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Consultivo del Seguro Privado

12/11/2010
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Decreto 151/2010, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado (DOGC de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 151/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 100/2005, DE 31 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SEGURO PRIVADO.

El Decreto 101/2003, de 1 de abril, creó los consejos consultivos del seguro y el mutualismo y de la mediación en seguros privados. Tal como recoge el preámbulo, los mencionados consejos se crearon con un objetivo concreto, enmarcado en el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mutualismo no integrado en la Seguridad Social obligatoria y de ordenación en el seguro privado: establecer canales adecuados para recoger el punto de vista de los sectores afectados.

La experiencia acumulada desde que se pusieron en funcionamiento estos consejos consultivos aconsejaba agruparlos en uno solo. Conscientes de que toda cuestión en materia aseguradora podía repercutir en cualquiera de las personas o de las entidades que actúan en el mercado asegurador, se consideró oportuno crear un órgano consultivo único y aglutinador. Así, el Decreto 100/2005, de 31 de mayo, creó el Consejo Consultivo del Seguro Privado.

Desde que se creó mediante la promulgación del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, el Consejo Consultivo del Seguro Privado debía celebrar, al menos, una sesión cada trimestre natural. En los últimos años se ha conseguido que las relaciones entre los y las miembros que componen el Consejo Consultivo del Seguro Privado sean fluidas. Actualmente, el hecho de dedicar tanto tiempo a la preparación y celebración de las reuniones del Consejo Consultivo se considera innecesario. Esta constatación aconseja reducir el número de sesiones, de manera que sería suficiente que el Consejo Consultivo del Seguro Privado se reuniera, al menos, una vez al año. Por lo tanto, se procede a redactar de nuevo el artículo 4.1.a del Decreto mencionado.

Asimismo, dado que mediante el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, se creó la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, con las funciones y la estructura que se prevén en el artículo 21 del mencionado Decreto, se considera necesario modificar el artículo 3.1.b del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, a efectos de sustituir como miembro del Consejo Consultivo del Seguro Privado a la persona titular de la secretaría competente en materia de seguros y, en caso de no existir, al secretario general del Departamento de Economía y Finanzas.

Finalmente, los otros cambios introducidos en el texto son consecuencia de la voluntad de introducir la perspectiva de impacto de género en esta disposición.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se redacta de nuevo el artículo 3 del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado:

“Artículo 3

”Composición

”1. El Consejo Consultivo del Seguro Privado consta de los y de las siguientes miembros:

”a) La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, en calidad de presidente/a.

”b) La persona titular de la secretaría competente en materia de seguros y, en caso de no existir, el/la secretario/a general del Departamento de Economía y Finanzas, en calidad de vicepresidente/a.

”c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de seguros.

”d) La persona titular de la Subdirección General de Entidades Aseguradoras y Mediadores, en calidad de secretario/aria.

”e) Dos personas representantes de las mutualidades de previsión social.

”f) Tres personas representantes de las entidades aseguradoras con forma de sociedades anónimas aseguradoras y de mutuas de seguros.

”g) Dos personas representantes del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de Cataluña.

”h) Dos personas representantes de otras organizaciones o asociaciones profesionales de la mediación en seguros privados.

”i) Una persona representante de los actuarios y de las actuarias de seguros.

”j) Una persona representante de las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

”k) Una persona representante de los peritos y peritas de seguros y comisarios y comisarias de averías.

”2. Las personas mencionadas en las letras e, f, g, h, i, j y k serán designadas a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de seguros, y con la consulta previa a las organizaciones más representativas en cada caso. Se procurará que el número de hombres y de mujeres que lo componen esté equilibrado.

”3. La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas nombrará vocales a las personas mencionadas en el anterior punto 2 anterior.”

Artículo 2

Se redactan de nuevo los apartados 1.a, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto 100/2005, de 31 de mayo, de creación del Consejo Consultivo del Seguro Privado:

“Artículo 4

”Funcionamiento

”1. Son funciones de la persona que ejerce la Presidencia del Consejo Consultivo del Seguro Privado:

”a) Acordar su convocatoria, al menos, una vez al año.

”b) Fijar el orden del día y moderar el desarrollo de las sesiones.

”c) Visar las actas.

”d) Solicitar la participación de las personas o las entidades que considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.

”e) Señalar los plazos para la presentación de observaciones y votos particulares de los/las vocales.

”f) Designar grupos de trabajo para asuntos concretos.

”2. La persona titular de la vicepresidencia del Consejo Consultivo del Seguro Privado sustituye a la persona titular de la presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

”3. La persona titular de la secretaría del Consejo Consultivo del Seguro Privado levantará acta de cada sesión, en la que se harán constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y la hora de celebración, los puntos principales de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente sesión del Consejo Consultivo.

”4. Para la celebración de la sesión será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de las tres cuartas partes de las personas miembros del Consejo Consultivo, y de la mitad más una de las personas miembros en segunda convocatoria, la cual tendrá lugar media hora más tarde de la hora fijada para la primera. Las personas miembros del Consejo Consultivo nombradas podrán delegar su representación en otra persona miembro, excepto la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia, la persona titular de la dirección general competente en materia de seguros y la persona titular de la secretaría.

”5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las personas miembros. La persona que ejerce la presidencia, la persona que ejerce la vicepresidencia, la persona titular de la dirección general competente en la materia de seguros y la persona que ejerce la secretaría tendrán voz pero no voto.

”6. El funcionamiento del Consejo Consultivo del Seguro Privado no supondrá ningún incremento del gasto público.”

Artículo 3

Se suprime la disposición adicional, se añade la disposición final primera con la siguiente redacción y la disposición final actual pasa a ser la disposición final segunda:

“Disposición final primera

”Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las normas que permitan desarrollar y ejecutar con eficacia este Decreto.

”Disposición final segunda

”El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”

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