzca. La falta de comunicación en el plazo señalado, podrá dar lugar a la perdida de la condición de adjudicatario.

7.- La adjudicación de las plazas se efectúa sin perjuicio de la, en su caso, preceptiva autorización administrativa para el desarrollo de actividades juveniles, prevista en la normativa por la que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

Artículo 12.- Reserva de plazas.

1.- En el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, a los efectos de constituir la reserva de las plazas adjudicadas se deberá presentar en la correspondiente Unidad Territorial de Juventud la siguiente documentación:

a) En su caso, acreditación de la representación legal del solicitante.

b) Copia del justificante del abono realizado en la cuenta bancaria de titularidad del Instituto de la Juventud que le haya sido facilitada, del 30% del coste total, o del 10% si se trata de asociaciones juveniles.

c) En su caso, identificación del responsable del equipo de monitores/animación y declaración responsable sobre la titulación en materia de tiempo libre de los miembros de dicho equipo.

d) Cuando proceda, según la modalidad de uso de la instalación, información sobre la disponibilidad de personal de cocina o aprovisionamiento externo y de personal de limpieza.

e) En su caso, copia del recibo actualizado de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre el desarrollo de la actividad.

f) Aceptación de las condiciones de uso de la instalación juvenil adjudicada.

2.- De no presentarse la documentación referida dentro del plazo indicado, se entenderá que se renuncia a las plazas concedidas, procediéndose a su adjudicación en los términos establecidos en el artículo 11.5 de esta Orden.

Artículo 13.- Cancelación de reservas.

1.- El depósito efectuado para la reserva, en los casos en que se produzca su anulación, se reintegrará en los siguientes porcentajes, en función del plazo en el que se efectúe la notificación de la anulación:

a) El 100%, si la anulación se notifica con un plazo de, al menos, 60 días de antelación a la fecha de entrada en la instalación juvenil.

b) El 50%, si la anulación se notifica con un plazo de entre 30 a 59 días de antelación a la fecha de entrada en la instalación juvenil.

c) En los casos de anulaciones notificadas con un plazo inferior a 30 días de antelación a la fecha de la entrada en la instalación juvenil, la reserva no se reintegrará cuando el adjudicatario haya obtenido más de 10 plazas.

d) En el caso de reservas inferiores a 10 plazas, se reintegrará la totalidad del importe de la reserva si la notificación se realiza con, al menos, 7 días de antelación a la fecha de entrada en la instalación, no reintegrándose cantidad alguna en caso contrario.

2.- Se admitirá la reducción de las plazas reservadas con la correspondiente reducción del precio siempre que no supere el 10% del total de plazas reservadas; en caso contrario se estará, respecto de las plazas reducidas, a lo dispuesto en el apartado anterior.

El número de plazas reservadas se podrá aumentar con la correspondiente autorización y abono, si la capacidad y disponibilidad de la instalación lo permite.

Artículo 14.- Liquidación.

1.- Las cantidades pendientes de pago deberán ser abonadas con un plazo máximo de antelación de 30 días previos a la fecha de entrada en la instalación, en la cuenta bancaria de titularidad del Instituto de la Juventud que le haya sido facilitada, debiendo remitir de forma inmediata a la Unidad Territorial de Juventud correspondiente copia justificativa de haber realizado el ingreso. En caso contrario, se entenderá que se renuncia a las plazas concedidas, procediéndose a su adjudicación en los términos establecidos en el artículo 12.5 de esta Orden.

2.- En el supuesto de que los usuarios estén interesados en recibir más servicios que los inicialmente solicitados y abonados, su pago se podrá efectuar bien de forma anticipada, en la misma cuenta bancaria que la reserva, o bien en la propia instalación, en el momento de su llegada a la instalación. En el caso de que se disfruten servicios adicionales a los inicialmente contratados, su abono se producirá con la liquidación final de la estancia.

3.- Los precios de los servicios disponibles en las instalaciones juveniles, con las reducciones, bonificaciones y exenciones previstas para, entre otros, titulares del carné joven, en sus distintas modalidades, miembros de familia numerosa y/o monoparental, o asociaciones juveniles legalmente reconocidas, serán los establecidos por la Junta de Castilla y León en la normativa vigente en materia de precios públicos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

4.- Terminada la estancia, se procederá a la liquidación final en la que se computaran las plazas reservadas y las utilizadas, con las posibles variaciones que se hayan producido, así como, en su caso, los daños que se hubieran podido ocasionar en la instalación.

5.- La liquidación final de la estancia se abonará por transferencia, en metálico o, en su caso, por medios electrónicos de pago, antes de abandonar la instalación y será firmada por el responsable del grupo. Cuando la normativa aplicable lo permita, se podrá efectuar el pago en las instalaciones juveniles mediante medios electrónicos de pago.

6.- A los usuarios de las instalaciones se les facilitará el correspondiente recibo de los pagos que efectúen.

Artículo 15.- Condiciones de uso generales.

1.- Las plazas de las instalaciones juveniles no podrán ser ocupadas por la misma asociación o grupo durante más de 15 días, salvo que no existieran otras solicitudes de acceso y uso de la instalación.

2.- Los usuarios que no lo sean a título individual, deberán facilitar al incorporarse a la instalación los siguientes datos referidos a los componentes del grupo: nombre y apellidos, edad y domicilio. Tanto la recogida como el tratamiento de los datos se someterán a la normativa en vigor en materia de protección de datos de carácter personal.

3.- La incorporación a las instalaciones se podrá realizar:

a) Entre las 12 y las 14 horas, en cuyo caso el primer servicio que se podrá solicitar será la comida.

b) Entre las 18 y las 20 horas, en cuyo caso el primer servicio que se podrá solicitar será la cena.

4.- Los usuarios de las instalaciones tendrán derecho a recibir los servicios establecidos en la correspondiente carta de servicios de la instalación juvenil.

Artículo 16.- Condiciones de uso especificas de los campamentos.

1.- En las ocupaciones quincenales, los usuarios se incorporarán los días 1 ó 16 y finalizaran la estancia los días 15 ó 30, después del servicio de desayuno.

2.- La limpieza del recinto del campamento y tiendas correrá por cuenta del grupo adjudicatario, con exclusión de los pabellones destinados a cocina, servicio y almacenes.

3.- Se facilitará el material necesario de tienda de campaña, colchonetas y vajilla. El saco de dormir deberá ser aportado por los usuarios.

Artículo 17.- Condiciones de uso especificas de albergues permanentes y de temporada.

1.- La inscripción en la instalación se podrá realizar hasta las 20 h.

2.- La salida de la instalación se realizará en función del último servicio facilitado al usuario, de la siguiente forma:

a) Desayuno, la salida se realizará antes de las 10 horas.

b) Comida, la salida se realizará antes de las 15 horas.

c) Cena, la salida se realizará antes de las 21 horas.

En todo caso, las habitaciones se dejarán libres antes de las 10 horas del día de salida.

3.- A todos los usuarios se les facilitarán sábanas, cuyo precio irán incluido en el de alojamiento.

4.- Desde las 10 horas hasta las 13:30 horas las habitaciones permanecerán libres, a los efectos de proceder a su limpieza.

5.- Los usuarios, en aquellos casos en que la tipología o condiciones de la instalación así lo requiera, deberán hacer sus camas y dejar sus pertenencias recogidas en los armarios.

6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.1, los usuarios a título individual no podrán ocupar plazas en este tipo de instalaciones durante más de 7 días consecutivos, ni en ciclos semanales continuados, salvo que existiendo plazas libres en ese período fuera autorizada la ampliación.

Artículo 18.- Obligaciones.

Los usuarios de las instalaciones estarán obligados a:

a) Observar las normas de régimen interior de la instalación juvenil y las indicaciones de la persona responsable de aquella en lo referente a aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

b) Informar al Instituto de la Juventud de aquellas necesidades específicas que presenten para la plena integración en el desarrollo de la actividad.

c) Respetar las instalaciones y el entorno natural del lugar de emplazamiento.

d) Responder de los actos que se realicen las instalaciones adjudicadas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto.

e) Abonar el importe de los desperfectos que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de estancia.

f) En el caso de asociaciones y resto de grupos juveniles, remitir al Instituto de la Juventud de Castilla y León una memoria final del proyecto de actividades realizado, en un plazo de 30 días, contados a partir de la finalización de la estancia en la instalación. La memoria hará referencia, entre otros extremos a: actuaciones realizadas, resultados obtenidos, cuantificados y valorados, conclusiones y sugerencias para mejorar los servicios disponibles en las instalaciones.

g) En todas las actuaciones de difusión que se realicen, se deberá dejar constancia de la colaboración del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 19.- Inspección y seguimiento.

Corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León, la inspección y seguimiento de las actividades desarrolladas al amparo de la presente disposición, con objeto de verificar si se corresponden con el proyecto presentado y velar por el respeto de las instalaciones y su entorno natural, pudiendo, en caso contrario, dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de adjudicación.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las solicitudes presentadas al amparo de la anterior normativa sobre ocupación de instalaciones juveniles y no resueltas a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

- Orden EYC/439/2003, de 13 de marzo, de ocupación de albergues y campamentos de titularidad regional y Orden FAM/1152/2007, de 25 de mayo, por la que se modifica.

- Orden FAM/1011/2007, de 22 de mayo, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Juventud la concesión de autorizaciones especiales de uso en instalaciones juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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