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  • EDICIÓN DE 12/11/2010
 
 

Régimen de licencias, permisos y vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra

12/11/2010
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Decreto 150/2010, de 2 de noviembre, por el que se establece el régimen de licencias, permisos y vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra (DOGC de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 150/2010 establece el régimen de licencias, permisos y reducciones de jornada, así como las vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

La autorización de las licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones es competencia de la dirección general competente en materia de policía y podrá ser objeto de delegación.

DECRETO 150/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES DE LAS PERSONAS MIEMBROS DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA.

El artículo 136 del Estatuto determina las competencias de la Generalidad en materia de función pública. Asimismo, de acuerdo con el artículo 164.c) corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, la competencia en la creación y la organización de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra

El artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, dispone textualmente que "el régimen de licencias, permisos y vacaciones, a que se refiere el apartado 1, se tiene que establecer reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.".

Al amparo de esta habilitación, se aprobó el Decreto 15/1997 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula el régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, dispone que en aplicación de esta Ley el órgano competente puede dictar normas específicas para adecuarla a las peculiaridades de los mozos de escuadra, entre otros. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 8/2006, en su punto primero, prevé que en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno tiene que hacer el despliegue reglamentario y adaptar las medidas a las peculiaridades de los mozos de escuadra, entre otros. Asimismo, la disposición final de la Ley 10/1994 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, faculta al Gobierno de la Generalidad y, si cabe, a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública para hacer el despliegue reglamentario de esta Ley.

En especial, se tiene que destacar la necesidad de incorporar en el estatuto del personal del cuerpo de mozos de escuadra las medidas recogidas a la Ley 8/2006, de 5 de julio, en tanto que suponen importantes avances en ámbitos como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral -en especial mediante la regulación de permisos vinculados a la filiación, la convivencia y la familia-, la equiparación entre la filiación biológica y las adopciones y acogimientos, la equiparación de las uniones estables de pareja con los matrimonios, y la incorporación de medidas para hacer más efectiva la protección de las mujeres en situación de violencia machista.

Teniendo en cuenta esta normativa, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen de licencias y permisos, así como las correspondientes reducciones de jornada y las vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra. En esta regulación, haciendo uso de los referidos preceptos habilitadores, se han incorporado las adaptaciones necesarias con el fin de garantizar la efectividad de los derechos recogidos teniendo en cuenta las particularidades organizativas del cuerpo de mozos de escuadra.

En concreto, el Decreto regula en los capítulos 2, 3, 4 y 5 las diferentes modalidades de licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones. El capítulo 6 prevé el procedimiento de concesión y establece el sentido del silencio en los casos en que no haya resolución expresa de la dirección general competente en materia de policía.

Visto el informe del Consejo de la Policía-mozos de escuadra,

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es establecer el régimen de licencias, permisos y reducciones de jornada, así como las vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

1.2 La autorización de las licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones es competencia de la dirección general competente en materia de policía y podrá ser objeto de delegación.

Capítulo 2

Licencias

Artículo 2

Modalidades

Se pueden conceder licencias a las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra:

a) Para estudios.

b) Para asuntos propios.

c) Por enfermedad.

d) Para el ejercicio de funciones sindicales.

Artículo 3

Licencia para estudios

3.1 Se pueden conceder licencias para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que haya un informe favorable del jefe de la unidad en que el/la funcionario/a presta sus servicios. Sólo si esta licencia se concede por interés propio de la Administración, la persona que lo ha solicitado tiene derecho a percibir todas sus retribuciones. La apreciación de este interés de la Administración corresponde a la dirección general competente en materia de policía.

3.2 A los efectos del cumplimiento de la jornada de trabajo anual, cuando se trate de estudios y cursos de formación incluidos dentro de las actividades programadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de aquéllos otros que determine la dirección general competente en materia de policía, se podrán computar las horas de trabajo que correspondan teniendo en cuenta la planificación de la jornada de la persona interesada y de acuerdo con los criterios sobre formación del funcionariado del cuerpo de mozos de escuadra que establezca la dirección general competente en materia de policía.

Artículo 4

Licencia para asuntos propios

4.1 Se pueden conceder licencias para asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso los seis meses cada dos años.

4.2 La duración mínima de esta licencia es de diez días naturales y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio. El órgano competente para concederla valorará conjuntamente los motivos alegados por la persona solicitante y, también, la posible perturbación de los servicios con su concesión.

Artículo 5

Licencia por enfermedad

5.1 Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra, en los supuestos de enfermedad y accidente que los incapacite temporalmente para el desarrollo de las funciones policiales, tendrán derecho a licencia, de acuerdo con el régimen de previsión social en el cual la persona funcionaria esté acogida.

5.2 La dirección general competente en materia de policía, mediante los servicios médicos correspondientes, puede hacer el seguimiento y la verificación del estado de la enfermedad del funcionario con el objetivo de tener conocimiento de ésta, prestar la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.

Artículo 6

Licencia para el ejercicio de funciones sindicales

Las licencias para ejercer funciones sindicales a tiempo total se disfrutarán de conformidad con lo que se establezca por acuerdo con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra.

Capítulo 3

Permisos

Artículo 7

Condiciones de ejercicio

Si dos personas solicitan un mismo permiso por el mismo hecho causante se tendrá que disfrutar de forma alternativa y sin superar el plazo global máximo establecido para cada modalidad de permiso, a excepción de lo que disponen los artículos 9.2, 9.3, 9.9, 9.11 y 10.2.

En atención a las especiales características del cuerpo de mozos de escuadra, las necesidades del servicio se tendrán que tener en cuenta cuando se resuelvan las peticiones de las personas interesadas.

Artículo 8

Modalidades

Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra pueden disfrutar de los permisos siguientes:

8.1 Retribuidos, no recuperables y con justificación:

a) Por matrimonio.

b) Por matrimonio de familiar.

c) Por maternidad.

d) Por adopción o acogimiento internacional.

e) Por nacimiento, adopción o acogimiento.

f) Por paternidad.

g) Por lactancia.

h) Para atender a hijos/as discapacitados/as.

i) Prenatal.

j) Por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado.

k) Por situaciones de violencia machista.

l) Para trasladarse de domicilio.

m) Para exámenes finales en centros oficiales y para otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros.

n) Para deberes inexcusables de carácter público o personal.

p) Para asistencia a juicios.

o) Por horas acumuladas.

8.2 Retribuidos, recuperables y con justificación:

a) Flexibilidad horaria recuperable.

b) Flexibilidad para atender a hijos/as discapacitados/as.

c) Flexibilidad para situaciones de violencia machista.

8.3 Retribuidos, no recuperables y sin justificación:

a) Por asuntos personales.

b) Por crédito horario sindical.

8.4 No retribuidos, con justificación:

Sin retribución para atender a un familiar.

Artículo 9

Permisos retribuidos, no recuperables y con justificación

9.1 Permiso por matrimonio.

El permiso en razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutarlo dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la boda o del inicio de la convivencia.

A efectos de este permiso se considera inicio de la convivencia el momento en que la unión estable de pareja queda acreditada mediante el procedimiento legalmente establecido al efecto.

9.2 Permiso por matrimonio de familiar.

El matrimonio de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad da derecho a un permiso de un día de ausencia del puesto de trabajo siempre que el acto del matrimonio coincida con una jornada planificada de trabajo.

Este permiso, si el matrimonio tiene lugar fuera de Cataluña, es ampliable a un máximo de dos días consecutivos de ausencia, el día del acto del matrimonio y el anterior o posterior, siempre que coincidan con jornadas planificadas de trabajo.

9.3 Permiso por maternidad.

9.3.1 El permiso por maternidad, en caso de filiación biológica, tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El otro progenitor o progenitora, siempre que tenga la guarda legal del hijo o hija, puede hacer uso de todo el permiso de maternidad, o de la parte que quede, en el caso de muerte o enfermedad incapacitante de la madre o en el caso de guarda legal exclusiva.

No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que los progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de forma simultánea o bien sucesiva con el de la madre. El otro progenitor puede seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre en el trabajo ésta esté en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de éstos no puede exceder de las dieciséis semanas o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

9.3.2 El permiso por maternidad en caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de duración no inferior a un año, tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se amplía dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del/de la funcionario/a, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho además de un permiso por maternidad.

En caso de que los dos progenitores trabajen, el permiso se tiene que distribuir a opción de las personas interesadas, que pueden disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, su suma no puede pasar de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor o la menor adoptado/a o acogido/a.

El permiso por adopción o acogimiento internacional, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta seis semanas antes de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

9.3.3 La persona que disfruta del permiso por maternidad puede disfrutar de este permiso a tiempo parcial, de una manera ininterrumpida, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el caso de filiación biológica, la madre puede disfrutar del permiso a tiempo parcial sólo a partir de la sexta semana posterior al parto. La manera en qué se distribuye el tiempo del permiso requiere el acuerdo previo entre la persona afectada y el órgano competente para la concesión del permiso. El permiso por maternidad a tiempo parcial es incompatible con los permisos por lactancia y con la reducción de jornada por guarda legal.

9.4 Permiso especial por adopción o acogimiento internacional.

Si es necesario el desplazamiento previo de los progenitores en el país de origen del/de la adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tiene derecho, además del previsto para la maternidad, a un permiso de hasta dos meses de duración, que se podrá disfrutar de manera fraccionada, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

9.5 Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de cinco jornadas planificadas de trabajo consecutivas dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada del menor o la menor adoptado/a o acogido/a en el hogar familiar en el caso de adopción o acogimiento.

En el caso de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, si se trata de dos hijos o hijas, la duración del permiso se amplía a diez jornadas planificadas de trabajo dentro de los quince días siguientes a la fecha del nacimiento o a la llegada del menor o la menor adoptado/a o acogido/a en el hogar familiar.

Si son tres o más hijos o hijas, la duración del permiso se amplía a quince jornadas planificadas de trabajo dentro de los veinte días siguientes a la fecha del nacimiento o a la llegada del menor o la menor adoptado/a o acogido/a en el hogar familiar.

9.6 Permiso de paternidad.

9.6.1 El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso de maternidad tiene derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas. Si el disfrute del permiso de maternidad es compartido, será a opción de los/de las progenitores/as solicitar el disfrute por uno u otro.

Este permiso se puede disfrutar durante el periodo comprendido desde la conclusión del permiso por nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la cual se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, y hasta que termine el permiso por maternidad, o también inmediatamente después de la conclusión de este permiso.

9.6.2 El progenitor o progenitora de una familia monoparental, si tiene la guarda legal exclusiva del hijo o hija, también puede disfrutar de este permiso a continuación del de maternidad.

9.6.3 En caso de que coincida en la misma persona el disfrute del permiso de paternidad y el del permiso de lactancia, no varía la fecha de inicio del cómputo de la lactancia que se mantiene en todo caso a partir de la conclusión del permiso de maternidad.

9.7 Disposiciones comunes a los permisos de maternidad y paternidad.

9.7.1 Si el periodo del permiso de maternidad o del permiso de paternidad coincide totalmente o parcialmente con alguno de los ciclos de vacaciones concedidos, la persona afectada tendrá que solicitar un nuevo ciclo de vacaciones para disfrutarlo una vez finalizado el permiso. Si las necesidades del servicio lo permiten, el cómputo de las vacaciones se iniciará al día siguiente de la fecha de conclusión del permiso. En los casos en que las necesidades del servicio no permitan el disfrute de las vacaciones al día siguiente de la fecha de la conclusión del permiso, la persona funcionaria puede solicitar un nuevo ciclo de vacaciones de los que se queden disponibles en su destino.

9.7.2 Durante el disfrute del permiso por maternidad o por paternidad se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

9.8 Permiso por lactancia.

9.8.1 El permiso de lactancia es de una hora diaria de ausencia del puesto de trabajo, la cual se puede dividir en dos fracciones de treinta minutos al inicio y al final de la jornada.

En los casos de parte, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple, el permiso es de dos horas diarias, las cuales se pueden dividir en dos fracciones de una hora al inicio y al final de la jornada.

El periodo del permiso se inicia una vez finalizado el permiso de maternidad y tiene una duración máxima de veinte semanas.

9.8.2 A petición del interesado o interesada, las horas del permiso de lactancia se pueden compactar para disfrutarlas en jornadas enteras planificadas de trabajo, consecutivas o repartidas por semanas, sin alterar el momento de inicio del periodo de permiso y teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

Este permiso es compatible con la reducción de jornada por guarda legal.

9.9 Permisos para atender hijos/as discapacitados/as.

Los progenitores con hijos/as discapacitados/as tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo.

9.10 Permiso prenatal.

9.10.1 Las funcionarias embarazadas del cuerpo de mozos de escuadra tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para asistir a exámenes prenatales y a técnicas de preparación para el parto, durante el tiempo necesario para llevar a cabo estas prácticas, con la justificación previa de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.

9.10.2 Las parejas que optan por la adopción o el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para llevar a cabo los trámites administrativos requeridos por la administración competente hechos en Cataluña, durante el tiempo necesario, con la justificación previa que se tienen que hacer dentro de la jornada de trabajo.

9.11 Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado.

El permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tiene una duración de dos jornadas planificadas de trabajo consecutivas dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se produce el hecho causante si éste sucede en el mismo municipio del destino del funcionario. Este permiso es ampliable a cuatro jornadas planificadas de trabajo consecutivas dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se produce el hecho causante si éste sucede en un municipio diferente del municipio donde está destinado el funcionario.

Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, se puede ampliar el permiso hasta seis jornadas planificadas de trabajo consecutivas.

Los días de permiso se tienen que disfrutar a partir de la primera jornada planificada de trabajo posterior al día en que se haya producido el hecho causante de la concesión del permiso.

9.12 Permiso por razón de violencia machista.

Las funcionarias en situación de violencia machista que, por este motivo, se tengan que ausentar del puesto de trabajo tienen derecho a que estas faltas de asistencia se consideren justificadas de acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondientes.

9.13 Permiso para traslado de domicilio.

El funcionario o la funcionaria podrá disfrutar de dos días planificados de trabajo consecutivos con el fin de llevar a cabo el traslado.

9.14 Permiso para exámenes finales en centros oficiales y para otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros.

El funcionario o la funcionaria podrá disfrutar de una jornada planificada de trabajo para examen final en centros oficiales, y para otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en los mencionados centros, el tiempo indispensable para hacerlas.

Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra que el día de los exámenes finales en centros oficiales trabajen en turno de noche podrán optar, cuando lo soliciten, entre disfrutar de descanso el turno de noche inmediatamente anterior o del mismo día a la fecha que tengan el examen.

9.15 Permiso para deberes inexcusables de carácter público o personal.

Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra disfrutan de este permiso durante el tiempo indispensable para cumplirlos, siempre que no puedan efectuarse fuera de la jornada de trabajo.

9.16 Asistencia a juicios.

9.16.1 Cuando la asistencia a juicios, citaciones para prestar declaraciones y similares, en razón del servicio policial, es en días libres de servicio, se computan tres horas de trabajo efectivo cuando se produce dentro de la comarca de destino, y cinco horas de trabajo efectivo cuando se produce fuera de la comarca de destino sin perjuicio que puedan ser más horas si éstas son debidamente justificadas.

Cuando la asistencia comporte la estancia fuera de la comarca de destino del funcionario por una duración superior a veinticuatro horas, se computarán siete horas y media de trabajo efectivo por cada día.

Si la asistencia es señalada para la mañana siguiente a un turno de noche en que el funcionario tenga que trabajar, éste podrá pedir permiso aquel turno de noche, y se computarán a efectos de jornada de trabajo anual cinco horas de trabajo efectivo, las cuales pueden ser objeto de incremento si se requiere de más horas, si éstas son debidamente justificadas.

9.16.2 Cuando la asistencia de la persona funcionaria se produce en días de trabajo efectivo, se concede el tiempo indispensable para su cumplimiento.

9.17 Permiso por horas acumuladas.

Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra pueden solicitar permisos por horas acumuladas, de acuerdo con los criterios de cómputo y disfrute que determine la dirección general competente en materia de policía.

Artículo 10

Permisos retribuidos, recuperables y con justificación

10.1 Permisos de flexibilidad horaria recuperable

Se pueden autorizar permisos de ausencia del puesto de trabajo de un mínimo de una hora y un máximo de siete para visitas o pruebas médicas de ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y para reuniones de tutoría con los docentes responsables de los/las hijos/hijas. El tiempo de ausencia lo tiene que recuperar la persona afectada durante la misma semana o, si no es posible, en las cuatro semanas posteriores al hecho causante, en qué disfruta del permiso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Estos permisos pueden ser puntuales o periódicos.

10.2 Permisos de flexibilidad para atender a hijos discapacitados.

Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado/a recibe atención.

10.3 Permisos de flexibilidad por situaciones de violencia machista.

Las mujeres en situación de violencia machista tienen derecho a las horas de flexibilidad horaria que, de acuerdo con cada situación concreta, sean necesarias para su protección o asistencia social.

Artículo 11

Permisos retribuidos, no recuperables y sin justificación

11.1 Permiso para asuntos personales.

11.1.1 Se puede disponer de un máximo de 68 horas de permiso por asuntos personales por cada año completo de servicio, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año o en los casos de reducción de jornada.

11.1.2 El tiempo de disfrute del permiso por asuntos personales tiene que abarcar la totalidad de la jornada de trabajo, siempre que el interesado tenga horas suficientes. Si no se dispone de horas de asuntos personales suficientes, se pueden añadir horas acumuladas, con el fin de completar la jornada festiva. Se puede acumular el disfrute de horas de vacaciones y de asuntos personales.

11.1.3 La concesión de este permiso queda subordinada a las necesidades del servicio y en todos los casos habrá que garantizar que la misma unidad donde se prestan los servicios asumirá sin daño para terceras personas o para la propia organización las tareas del funcionario al cual se concede el permiso.

11.1.4 El periodo de disfrute del permiso para asuntos personales es el comprendido en el año policial.

11.2 Permiso para crédito horario sindical.

Los permisos para el ejercicio de funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal se disfrutarán de conformidad con lo que se establezca por acuerdo con las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra.

Artículo 12

Permiso no retribuido, no recuperable y con justificación para atender a un familiar

Se pueden conceder permisos sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más.

Capítulo 4

Reducciones de jornada

Artículo 13

Condiciones de ejercicio

13.1 Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra cuando soliciten las reducciones de jornada tendrán que optar por una de las formas de disfrute previstas, de acuerdo con sus preferencias y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En las solicitudes se tendrá que concretar la franja horaria de disfrute de la reducción de jornada diaria y la concreción de las otras formas de disfrute, cuya autorización quedará acondicionada siempre a las necesidades del servicio.

13.2 No se puede conceder la reducción de jornada a dos personas por el mismo hecho causante, a menos que lo ejerzan de una manera alternativa y sin que el plazo global supere el establecido como máximo.

13.3 Los/las funcionarios/as que tengan autorizada una reducción de jornada y cambien de unidad tendrán que presentar una nueva solicitud de autorización de reducción de jornada en su nuevo destino con el fin de concretar si la forma y franja de disfrute de la reducción se ajusta a las necesidades del servicio de la nueva unidad operativa y si cabe establecer una nueva forma o franja de disfrute.

No hará falta que presenten una nueva solicitud de reducción de jornada los/las funcionarios/as que cambien de unidad como consecuencia de un traslado forzoso. En este caso, se mantendrán las condiciones de disfrute autorizadas por la unidad operativa de origen.

Artículo 14

Modalidades de reducción de jornada

Se pueden conceder las siguientes reducciones de jornada a las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra:

a) Reducción de jornada con la totalidad de las retribuciones.

b) Reducción por discapacidad legalmente reconocida.

c) Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones.

Artículo 15

Reducción de jornada con la totalidad de las retribuciones

15.1 Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra pueden disfrutar de una reducción de jornada diaria de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del cien por cien de las retribuciones para cuidar de un hijo o hija, siempre que no estén privados de la guarda legal de éste/a por resolución judicial y que el/la otro/a progenitor/a trabaje.

15.2 Esta reducción de jornada con el cien por cien de las retribuciones tiene una duración máxima de un año a partir de la conclusión del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento. Si la persona beneficiaria, en los supuestos previstos expresamente por la ley, ha disfrutado del permiso de maternidad y de la paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la conclusión de este último permiso.

El porcentaje de la reducción no es ampliable en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple ni por ningún otro supuesto.

La persona beneficiaria, siempre que sea posible según las necesidades del servicio, podrá optar por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas enteras planificadas de trabajo y consecutivas. Las horas de compactación tienen que ser las correspondientes a un tercio de la jornada anual de trabajo cuando la compactación sea por la totalidad del año o la parte proporcional si la compactación es por un periodo inferior al año de reducción.

Vistas las especiales características del cuerpo de mozos de escuadra se prevén dos formas más de disfrute de la reducción de jornada a las que la persona beneficiaria podrá optar, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio:

a) En jornadas enteras planificadas de trabajo, concretas y fijas, repartidas por semanas, que siempre tendrán que ser las mismas jornadas de la semana, mientras dure la reducción.

b) En todas las jornadas enteras planificadas de trabajo de un turno concreto se tendrá que mantener el mismo turno mientras dure la reducción.

Esta reducción de jornada en cualquiera de sus modalidades de ejercicio es acumulable con el permiso de lactancia.

Artículo 16

Reducción por discapacidad legalmente reconocida

Las personas con una discapacidad legalmente reconocida que, por este motivo, tienen que recibir tratamiento en centros públicos o privados tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente al tiempo que tienen que dedicar, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.

Para disfrutar de esta reducción de jornada, hace falta un informe del servicio médico correspondiente que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y la necesidad que se lleve a cabo en el horario laboral.

Artículo 17

Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones

17.1 Es posible disfrutar de la reducción de un tercio de la jornada o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los supuestos siguientes:

a) Para cuidar de un hijo o hija menor de seis años, siempre que se tenga la guarda legal.

b) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga la guarda legal.

c) Porque tienen a cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere dedicación o atención especial.

d) Las mujeres en situación de violencia machista, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

17.2 Esta reducción de jornada es diaria. Vistas las especiales características del cuerpo de mozos de escuadra se prevén dos formas más de disfrute de la reducción de jornada a las que la persona beneficiaria podrá optar, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio:

a) En jornadas enteras planificadas de trabajo, concretas y fijas, repartidas por semanas, que siempre tendrán que ser las mismas jornadas de la semana, mientras dure la reducción.

b) En todas las jornadas enteras planificadas de trabajo de un turno concreto se tendrá que mantener el mismo turno mientras dure la reducción.

Este tipo de reducción requiere siempre una regularización anual, como máximo, y cada vez que tenga lugar un cambio de destino de la persona beneficiaria. Además, cuando hay cambio de destino, el funcionario o funcionaria tiene que volver a solicitar la reducción de jornada y se tiene que establecer nuevamente la forma de disfrute. No hará falta que presenten una nueva solicitud de reducción de jornada los/las funcionarios/as que cambien de unidad como consecuencia de un traslado forzoso. En este caso, se mantendrán las condiciones de disfrute autorizadas por la unidad operativa de origen.

Capítulo 5

Vacaciones

Artículo 18

Tiempo

18.1 Las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra tienen derecho a disfrutar de las vacaciones a las que hacen referencia los apartados siguientes en este artículo por cada año cumplido de servicio prestado, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año.

18.2 Para las personas miembros del cuerpo sujetas al régimen de turnos que desarrollen la jornada de trabajo en los ciclos previstos en los cuadrantes de cinco semanas, el disfrute del periodo vacacional será de 218 horas.

18.3 Para las personas miembros del cuerpo sujetas al régimen de turnos que desarrollen la jornada de trabajo en los ciclos previstos en los cuadrantes de tres semanas, el disfrute del periodo vacacional será de 208 horas.

18.4 Para las personas miembros del cuerpo sujetas al régimen de horario especial, cuya planificación o desarrollo de jornada de trabajo anual incluya un 25% de trabajo en fines de semana y/o noches, el disfrute del periodo vacacional será de 180 horas.

18.5 Para el resto de las personas miembros del cuerpo, sujetos en cualquiera de los regímenes horarios, cuya planificación de trabajo no se ajuste a ninguno de los supuestos anteriores, el disfrute del periodo vacacional será de 165 horas.

Artículo 19

Periodos de disfrute

A efectos de disfrutar de las vacaciones, se determinan los periodos siguientes:

a) Primer periodo: comprendido entre el último lunes de mayo y el primer domingo de octubre.

b) Segundo periodo: el resto del año excepto los meses de diciembre y enero. Cada uno de estos periodos se subdividirán en ciclos. Cada unidad, área o división repartirá proporcionalmente sus efectivos entre los ciclos de cada periodo garantizando en el primer periodo 20 días naturales consecutivos. Por instrucción del director o directora general, se especificarán los ciclos que forman cada uno de los periodos, su distribución y su disfrute.

La persona funcionaria tiene que solicitar, por orden preferencial, los ciclos de disfrute de cada uno de los periodos.

Artículo 20

Vacaciones del personal sujeto a los horarios especiales

Las vacaciones del personal sujeto a los horarios especiales se distribuyen, con el límite de horas previsto en los artículos 18.4 y 18.5. Por instrucción de la dirección general competente en materia de policía, se especificarán los ciclos que forman cada uno de los periodos y su disfrute.

Artículo 21

Presencia mínima

La distribución de las vacaciones planificadas tiene que permitir que en los servicios de cada división, área o unidad se garantice la presencia en cada ciclo del 80% del personal que está adscrito. No obstante, el porcentaje mencionado podrá ser inferior en función de la proporción entre el número de efectivos de cada unidad y el número de ciclos de cada periodo. Los efectivos se distribuirán proporcionalmente entre todos los ciclos de cada periodo.

Artículo 22

Garantía

La semana y/o días libres de servicios inmediatamente anteriores, intermedios e inmediatamente posteriores a los señalados como vacaciones, el personal no podrá ser llamado al servicio.

Artículo 23

Modificaciones de la distribución de las vacaciones

El disfrute de las vacaciones, una vez concedidas, queda sometido a las modificaciones que se produzcan como consecuencia del cambio de destino de la persona funcionaria.

No obstante, las vacaciones concedidas se respetarán cuando el cambio de destino sea obligatorio. A los efectos anteriores no se considerarán cambios de destino obligatorios los que resulten de los procesos selectivos de promoción interna para el acceso a escalas y categorías del cuerpo de mozos de escuadra y de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

Capítulo 6

Procedimiento de tramitación de las licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones

Artículo 24

Tramitación de licencias

Las solicitudes se tienen que tramitar mediante el correspondiente documento normalizado. Transcurridos tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la dirección general competente en materia de policía sin resolución expresa, la licencia se entenderá estimada.

Se exceptúa de este procedimiento la licencia por enfermedad, prevista en el artículo 5 y que tiene un régimen jurídico propio previsto en la normativa específica. También se exceptúa de este procedimiento la licencia por actividad sindical y que se rige por las normas previstas en el artículo 6.

Artículo 25

Tramitación de permisos

25.1 Las peticiones de concesión de permisos se tienen que solicitar también mediante los correspondientes documentos normalizados y cuando se trate de permisos a justificar se tendrán que adjuntar los justificantes del hecho causante.

25.2 Los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, de los permisos por muerte de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y de los permisos por violencia machista, se entenderán concedidos a partir de la comunicación de la persona interesada, sin perjuicio de la justificación posterior del hecho, dentro del plazo de cinco días hábiles.

La petición de permiso por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los permisos para atender a hijos discapacitados y el permiso de flexibilidad horaria recuperable se tienen que resolver en el plazo de tres días hábiles, salvo el supuesto de ampliación excepcional del permiso a seis jornadas planificadas de trabajo consecutivas, en que la persona interesada tendrá que presentar, previamente, la documentación justificativa, y el plazo para resolver será de seis días hábiles.

Las peticiones de permiso prenatal, por traslado de domicilio, para exámenes finales en centros oficiales y también para otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en centros oficiales, para deberes inexcusables de carácter público o personal, en razón de matrimonio de familiar, por asistencia a juicios y por crédito horario sindical, se tienen que resolver en el plazo de cinco días hábiles.

Transcurridos estos plazos sin dictar resolución expresa, las solicitudes se entenderán estimadas.

25.3 Las peticiones de permiso para asuntos personales y por horas acumuladas se tienen que resolver en el plazo de siete días hábiles; transcurrido este plazo sin resolución expresa, la petición se entenderá estimada.

25.4 Las peticiones de permiso por maternidad, las peticiones por adopción o acogimiento internacional, las peticiones de permiso por paternidad, las peticiones de permiso por lactancia, las peticiones para atender a un familiar y las peticiones por matrimonio o inicio de la convivencia se tienen que resolver en el plazo de quince días. Transcurrido éste sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 26

Tramitación de reducciones de jornada

26.1 Las peticiones de reducción de jornada se tienen que presentar mediante los correspondientes documentos normalizados. Transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la dirección general competente en materia de policía sin resolución expresa, las peticiones se entenderán estimadas.

26.2 En las solicitudes de reducción de jornada con la totalidad de las retribuciones hay que justificar que el/la otro/a progenitor/a trabaja. En las solicitudes de reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida hace falta justificar esta discapacidad.

Artículo 27

Autorización de vacaciones

La autorización de las vacaciones está acondicionada a las necesidades del servicio, vistas las características del cuerpo de mozos de escuadra. Por lo tanto, las peticiones de vacaciones se entenderán estimadas si transcurrido un mes desde la finalización del plazo que se establezca para la presentación de la solicitud de la dirección general competente en materia de policía no ha dictado resolución expresa.

Artículo 28

Resoluciones motivadas

Las resoluciones que denieguen o condicionen el disfrute de licencias, permisos, reducciones de jornada y vacaciones por necesidades del servicio se tendrán que motivar expresamente.

Disposición adicional

Medidas para situaciones de violencia machista

A las mujeres víctimas de violencia machista que tengan que abandonar la localidad donde trabajan se les tiene que ofrecer, en la localidad que soliciten, un puesto de trabajo de características similares al que ocupaban, de acuerdo con la normativa de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 15/1997 Vínculo a legislación, de 21 de enero, por el que se regula el régimen de licencias, permisos y vacaciones de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de noviembre de 2010

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